SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51575 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842225105

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51575 del 29-01-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente51575
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL163-2020

J.P.S.

Magistrado ponente

SL163-2020

Radicación n.° 51575

Acta 2

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

La Corte procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró M.A.C.M. contra FIDUCIARIA POPULAR S.A., SUMINISTRAMOS RECURSOS HUMANOS TEMPORALES SUMITEMP LTDA., PERSONAL TEMPORAL Y ASESORÍAS PTA LTDA, ATEMPI DE ANTIOQUIA S.A., EN LIQUIDACIÓN, y EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL3050-2019, esta Sala de la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 10 de diciembre de 2010.

Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, para que, remitiera la escala salarial del cargo de Asistente Grado 11, por los valores sufragados a los trabajadores en los 3 últimos años, de conformidad con las pretensiones de la demanda, los cuales resultan más favorables al actor y que se discriminan, así:

Salario del 23/02/2004 al 30/06/2004

Salario del 1/07/2004 al 30/06/2004

Salario del 1/07/2005 al 15/09/2005

Salario del 16/09/2005 al 30/06/2006

Salario del 1/07/2006 al 23/02/2007

$1.635.000

$1.717.000

$1.811.000

$1.842.000

$2.031.000

II. CONSIDERACIONES

Dado que se advierte que el accionante únicamente dirigió demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol S.A. y la Fiduciaria Popular S.A., en representación del patrimonio autónomo de Explotaciones Cóndor S.A., que no contra las demás filiales, se analizarán únicamente las peticiones en su contra, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, contradicción y defensa de quienes pudieran verse afectados con el presente proveído.

Como en el recurso de apelación se impetró solicitud de declaratoria de unidad de empresa entre Ecopetrol S.A. y sus agencias, basta lo dicho en sede de casación para declararla respecto de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. y la extinta Explotaciones Cóndor S.A., cuyos remanentes son administrados actualmente por Fiduciaria Popular S.A.

La misma suerte corre la existencia del contrato de trabajo; es suficiente remitirse al fallo de casación, en tanto definió que las empresas de servicios temporales excedieron el plazo fijado por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, por manera que, tal cual se acreditó mediante los certificados de folios 163 a 165, 263, 287, 328 y 329, el actor laboró para la matriz Ecopetrol S.A. y sus filiales entre el 2 de enero de 1996 y el 13 enero 2006.

Así pues, se revocará la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C. el 31 de octubre de 2008; en su lugar, se declarará la existencia de unidad empresarial entre la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. y Explotaciones Cóndor S.A., así como la existencia del contrato de trabajo suscrito entre Ecopetrol S.A. y M.A.C.M., por el periodo arriba referido.

No prospera la excepción de prescripción formulada por Ecopetrol S.A., en la medida en que los efectos jurídicos de la declaratoria de unidad empresarial se extenderán; de esta suerte, la reclamación del demandante ante Explotaciones Cóndor S.A. involucra a la Empresa Nacional de Petróleos. Así lo adoctrinó esta Corte en sentencia CSJ SL6228-2016, en los siguientes términos:

Del mismo modo, es del caso recordar que el efecto jurídico de la declaratoria de unidad empresarial, es tener a las varias personas jurídicas, o las varias unidades de una misma persona natural o jurídica, como una sola empresa, en beneficio del trabajador, con miras a que éste pueda obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales que están a cargo de la empresa.

Es por ello, que cuando concurre el citado elemento del predominio o dependencia económica, es dable entrar a declarar administrativa o judicialmente la unidad de empresa, siendo una de las consecuencias jurídicas propias de esta figura, que se haga derivar responsabilidad laboral de dichas sociedades sobre las acreencias reconocidas o a reconocer a los trabajadores.

Igual suerte corre la prescripción alegada por la Fiduciaria Popular S.A., en representación del patrimonio autónomo de Explotaciones Cóndor S.A., pues el contrato de trabajo con esta empresa finalizó el 31 de diciembre de 2006, el agotamiento de la vía gubernativa se efectuó el 23 de febrero de 2007 (fls. 43 a 46) y la presentación de la demanda, el 27 de marzo del mismo año (fls. 910 a 931), de donde se sigue que no fue superado el plazo de 3 años de que trata el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo.

La petición de solidaridad entre Ecopetrol S.A. y Explotaciones Cóndor S.A., en relación con las obligaciones desprendidas del contrato de trabajo que celebró la filial con el trabajador demandante, no se abre paso, pues debe entenderse que los efectos jurídicos de la declaración de unidad de empresa abarcan a todas las dependencias comprometidas en la vinculación del trabajador con miras a su unificación (CSJ SL6228-2016).

Solución contraria se impone en el caso de la empresa de servicios temporales PTA Ltda. (Personal Temporal & Asesorías), dado que las obligaciones derivadas del contrato de trabajo celebrado con el demandante, de conformidad con la preceptiva del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. Importa memorar que conforme a la mencionada disposición quien obre como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador, so pena de responder solidariamente por las obligaciones respectivas.

La revisión de los contratos de trabajo suscritos entre PTA Ltda. y M.A.C.M., así como la certificación laboral emanada de la empresa de servicios temporales (fls. 287 y 328), dan cuenta que se denominó a Explotaciones Cóndor S.A como «usuaria» y a Personal Temporal & Asesorías como «empleador», por manera que, esta última, está llamada a responder solidariamente por las obligaciones a cargo de Ecopetrol S.A. como matriz.

Se niega la...

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