SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49935 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038207

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49935 del 01-08-2018

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3278-2018
Fecha01 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49935
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL3278-2018

Radicación n.° 49935

Fallo de Instancia

Acta 28


Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a proferir el fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que LADY JOHANNA CORREA MORA en nombre propio y en representación de su hijo YESID ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORREA adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.


  1. ANTECEDENTES


En la demanda inaugural la parte actora reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 5 de marzo de 2007, fecha de fallecimiento de su compañero Diego Alejandro Rodríguez.


En lo que interesa a la presente decisión, relató que el afiliado cotizó más de 50 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores a su deceso, así: (i) desde el 1.º de noviembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006 sufragó aportes a Protección S.A. a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado Press Global Cta., y (ii) desde el 1.° de septiembre de 2006 hasta el 4 de marzo de 2007, por intermedio de su empleador Herramientas y Afiliados Houston Ltda.


Al dar respuesta a la demanda, Protección S.A. se opuso a sus pedimentos. En su defensa, sostuvo que el afiliado no alcanzó a cotizar 50 semanas antes de su fallecimiento, dado que en total registra un total de 48.14 semanas, distribuidas de la siguiente manera: «21,57 semanas a la AFP Porvenir y posteriormente reintegradas a Protección; y, 26,57 semanas cotizadas directamente a mi representada». Paralelamente, adujo que los documentos emanados de terceros aportados con la demanda no eran auténticos.


El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, D.C., en sentencia de 24 de mayo de 2010, accedió a las pretensiones del escrito inicial, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. En lo pertinente, el juez de segundo nivel consideró que el asegurado cotizó la densidad mínima de semanas, para lo cual sostuvo que las copias simples de los aportes de diciembre de 2005 a junio de 2006 (f.° 17 a 23), provenientes de la CTA Press Global, eran auténticas.

Al resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por la administradora Protección S.A., esta Sala mediante fallo CSJ SL9160-2017 de 14 de junio de 2017, casó la sentencia del Tribunal. En sustento de su...

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