SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75585 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851128350

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75585 del 22-09-2020

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expediente75585
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3569-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3569-2020

Radicación n.° 75585

Acta 35

Estudiado, discutido y aprobado en S. Virtual

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte procede a proferir la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauró YAIR AHUMEDO HERRERA contra la REFINERIA DE CARTAGENA S.A. REFICAR y CBI COLOMBIANA S.A.

Mediante sentencia CSJ SL1131-2020 emitida el 20 de abril de 2020, esta colegiatura, al abordar el estudio del recurso extraordinario interpuesto por Y.A.H., resolvió casar la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dictada el 24 de febrero de 2016.

Para mejor proveer, se dispuso requerir a la empresa demandada R.S. para que allegara el acta de liquidación correspondiente al cumplimiento del 55% de las obras de tuberías en el proyecto de ampliación de dicha refinería, para el cual contrató a CBI Colombiana S.A., o en su defecto, el soporte documental del momento en que se cumplió dicho porcentaje.

A través de comunicación de fecha 6 de julio de 2020, obrante a folios 102 a 103 del cuaderno de la Corte, la demandada R.S. indicó que «el cumplimiento del 55% de las obras de tubería se verificó entre el 21 de diciembre de 2013 y el 25 de enero de 2014» tal como dan cuenta los reportes mensuales presentados a esa empresa por CBI y que aportó en cd (f.° 103). De estos documentos se les corrió traslado a las partes por el término de tres días, conforme lo prevé el artículo 110 del CGP (f.° 105).

El 9 de julio de 2020, la parte demandada CBI Colombiana S.A. presentó escrito en el que explica que el documento allegado por R.S. solo se refiere al avance en construcción y no atiende a las fechas reales en las cuales se cumplió el avance del hito contractual del 55% en la disciplina de tubería. Así, afirma que este porcentaje se alcanzó el 17 de noviembre de 2012 según certificación emitida por su Director de Departamento de Controles del Proyecto y documento de «Avance Global de la Disciplina de Tubería». (f.° 106 a 109). De lo manifestado por esta demandada se corrió traslado a las partes (f.° 116) sin que hubiesen efectuado pronunciamiento alguno.

Por informe secretarial, el expediente ingresó al despacho para dictar la sentencia de instancia, por lo que están dadas las condiciones para proferir la correspondiente decisión.

  1. ANTECEDENTES

Aspectos preliminares:

El actor promovió demanda laboral para que se declare que celebró un contrato de trabajo por obra o labor con CBI Colombiana S.A., y que R.S. es responsable solidaria en su condición de beneficiaria de la obra para la que fue contratado. Con base en ello, solicitó «declarar ineficaz el despido», por haberse realizado sin la calificación previa de la ilegalidad del cese de actividades ocurrido los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012, y, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y las costas del proceso.

En subsidio de las anteriores condenas, solicitó que se condene a CBI Colombiana S.A. y solidariamente a R.S. al pago indexado de la indemnización por despido injusto, equivalente al tiempo que faltaba para la terminación de la obra contratada, esto es, 120.3 meses restantes, o 15 meses y 14 días o 12 meses y 11 días; el pago del «lucro cesante de 10 meses y 10 días» con fundamento en el artículo 64 CST; $431.538 por 6.5 días descontados sin autorización escrita del trabajador, $896.258 por concepto de bono de asistencia del mes de mayo de 2012 y la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia proferida el 13 de mayo de 2014, resolvió:

Primero: Declarar no probada la excepción de mérito de prescripción propuesta por la demandada CBI Colombiana S.A. con su contestación de demanda, por lo expresado en los considerandos de esta sentencia.

Segundo: Declarar que la sociedad Refinería de Cartagena S.A. R.S. es solidariamente responsable de las obligaciones laborales que surjan a favor del señor Y.A.H. en virtud del contrato de obra que éste suscribió con la demandada sociedad CBI Colombiana S.A. por lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.

Tercero: Condenar a la sociedad CBI Colombiana S.A. y solidariamente a la Refinería de Cartagena S.A. R.S. a pagar a favor del señor Y.A.H. la suma debidamente indexada de cincuenta y cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos m/cte ($54.768.364,00) por concepto de indemnización por despido injusto, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, por las motivaciones antes expuestas.

Cuarto: Condenar a la sociedad CBI Colombiana S.A. y solidariamente a la Refinería de Cartagena S.A. R.S. a pagar a favor del señor Y.A.H. la suma de $19.917 que le descontó del bono de asistencia en la nómina del mes de mayo de 2012. Por lo expresado en los considerandos de esta sentencia.

Quinto: Absolver a la sociedad CBI Colombiana S.A. y a la demandada solidaria Refinería de Cartagena R.S. de las restantes pretensiones de la demanda, por las motivaciones antes expuestas.

Sexto: Condenar a la sociedad CBI Colombiana S.A. y solidariamente a la Refinería de Cartagena R.S. al pago de las costas del proceso y dentro de las mismas se fijan agencias en derecho la suma de $6.160.000,00 a favor del señor Y.A.H., conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la ley 1395 de 2010 y en el artículo 6° del acuerdo 1887 de 2003, atendiendo lo manifestado en los considerandos de este fallo.

Esta decisión se sustentó en que para los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012 existía una situación de anormalidad laboral en la empresa demandada CBI Colombiana, por cuenta de los hechos de violencia, manifestaciones y protestas de los trabajadores, lo que justificaba la falta de prestación del servicio por parte del actor en estas fechas; circunstancia que era conocida por la empleadora. Por esta misma razón, consideró procedente el pago completo del bono de asistencia para el mes de mayo de 2012, por lo que ordenó devolver la suma de $19.917 descontada por «ausencia injustificada».

De otra parte, encontró que la beneficiaria de la obra contratada, R.S., es solidariamente responsable de las obligaciones laborales a cargo de CBI Colombiana que se ordenan pagar, como quiera que dentro de su objeto social está la facultad de construir la refinería y en todo caso, la ampliación de la misma correspondía a una actividad necesaria para la adecuada ejecución de sus negocios ordinarios.

La parte demandada presentó recurso de apelación de manera conjunta, el cual se sustentó en que sí estaba demostrada la falta endilgada al trabajador, esto es, incumplir el deber de prestar el servicio los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012; que la obra para la que fue contratado el actor terminó el 17 de noviembre de 2012, por lo que el a quo se equivocó al tomar como fecha de finalización el mes de diciembre de 2013 como parámetro para liquidar la indemnización por despido injusto, sin soporte probatorio. Además, cuestionó que se condenara al pago de $19.971 porque ello no fue solicitado en la demanda, y que se hubiese dispuesto la responsabilidad solidaria de R.S., toda vez que esta empresa no tiene dentro de sus actividades normales u objeto social la labor de construcción.

La apelación presentada por el demandante tuvo como aspiración que se acogieran las pretensiones principales de la demanda inicial, referidas al reintegro al cargo.

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia dictada el 24 de febrero de 2016, revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones planteadas por el actor. Ello, por cuanto consideró que estaba demostrado que el trabajador incurrió en la justa causa de despido por haber incumplido su obligación de prestar sus servicios los días 15 a 17 de mayo de 2012, sin justificación alguna.

Al resolver el recurso extraordinario de casación, esta Corte concluyó que la consideración del Tribunal resultaba errada, como quiera que, aunque en verdad el trabajador dejó de cumplir su deber de prestar el servicio, sí existió una justificación para ello, debido a la situación de anormalidad laboral que existió en la empresa, específicamente, en la sección de trabajo del actor, por cuenta de las protestas y ceses parciales y totales de labores. Por tal razón, esta corporación no encontró acreditada la justa causa atribuida, ya que el incumplimiento de su deber obedeció a la imposibilidad generada por el cese colectivo de actividades, sin que se hubiese demostrado que el demandante hubiera participado de manera activa el mismo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR