Sentencia Nº 05001 23 31 000 2009 00777 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272017

Sentencia Nº 05001 23 31 000 2009 00777 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 25-11-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha25 Noviembre 2021
Número de registro81569814
Número de expediente05001 23 31 000 2009 00777 00
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaACCIÓN DE REPETICIÓN - Es una acción de carácter patrimonial que debe ejercerse en contra del servidor o ex servidor público, así como también respecto de los particulares que ejercen función pública, que a causa de una conducta dolosa o gravemente culposa den lugar al pago de una condena contenida en una sentencia, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto / DOLO O CULPA GRAVE DEL DEMANDADO - Si los hechos o actos en que se fundamenta una acción de repetición sucedieron en vigencia de Ley 678 de 2001, son sus disposiciones las que sirven para establecer el alcance de los conceptos de dolo o culpa grave del demandado, en cambio, si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena por cuyo pago se repite, acaecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, para dilucidar si se actuó con culpa grave o dolo debe acudirse al Código Civil / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Debe demostrarse la calidad de agente del Estado del demandado y su conducta determinante en la condena, la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado, el pago efectivo realizado por el Estado y la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa. / TESIS: Valorado el material probatorio obrante dentro del expediente, encuentra la Sala que no existen en el mismo los elementos de juicio necesarios con base en los cuales se acrediten los presupuestos y hechos de la demanda, y que conduzcan a comprobar que en el presente asunto se configuró el dolo o la culpa grave en la actuación de los demandados. Lo único que se logró acreditar dentro del plenario es que el contrato suscrito con cargo a los recursos del empréstito suscrito con el IDEA, no pudo ser cancelado por el no desembolso del crédito, situación que no se probó dentro del presente asunto, haya ocurrido en virtud de la actuación a título de dolo o culpa grave de los demandados. Por tal motivo, se denegarán las súplicas de la demanda.

ACCIÓN DE REPETICIÓN – Es una acción de carácter patrimonial que debe ejercerse en contra del servidor o ex servidor público, así como también respecto de los particulares que ejercen función pública, que a causa de una conducta dolosa o gravemente culposa den lugar al pago de una condena contenida en una sentencia, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto / DOLO O CULPA GRAVE DEL DEMANDADO - Si los hechos o actos en que se fundamenta una acción de repetición sucedieron en vigencia de Ley 678 de 2001, son sus disposiciones las que sirven para establecer el alcance de los conceptos de dolo o culpa grave del demandado, en cambio, si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena por cuyo pago se repite, acaecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, para dilucidar si se actuó con culpa grave o dolo debe acudirse al Código Civil / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN – Debe demostrarse la calidad de agente del Estado del demandado y su conducta determinante en la condena, la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado, el pago efectivo realizado por el Estado y la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.




FUENTE FORMAL: Ley 678 de 2001.



NOTA DE RELATORÍA: Valorado el material probatorio obrante dentro del expediente, encuentra la Sala que no existen en el mismo los elementos de juicio necesarios con base en los cuales se acrediten los presupuestos y hechos de la demanda, y que conduzcan a comprobar que en el presente asunto se configuró el dolo o la culpa grave en la actuación de los demandados. Lo único que se logró acreditar dentro del plenario es que el contrato suscrito con cargo a los recursos del empréstito suscrito con el IDEA, no pudo ser cancelado por el no desembolso del crédito, situación que no se probó dentro del presente asunto, haya ocurrido en virtud de la actuación a título de dolo o culpa grave de los demandados. Por tal motivo, se denegarán las súplicas de la demanda.




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO


Medellín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


RADICADO

05001 23 31 000 2009 00777 00

DEMANDANTE

Municipio de Rionegro Antioquia

DEMANDADO

H.A.C.G. y otra

ACCIÓN

Repetición

INSTANCIA

Primera

SENTENCIA N°

30

TEMA

Presupuestos de la acción de repetición – Regulación legal – Responsabilidad del funcionario – Acreditación del pago- Acreditación del dolo o culpa grave del funcionario

DECISIÓN

Niega pretensiones


I. ANTECEDENTES.


Resuelve esta Sala la demanda que en ejercicio de la acción de Repetición consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política y en la Ley 678 de 2001, promovió el MUNICIPIO DE RIONEGRO, en contra de los señores H.A.C.G..N...Y.E.O.M..


1. PRETENSIONES.


La parte demandante solicita que se declare que los señores H.A.C.G. y E.O.M.nrique son responsables por los daños y perjuicios causados al Municipio de Rionegro, con ocasión de la demanda instaurada por V.H.M.P. en proceso ejecutivo tramitado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, de acuerdo con el cual, el Municipio de Rionegro debió asumir el pago de $151.036.238,61.


Como consecuencia de la anterior declaración solicita que se condene a los demandados, a pagar en favor del Municipio de Rionegro, la suma de $60.400.488,61, dineros que resultan de la diferencia entra la obligación inicial a cargo del Municipio de Rionegro por valor de $90.635.750 y la obligación final cancelada por el citado $151.036.238,61, suma que deberá ser indexada.


Finalmente solicita que se condene en costas a los demandados, y se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del CCA.


2. HECHOS RELEVANTES.


Manifiesta la entidad demandante, que el señor V.H.M.P. suscribió contrato de obra pública N° 55 del 18 de agosto de 2000, con el Municipio de Rionegro, con el objeto de suministro, colocación y compactación de sub base y base para la Urbanización el Pinal. Dicho contrato tenía un valor inicial de $76.889.930, no obstante, el mismo fue adicionado fijando el valor de la adición en la suma de $13.745.820, para un total de $90.635.750.


Indica que en la cláusula séptima de dicho contrato, se señaló la forma de pago, indicando que el Municipio pagaría al contratista una vez perfeccionado el contrato el 40% y el restante 60% en acta de liquidación y recibo de obra, previa certificación del Departamento Administrativo de Valorización.


Afirma que el contratista, una vez dio cumplimiento de las obligaciones contractuales, procedió a realizar el cobro del valor total del contrato ante la oficina de Tesorería del Municipio de Rionegro, oficina a cargo de la señora E.O.M., quien, en cabeza del A.H.A.C.G., denegó el pago solicitado.


Señala que el señor V.H.M.P., por conducto de apoderado judicial, interpuso proceso ejecutivo a fin de que se librara mandamiento de pago por $90.635.750 más los intereses moratorios, proceso que se tramitó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con radicado N° 02-2499.


Informa que el mencionado proceso ejecutivo, finalizó con decisión del 11 de noviembre de 2004, en el cual se declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación, decisión en la que se ordenó la entrega a la parte actora de los siguientes dineros:


- Capital: $ 143.989.338,61

- Costas y agencias en derecho: $ 7.046.900,00


3. FUNDAMENTOS DE DERECHO.


Señala como fundamentos de derecho los siguientes:


- Constitución Política: artículos 90 y 124.

- Código Contencioso Administrativo: artículos 76, 77, 78, 86 y 136.

- Ley 446 de 1998: artículos 31 y 86.

- Ley 678 de 2001: artículos 2 y siguientes.


4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.


La señora EDILMA OCAMPO MANRIQUE, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, indicando que no es cierto que en su calidad de Tesorera del Municipio de Rionegro, haya denegado el pago solicitado por el señor M.P. por razón del contrato de obra pública.


Afirma que la demandante no cumple con su carga probatoria de demostrar la culpabilidad de la demandada, y tampoco se asevera en la demanda que la señora O. haya incurrido en conducta ajena a las finalidades del servicio del Estado.


Sobre el pago del contrato en mención, afirma que a pesar de haberse pactado un anticipo, nunca se recibió cuenta de cobro en la tesorería para su pago, lo que se prueba además con el hecho de que la acción ejecutiva, se haya intentado por el valor total del contrato.


Señala que en el mencionado contrato, se pactó que el pago se hiciera contra acta de liquidación y recibo de obra, previa certificación del Departamento Administrativo de Valorización, no obstante el demandante no acredita la forma en que se presentó la cuenta de cobro final. Pese a ello, señala que según la información recopilada, se tiene que la cuenta de...

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