SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46928 del 21-03-2018
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Número de sentencia | SL816-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 46928 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL816-2018
Radicación n.° 46928
Acta 10
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a dictar sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelanta la señora LUZ I.L.L. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia de casación del 25 de mayo de 2016, esta sala casó íntegramente la decisión emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de noviembre de 2009, en cuanto había concluido erróneamente que la demandante no había acreditado su condición de beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.
Igualmente, para mejor proveer, dispuso que se oficiara a la entidad demandada, así como al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación, con el fin de obtener información relacionada con la liquidación y pago a la demandante de la cesantía, los intereses de la misma y la pensión de jubilación.
En respuesta a lo anterior, la Sala recibió oficios provenientes de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – (fol. 57 a 61), del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, en liquidación (fol. 93 a 97 y 100 a 113), así como de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (fol. 98 y 115 a 121), con fundamento en los cuales se procede a emitir la respectiva decisión de instancia.
Una vez esclarecida la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo a las condiciones de la actora, como quedó definido en sede de casación, en aplicación del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala procede, en sede de instancia, a delimitar las materias del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante (fol. 137 y 138), que se pueden resumir en que en el expediente obraban suficientes pruebas de que a la actora le debían sumas por concepto de vacaciones, prima de vacaciones, dominicales y dotaciones y que, a su vez, tenía derecho a una reliquidación de la cesantía, sus intereses y la pensión de jubilación.
Precisado ello, la Sala acomete el estudio de tales puntos, teniendo en cuenta la forma y términos en que fueron pedidos en la demanda.
Vacaciones y prima de vacaciones.
En estricto sentido, la demandante reclamó en su demanda las vacaciones y la prima de vacaciones causadas de manera proporcional por el lapso transcurrido entre el 5 de mayo y el 28 de noviembre de 2002, cuando terminó la relación laboral, además de su posible impacto en la liquidación final de la cesantía y la pensión de jubilación. Frente a tales tópicos, el juzgador de primer grado advirtió simplemente que, de acuerdo con el documento obrante a folio 127, la demandada las había tenido en cuenta en el momento de liquidar las prestaciones sociales, de manera que la...
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