SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01363-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900983266

SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2013-01363-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente05001-23-33-000-2013-01363-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INFRACCIÓN RÉGIMEN CAMBIARIO – Por haber canalizado en el mercado cambiario como importación un monto sin ser el obligado cambiario / OBLIGACION CAMBIARIA - Recae en el importador / CANALIZACIÓN DE DIVISAS – Solo el importador puede canalizar las divisas producto de su importación y no un tercero


Son los importadores residentes en el país quienes deben canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar sus obligaciones, las cuales se pueden financiar solamente por quienes dice la Resolución Externa 8 de 5 de mayo de 2000 y son ellos mismos quienes deben diligenciar y presentar el Formulario núm. 6 y no un tercero, como ocurrió en este caso, en el cual la actora, no siendo la importadora, canalizó a través del mercado cambiario por concepto de amortización de la Declaración de Importación núm. 352008100161682-8 de 9 de septiembre de 2008, la suma de US$89.752.oo. Además teniendo en cuenta, el artículo 10°, párrafo primero, de la Resolución Externa 8 de 5 de mayo de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República antes transcrito, no existe en el plenario indicio alguno ni se ha alegado por parte de la actora, que esté autorizada para financiar importaciones por ser una intermediaria del mercado cambiario, pues es claro que no es la proveedora de la mercancía ni es una entidad financiera. En conclusión, la sociedad actora realizó una indebida canalización a través del mercado cambiario relacionada con la mercancía importada con la Declaración de Importación núm. 352008100161682 de 9 de septiembre de 2008, porque no era la obligada cambiaria sino lo era el importador, sociedad INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS INDUSTRIALES S.A., la cual, se insiste, pudo financiar su importación con quienes están autorizados, de conformidad con el artículo 10°, parágrafo primero de la Resolución Externa 8 de 5 de mayo de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. […] Para la Sala, es claro que la sociedad actora no era la obligada a canalizar a través del mercado cambiario el pago de una importación que no efectuó y cuya financiación realizó sin estar autorizada para ello, por lo tanto la sanción le era aplicable.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Suministros Integrales LTDA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones expedidas por la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, por medio de las cuales se le impuso una sanción de multa por haber realizado una indebida canalización relacionada con la mercancía importada en la Declaración de Importación con Formulario núm. 352008100161682-8 de 9 de septiembre de 2008, por no ser el obligado cambiario. El Tribunal declaró la nulidad de los actos acusados que impusieron una sanción cambiaria y como consecuencia de lo anterior, restableció el derecho de la actora. La Sala, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la DIAN, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.


RÉGIMEN CAMBIARIO – Marco Legal. Infracción por indebida canalización de divisas / OBLIGACION CAMBIARIA - Recae en el importador / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Imposición de sanción más benévola


Así pues, de lo reseñado, en resumen, se tiene que la infracción se cometió el 27 de enero de 2009, bajo la vigencia del Decreto 1092 de 1996, cuyo artículo 3° fue modificado por el Decreto Ley 1074 de 1999; de conformidad con Decreto Ley 2245 de 2011 la conducta de la actora siguió siendo sancionable y el procedimiento sancionatorio se rigió por esta normativa; y, de oficio, la Administración aplicó el principio de favorabilidad e impuso una sanción más benévola aduciendo Jurisprudencia de la Corte Constitucional, plasmada en la sentencia C-922 de 2001. Entonces para la Sala no es de recibo el argumento relativo a que se violó el debido proceso y el principio de tipicidad, ni se aplicó una disposición retroactivamente, ni los actos acusados estuvieron falsamente motivados, según lo afirma la actora en su demanda, quien alegó que se le sancionó con base en el “principio de identidad” que en materia cambiaria no regía para la época de los hechos porque se estructuró a partir de septiembre 30 de 2009. Lo cierto es que, como lo argumenta la DIAN en la contestación de la demanda, antes del 30 de septiembre de 2009, y, específicamente, en la fecha de los hechos, la normativa aduanera y cambiaria no permitía concluir que una persona diferente al importador pudiera canalizar las divisas producto de su importación, conforme ya se observó, ni permitía que una importación fuera financiada por cualquier persona, que fue lo que realizó la sociedad actora, quien no estaba autorizada. […] Por lo tanto, no puede afirmarse que la conducta no estaba tipificada para la época de los hechos, ni que la sanción impuesta se fundamentó en normas inexistentes, circunstancia distinta es que posteriormente a los hechos sancionados, a la obligación del importador residente en el país de canalizar sus importaciones a través del mercado cambiario los pagos para cancelar sus importaciones, se le denominó “principio de identidad”, que consiste en que no se permite que los residentes en el país paguen importaciones que hayan sido realizadas por otros residentes.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2245 DE 2011 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 7 / DECRETO LEY 2245 DE 2011 – ARTÍCULO 42 / DECRETO 1735 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 5 DE MAYO DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 5 DE MAYO DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 7 / RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 5 DE MAYO DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 10 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN 83 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003 - NUMERAL 3.1.1. / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2004 NUMERAL 3 / CIRCULAR DCIN 83 DE 22 DE JUNIO DE 2007 / DECRETO LEY 1092 DE 1996 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 1074 DE 1999



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION PRIMERA


Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01363-01


Actor: SUMINISTROS INTEGRALES LTDA


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN




TESIS: UN TERCERO, AJENO A LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN, NO PUEDE CANALIZAR DIVISAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO.




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 8 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante la cual declaró la nulidad de los actos acusados que impusieron una sanción cambiaria y como consecuencia de lo anterior, restableció el derecho de la actora.


  1. ANTECEDENTES.


I.1- La sociedad SUMINISTROS INTEGRALES LTDA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:


1ª. La nulidad de la Resolución núm. 2783 de 18 de octubre de 2012, expedida por la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, por medio de la cual se le impuso una sanción.


2ª. La nulidad de la Resolución núm. 916 de 16 de abril de 2013, expedida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, que confirmó la decisión anterior.


3ª. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se declare que no incurrió en ninguna infracción a la legislación aduanera o cambiaria ni es responsable por la sanción impuesta y se condene a la Nación a restituirle las sumas que pruebe haber pagado por concepto de las sanciones referidas, con los ajustes e intereses de Ley.


I.2- La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:


La sociedad INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS INDUSTRIALES S.A. efectuó una importación de mercancías al amparo de la Declaración de Importación núm. 352008100161682-8 de 9 de septiembre de 2008, por valor de US$89.752.oo.


Para efectos de cancelar el valor de esta mercancía, SUMINISTROS INTEGRALES LTDA, utilizó un cupo de crédito que tenía con el Banco Davivienda y pagó una suma de dinero con cargo a la mencionada sociedad importadora.


Mediante Acto de Formulación de Cargos núm. 2988 de 16 de diciembre de 2011, la entidad demandada propuso imponerle una sanción de multa por presunta infracción de los artículos 7° y 10° de la Resolución Externa núm. 8 de 5 de mayo de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y los numerales 1.3 y 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 16 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, expedida por el Banco de la República, por haber realizado una indebida canalización relacionada con la mercancía importada en la mencionada Declaración de Importación.


Dio respuesta oportuna a los cargos mediante memorial radicado el 20 de febrero de 2012, indicando las razones por las cuales no procedía la sanción.


La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín expidió la Resolución acusada núm. 2783 de 18 de octubre de 2012, imponiéndole una sanción de multa por valor de $204’673.153.oo, por haber realizado una indebida canalización relacionada con la mercancía importada en la Declaración de Importación con Formulario núm. 352008100161682-8 de 9 de septiembre de 2008, por no ser el obligado cambiario.


Contra la anterior Resolución interpuso el recurso de reconsideración y, en respuesta, la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín confirmó la decisión mediante la Resolución núm. 916 de 16 de abril de 2013, la cual fue notificada el 29 de abril de...

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