SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75585 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75585 del 20-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente75585
Fecha20 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1131-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1131-2020

Radicación n.° 75585

Acta 11

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por YAIR AHUMEDO HERRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 24 de febrero de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. – REFICAR y solidariamente contra CBI COLOMBIANA S.A.

I. ANTECEDENTES

Y.A.H. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que celebró un contrato de trabajo por obra o labor con CBI Colombiana S.A., y que R.S. es responsable solidaria en su condición de beneficiaria de la obra para la que fue contratado. Con base en ello, solicitó «declarar ineficaz el despido del demandante», por haberse realizado sin la calificación previa de la ilegalidad del cese de actividades ocurrido los días 15, 16 y 17 de mayo de 2012, y, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y las costas del proceso.

En subsidio de las anteriores condenas, solicitó que se condene a CBI Colombiana S.A. y solidariamente a R.S. al pago indexado de la indemnización por despido injusto, equivalente al tiempo que faltaba para la terminación de la obra contratada, esto es, 120.3 meses restantes, o 15 meses y 14 días o 12 meses y 11 días; el pago del «lucro cesante de 10 meses y 10 días» con fundamento en el artículo 64 CST; $431.538 por 6.5 días descontados sin autorización escrita del trabajador, $896.258 por concepto de bono de asistencia del mes de mayo de 2012 y la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST.

Relató que fue contratado por CBI Colombiana S.A. mediante contrato de obra o labor en el cargo de tubero B, vinculación que inició el 30 de marzo de 2012 y terminó el 31 de mayo del mismo año, por decisión unilateral del empleador. Explicó que la obra o labor contratada correspondió a las funciones inherentes, accesorias y conexas al oficio designado en la disciplina «tubería» en el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena, y hasta el momento en que se termine el 55 % de las obras de tubería.

Afirmó que R.S. contrató a CBI Colombiana S.A. para realizar el proyecto de expansión de sus instalaciones, siendo la beneficiaria de los servicios prestados por el demandante. Indicó que el último salario devengado fue de $1.991.713 más un bono de asistencia por valor de $896.258 que constituía factor para liquidar prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. Fue desvinculado el 31 de mayo de 2012 por decisión unilateral de CBI Colombiana S.A. quien le adujo que él había suspendido de manera intempestiva sus actividades los días 15, 16 y 17 del mismo mes, que participó en el cese de actividades que se presentó en las mencionadas fechas y que al permanecer en las instalaciones sin prestar el servicio, puso en riesgo la seguridad de las cosas y las personas, que incumplió los procesos de seguridad industrial y generó graves perjuicios económicos a la empresa porque la producción se suspendió y hubo retraso en los proyectos.

Explicó que los días 15 a 17 de mayo de 2012 asistió a las instalaciones de CBI Colombiana S.A., pero que, al presentarse un cese colectivo de actividades, del que tuvo que hacer parte, aunque de manera obligada, no le fue posible prestar sus servicios. Por dicha circunstancia, entre el 15 y el 31 de mayo de 2012, CBI Colombiana S.A. despidió a más de 100 trabajadores y demandó a la USO, pero el Tribunal Superior de Cartagena no declaró ilegal la situación ni autorizó los despidos. Posteriormente, mediante sentencia CSJ SL 10 abr. 2013 rad. 59420 se revocó la anterior decisión para, en su lugar, declarar ilegal la huelga, pero confirmó la determinación de no autorizar los despidos, por tanto, el despido es ilegal.

Aseguró que al momento del despido el proyecto de expansión de la Refinería de Cartagena en materia de tubería no había alcanzado el 55%; que esta obra inició en junio de 2010 y según se indicó en los procesos laborales adelantados ante el Juzgado 4 Laboral de Cartagena por H.B. y G.O., para diciembre de 2013 contaría con un avance del 16 %. Expuso que en el marco del proceso judicial que inició D.C. en el Juzgado 2 Laboral, la representante legal de la demandada aseguró que, para mayo de 2012, el porcentaje ejecutado de la obra era entre el 7.5% y el 9.5% y que solo para el 11 de junio de 2013 se había completado el 55%; y en otro proceso judicial, la empresa informó que estaba previsto que a éste a último porcentaje se llegaría en noviembre de 2012.

Finalmente señaló que CBI Colombiana S.A. no le pagó el bono de asistencia para el mes de mayo de 2012 y que le descontó de la liquidación de prestaciones sociales la suma de $431.538 sin su autorización.

Al dar respuesta a la demanda, la Refinería de C.S.–.R. se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que contrató a CBI Colombiana S.A. para el proyecto de expansión de la refinería y que para el 31 de mayo de 2012 no se había cumplido el 55% de las obras de tubería, frente a los demás dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa señaló que no es responsable de las acreencias reclamadas por el actor, dado que no fue su empleadora ni existe responsabilidad solidaria, ya que la construcción y ampliación de refinerías no es una actividad normalmente desarrollada por R.S. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de prueba de los supuestos de hecho de las pretensiones, inexistencia de obligaciones, cobro de lo no debido, temeridad de la demanda, actuación indebida del demandante, compensación y prescripción.

La demandada CBI Colombiana S.A. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones salvo la referida a la declaratoria de existencia del contrato de trabajo. Aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral del actor, la modalidad del contrato de trabajo, la obra o labor contratada, que esta empresa fue contratista de Reficar para la expansión de la Refinería, la desvinculación del demandante por decisión unilateral de la empresa, que se le endilgó al trabajador no haber prestado sus servicios pese a permanecer en las instalaciones, que para el 31 de mayo de 2012 las obras de tuberías no habían alcanzado el 55% de ejecución, y que luego de la declaratoria de ilegalidad de la huelga no se efectuó un proceso previo para despedir a los trabajadores. De los demás hechos afirmó que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, adujo que no había lugar al pago de la indemnización pretendida pues el actor fue despedido por incumplir con sus obligaciones al no prestar sus servicios durante los días 15 a 17 de mayo de 2012, lo que configura una justa causa; además, la ineficacia del despido no cuenta con soporte legal o normativo alguno. Explicó que los hechos que motivaron la ruptura contractual fueron debidamente investigados y demostrados y frente a ellos el actor rindió los correspondientes descargos, quedando acreditado que dejó de prestar sus servicios y que no acató las órdenes de sus superiores sobre la labor a realizar, que incurrió en actos de grave indisciplina contra CBI Colombiana S.A., no justificó su falta de prestación de las labores para los días referidos y además, sus explicaciones en los descargos y en la demanda resultan incoherentes.

Aseguró que para mayo de 2012 las obras de tubería alcanzaban el 46% de ejecución, y que el 55% de las mismas se cumplió el 17 de noviembre de 2012. Dijo que, en todo caso, el actor fue despedido por no haber laborado los días 15 a 17 de mayo de 2012. Formuló las excepciones de terminación del contrato conforme a derecho, inexigibilidad de indemnización por despido, actuación conforme a derecho, pago y cobro de lo no debido, buena fe de CBI e improcedencia de la indemnización moratoria, falta de prueba de los supuestos de hecho como soporte de las pretensiones, enriquecimiento injusto y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia dictada el 13 de mayo de 2014, resolvió:

Primero: Declarar no probada la excepción de mérito de prescripción propuesta por la demandada CBI Colombiana S.A. con su contestación de demanda, por lo expresado en los considerandos de esta sentencia.

Segundo: Declarar que la sociedad Refinería de Cartagena S.A. R.S. es solidariamente responsable de las obligaciones laborales que surjan a favor del señor Y.A.H. en virtud del contrato de obra que éste suscribió con la demandada sociedad CBI Colombiana S.A. por lo expresado en la parte motiva de esta...

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