SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70407 del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851664044

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70407 del 05-10-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Octubre 2020
Número de expediente70407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3986-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3986-2020

Radicación n.° 70407

Acta 37

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL2801-2020 del veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), emitida por esta Corporación, en el proceso ordinario que instauró LUZ L.M.G. y L.R.A. contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

I. ANTECEDENTES

L.L.M.G. llamó a juicio a Positiva Compañía de Seguros S. A. y a L.R.A., para que, con exclusión de la última, se le condenara al pago del 50 % de la pensión de sobrevivientes, que la accionada dejó en suspenso, pues, en su condición de compañera permanente del afiliado R.V., estaba legitimada para reclamar la prestación; junto con los intereses moratorios, a partir del 22 de diciembre de 2009, cuando se causó su derecho y las costas (f.° 3 a 8, cuaderno principal).

A su turno, L.R.A., replicó el gestor, pretendiendo para sí el derecho pensional reclamado, de la siguiente manera:

Que se declare […] como única beneficiaria del 50 % de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho por ser la cónyuge [supérstite].

Que se ordene a la Compañía de Seguros Positiva S. A., reconocer y pagar […], el 50 % de la mesada pensiona correspondiente […].

Que se ordene a la Compañía de Seguros Positiva S. A., reconocer y pagar […] el retroactivo del 50 % de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho, a partir del mes de enero de 2010 y hasta la fecha en que se verifique el pago. Dichas mesadas pensionales deberán ser indexadas.

Que se ordene a la entidad demandada, pagar […] los intereses de mora […] (f.° 112 a 118, ibidem).

El Juzgado absolvió del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, elevado por ambas reclamantes (f.°199 a 200, en relación con el CD f.° 201, ib).

El Tribunal, al resolver la apelación de la última y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de la primera, resolvió:

[…] revoca la sentencia [apelada]. Condena a la demandada a reconocer y pagar a la demandante [L.R.A.] pensión de sobrevivientes en condición de cónyuge del señor R.V., en la suma del 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente, a partir del 22 de diciembre de 2009, factor que se acrecerá al alcanzar la mayoría de edad los hijos menores o hasta los 25 años si cursan estudios superiores, reconoce a la demandante el retroactivo pensional en la suma de $19.099.035 y las mesadas adicionales. Condena al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde el 14 de julio de 2010. Condena en costas en ambas instancias a la aseguradora POSITIVA S. A. (mayúsculas del original - CD f.° 213, en relación con el acta de f.° 211 a 212, ibidem)

La Corte, a través de sentencia CSJ SL2801-2020, casó parcialmente la segunda decisión «[…] en cuanto condenó, en favor de [L.R.A., al reconocimiento y pago de un retroactivo […] y a intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993», tras considerar:

1. Que al tenor de los artículos 11 de la Ley 776 de 2002; 31 y 47 de la Ley 100 de 1993; 34 del Acuerdo 049 de 1990 y 212 y 294 del CST, como la demandada debía suspender el reconocimiento de la prestación hasta que se dirimiera el conflicto de beneficiarias, no procedía la imposición de intereses de mora.

2. Que al tenor del artículo 1634 del CC, el deudor de las mesadas se liberó del pago de un porcentaje de ellas, al haber entregado de buena fe a la reclamante, la porción que correspondía a sus hijos (JSVR y LVFVR), en una suma superior a la debida, dada la participación en el reconocimiento del derecho que se declaró.

Lo último, porque estaba demostrado que mediante Resolución n.° 6267 de 2010, la accionada repartió la mesada pensional, así:

Hijo beneficiario

Porcentaje

Cuantía

J.S.V.R.

25 %

$128.750

Administrado por Lucy Riascos

Lucy Vianey Fiorela Valencia Riascos

25 %

$128.750

Administrado por Lucy Riascos

Chelsy Pamela Valencia Mina

25 %

$128.750

Suspendido

C.C.V.M.

25 %

$128.750

Suspendido

En consecuencia, para efectos de la concreción del monto del retroactivo, en sede de instancia, se ordenó a la convocada que allegara certificación, informando: i) en qué porcentajes distribuyó la pensión de los hijos del causante; ii) si los modificó con ocasión del levantamiento de la suspensión que decretó y, iii) cuánto pagó mes a mes, a cada uno de ellos, desde qué época y hasta cuándo, de haber cesado en el reconocimiento pecuniario.

En respuesta a lo anterior, allegó los documentos de f.° 102 a 107 y 111 a 120 del cuaderno de casación, cuyo traslado se surtió mediante fijación en lista (f.° 109 y 122, ib), sin pronunciamiento de la contraparte, como se advierte de la constancia secretarial de f.° 110 y 123, ibidem.

  1. CONSIDERACIONES

Dadas las resultas del recurso extraordinario, se impone anotar, que en esta instancia, no son objeto de discusión: i) que la señora L.R.A., en su condición de cónyuge supérstite, es beneficiaria del afiliado R.V., quien falleció el 21 de diciembre de 2009; ii) que, por lo anterior, es acreedora del 50 % de la mesada pensional, desde la fecha de causación, debido a que no prescribió el reconocimiento de ninguna de sus mesadas; iii) que comparte ese beneficio con dos de sus hijos y otros dos descendientes del causante y, iv) que administró las cuotas correspondientes a JSVR y LVFVR.

En efecto, lo que debe dilucidar la Sala, con fundamento en aquellas premisas y la información certificada por la accionada, es a cuánto asciende su retroactivo pensional, para lo cual es necesario acotar, según la constancia emitida por la vicepresidencia técnica de gerencia de indemnizaciones de Positiva Compañía de Seguros S. A. (f.° 111 a 120, cuaderno de la Corte), lo siguiente:

1. Que a través de la Resolución n.° 06267 de octubre de 2010, la convocada reconoció la pensión de sobrevivientes discutida, en favor de los menores JSVR, LVFVR, SPVM y CCVM, a razón del 25 % para cada uno, dejando en suspenso las dos últimas cuotas, hasta tanto demostraran su condición de beneficiarios.

2. Que por medio de Acto n.° 000270 de enero de 2011, activó el pago del porcentaje del infante CCMV representado por E.J.M..

3. Que mediante Oficio Sal 121302 de 2011, ordenó la entrega de la cuota a la niña SPVM, representada por L.L.M.G..

4. Que a partir del 1° de noviembre de 2013, reservó el 50 % de lo pretendido por las reclamantes en el presente proceso ordinario de seguridad social, quedando la distribución de la mesada, así:

Beneficiario

Porcentaje

Cuantía

Reserva compañera y/o cónyuge

50 %

$294.750

JSVR

12,5 %

$73.688

LVFVR

12,5 %

$73.688

SPVM

12,5 %

$73.688

CCVM

12,5 %

$73.688

5. Que a ninguno de los descendientes del causante se les ha suspendido el pago de la pensión, porque no han arribado a la mayoría de edad o en razón a que, habiéndolo hecho, «no han declarado no estar estudiando».

Luego, concluye la Corporación, que entre el 21 de diciembre de 2009 y el 31 de octubre de 2013, la reclamante administró una cuota superior a la que le correspondía a sus dos hijos, debido a que, en ese lapso, la convocada le concedió a cada uno de ellos el 25 % y no, como correspondía, el 12,5 %, de donde, en perspectiva del...

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