SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77277 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560179

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77277 del 26-07-2022

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha26 Julio 2022
Número de expediente77277
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2624-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2624-2022

Radicación n.°77277

Acta 27


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte procede a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauró HUMBERTO HERRERA GAVIRIA contra CBI COLOMBIANA S.A. y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR S.A.


Mediante providencia CSJ SL4360-2021 emitida el 28 de septiembre de 2021, esta colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario interpuesto por Humberto Herrera Gaviria, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena calendada 10 de agosto de 2016.


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a la empresa demandada CBI Colombiana S.A., para que, en el término de 15 días hábiles, allegara acta de liquidación correspondiente al cumplimiento del 55% de las obras de tubería en el proyecto de ampliación de la refinería Reficar S.A. en la que fue contratada, o en su defecto, el soporte documental del momento en que se cumplió dicho porcentaje, avalado por la respectiva interventoría de la obra.


A través de comunicación «del 11 de noviembre de 2021 (sic)», (f.°90 a 98 del cuaderno de la Corte), CBI Colombiana indicó que «el 55% del avance de las obras de tubería dentro del proyecto de expansión de la refinería de Cartagena se cumplió el 17 de noviembre de 2012», según certificación emitida por su director de departamento de controles del proyecto y documento de «Avance Global de la Disciplina de Tubería», los cuales adjunta. De estos documentos se les corrió traslado a las partes por el término de tres días, conforme lo prevé el artículo 110 del CGP (f.° 105).


El 8 de noviembre de 2021 la parte demandante presentó escrito en que adujo que los documentos allegados no son las actas de liquidación de las obras construidas por CBI Colombia S.A., ni las certificaciones aportadas «constituyen soporte documental respecto de los cuales la persona que los firma, soporta su dicho, amén de que no están firmadas por el interventor de la obra», es decir, son escritos elaborados por la misma demandada. Pidió que por lo anterior fueran valorados en conjunto con las demás pruebas obrantes en el plenario, como se hizo en la sentencia CSJ SL3569-2020 contra la misma accionada.


  1. ANTECEDENTES


El actor promovió demanda ordinaria laboral, contra CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. – Reficar S.A., con el fin de que se declare que celebró un contrato de trabajo por obra o labor con CBI Colombiana S.A., y que Reficar S.A. es responsable solidaria en su condición de beneficiaria de la obra para la que fue contratado. Como consecuencia de lo anterior, suplicó que se dejara sin efecto o «se declarara ineficaz» el despido, en virtud de la «calificación de ilegalidad del cese de actividades» que se llevó a cabo durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012 en las instalaciones de la empleadora y, por ende, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando; que se le cancelen los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y las costas del proceso.


En forma subsidiaria, pidió que se condene a las accionadas al pago de la indemnización por despido injusto, «consistente en el tiempo que faltaba para terminar la obra o labor, que era de 23 meses», lo cual equivale a la suma de $66.423.333 o en su defecto a 11 meses que arrojan el valor de $31.767.681 y «menos de 6 meses equivalentes a $17.327.826»; cantidades que debían ser indexadas. Igualmente reclamó como lucro cesante la cancelación de 11 meses de salario, esto es, el monto de $31.767.681 por los mayores perjuicios causados conforme al artículo 64 del CST y las costas del proceso.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia proferida el 7 de mayo de 2015, resolvió:


1. DECLARAR no probadas las pretensiones principales formuladas por la parte demandante HUMBERTO HERRERA GAVIRIA […].


2. DECLARAR que entre el demandante señor HUMBERTO HERRERA GAVIRIA identificado con la C.C. 73.184.375 existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada que fue finalizado el 31 de mayo de 2012, de manera unilateral e injustificada por parte de la empleadora demandada.


3. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer y pagar la indemnización por despido injusto en cuantía de $16.076.371,9 en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, suma que se deberá pagar debidamente indexada.


4. DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada.


5. CONDENAR en COSTAS a la parte demandada, para tal efecto se señala como agencias en derecho la suma equivalente al 25% del valor de las condenas impuestas en este proceso.


Para llegar a esa conclusión el a quo, adujo que para resolver la pretensión principal, referente a la ineficacia del despido, bastaba señalar que, en el asunto que se discutía, la circunstancia de no haberse producido la calificación previa del cese de actividades, no podía constituirse en sí misma como una causal de tal declaración, pues «a pesar de que existe una íntima relación entre la ocurrencia de un cese de actividades y la terminación del contrato del demandante», lo cierto era que, de la carta que sirvió de fundamento para el finiquito del vínculo, no se desprendía que éste hubiera obedecido a la participación del demandante en el cese de actividades.


En cuanto a la condena a la indemnización por despido, arguyó que tal determinación se sustentaba en que, no era posible atribuir al actor la ocurrencia de una casual de terminación del contrato de trabajo derivada de no haberse presentado al servicio durante los días 15 y 17 de mayo de 2012, cuando las pruebas acreditan que el 17 sí compareció, pero que por la situación de anormalidad laboral que se presentó en las instalaciones de la demandada, durante la referida calenda, como lo constató el Ministerio del Trabajo, «no se prestaron servicios», es decir, el no poder laborar obedeció a razones ajenas al accionante; que el día 15 también se hizo presente en el lugar de trabajo, pero no pudo adelantar sus tareas por cuanto las condiciones no eran seguras, ya que en las zanjas en las que debía ejecutar su trabajo como tubero, se encontraban llenas de agua y todas las labores de ese día estuvieron orientadas a extraer el líquido a través de motobombas.


Para efectos de establecer la cuantía de la indemnización por despido injusto, el a quo con fundamento en el contrato de trabajo y el otrosí suscrito el 10 de febrero del 2012, dijo que el promotor del proceso había sido vinculado mediante contrato de trabajo «por duración de la obra o labor», la cual consistiría en realizar las funciones inherentes, accesorias, conexas, dependientes y consecuentes al oficio asignado en la disciplina de tubería, en el proyecto de expansión de la refinería de Cartagena y hasta completar el 55% de las obras de tubería.


Explicó que lo que aparecía acreditado en el expediente era que la obra para la cual fue contratado el demandante «vencería el 17 de noviembre del año 2012», por lo que la indemnización correspondía al periodo que faltaba entre el momento de la terminación unilateral e injustificada del nexo laboral y hasta la culminación de dicha obra.


La parte demandada presentó recurso de apelación en el que sostuvo que, a diferencia de lo colegido por el juez de primera instancia, sí se encontraba demostrada la falta endilgada al trabajador, consistente en incumplir el deber de prestar el servicio los días 15 y 17 de mayo de 2012, sin que mediara justificación alguna.


A su turno, la apelación presentada por el accionante, tuvo como pretensión, de una parte, que se acogiera la súplica principal de la demanda inicial referida al reintegro al cargo y, de otra, expuso que no compartía la forma como el juzgado había llegado a la tasación de la indemnización por...

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