Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 00312 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416561

Sentencia Nº 05001 23 33 000 2017 00312 00 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente05001 23 33 000 2017 00312 00
Número de registro81593507
Fecha16 Febrero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaHABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS DE ADUANA - Entre los usuarios aduaneros están aquellos que se dedican al almacenamiento de mercancías, quienes requieren de depósitos públicos que deben encontrarse habilitados por la DIAN para el control aduanero respectivo, en los cuales pueden permanecer mercancías de cualquier usuario de comercio exterior / TESIS: Se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados, mediante los cuales le fue negado a la sociedad demandante ZETA Y ZETA DEPÓSITO ADUANERO S.A.S. la habilitación de un depósito público, por cuanto se logró concluir que i) no resultaba procedente exigirle acreditar una concesión expedida por autoridad competente, para hacer uso del predio donde se ubicaba la bodega objeto de la solicitud de habilitación, por cuanto el mismo, de acuerdo con la prueba conducente del certificado de libertad y tradición, corresponde a un bien privado, y no a un bien de uso público sometido a dicho trámite, ii) la actora cumplió con los requisitos contemplados en literal g) del artículo 45 de la Resolución 4240 de 2000 en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999, pues entregó a la DIAN los planos que representan gráficamente el inmueble, su metraje y características de área, las cuales en comparación con la información obtenida por la demandada en el trámite de estudio de la solicitud, resultaron ser muy similares, además de que cumplieron con las finalidades y exigencias dispuestas en la norma aplicable.

HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS DE ADUANA – Entre los usuarios aduaneros están aquellos que se dedican al almacenamiento de mercancías, quienes requieren de depósitos públicos que deben encontrarse habilitados por la DIAN para el control aduanero respectivo, en los cuales pueden permanecer mercancías de cualquier usuario de comercio exterior - Para regular la actividad desempeñada por estos usuarios aduaneros, el legislador se encargó de definir los requisitos de planos de las áreas físicas para habilitar lugares como los depósitos públicos mencionados, contando con criterios diferentes, según el tipo de lugar, que deben cumplirse al realizar el trámite.



FUENTE FORMAL: Decreto 2685 de 1999, Resolución No. 4240 de 2000.



NOTA DE RELATORÍA: Se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados, mediante los cuales le fue negado a la sociedad demandante ZETA Y ZETA DEPÓSITO ADUANERO S.A.S. la habilitación de un depósito público, por cuanto se logró concluir que i) no resultaba procedente exigirle acreditar una concesión expedida por autoridad competente, para hacer uso del predio donde se ubicaba la bodega objeto de la solicitud de habilitación, por cuanto el mismo, de acuerdo con la prueba conducente del certificado de libertad y tradición, corresponde a un bien privado, y no a un bien de uso público sometido a dicho trámite, ii) la actora cumplió con los requisitos contemplados en literal g) del artículo 45 de la Resolución 4240 de 2000 en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999, pues entregó a la DIAN los planos que representan gráficamente el inmueble, su metraje y características de área, las cuales en comparación con la información obtenida por la demandada en el trámite de estudio de la solicitud, resultaron ser muy similares, además de que cumplieron con las finalidades y exigencias dispuestas en la norma aplicable.














TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 23 33 000 2017 00312 00

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-ADUANAS

DEMANDANTE

ZETA Y ZETA – DEPÓSITO ADUANERO S.A.S.

DEMANDADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

TEMA

Requisitos para la habilitación de depósito aduanero de carácter público.

SENTENCIA

021

DECISIÓN

Concede parcialmente las pretensiones

Decide la Sala la demanda presentada por la sociedad ZETA Y ZETA – DEPÓSITO ADUANERO S.A.S., en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.


I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 003200 del 29 de abril de 2016, emitida por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero y por la cual rechazó en tercera oportunidad la solicitud de habilitación en carácter de depósito público para almacenamiento de mercancías, de la sociedad demandante.


De igual forma, pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 005237 del 15 de julio de 2016, proferida por la misma dependencia, que confirmó la decisión anterior al resolver recurso de reconsideración.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicita a título de restablecimiento del derecho que se ordene a la demandada a expedir la resolución de habilitación, en carácter de depósito público para almacenamiento de mercancías de la sociedad demandante ZETA Y ZETA – DEPÓSITO ADUANERO S.A.S., y acepte la garantía global que avala el funcionamiento del mismo.


Así mismo, pide que se condene al demandado DIAN al pago de los perjuicios patrimoniales ocasionados por la omisión del registro pretendido, desde el día del vencimiento del plazo en que se debió despachar favorablemente la petición, hasta el día en que se notifique la resolución a favor del demandante.


Tasa los perjuicios aludidos desde dos conceptos:

- A título de daño emergente la suma de $350.000.000, correspondiente al valor de la inversión realizada por el demandante al momento de poner en consideración de la DIAN la bodega, acondicionamiento y aditamento de la misma, hasta ponerla en condiciones al momento en que se solicitó la habilitación y que permitiera el funcionamiento de la misma a título de depósito público de aduanas.

- A título de lucro cesante, la suma de $278.000.000, representados por el valor dela ganancia dejada de percibir por el tiempo de afectación del capital en inversión, es decir, por el valor de los intereses y rendimientos financieros que generaría la inversión, si tal dinero hubiera sido puesto al comercio ordinario, y que para el caso sería desde el vencimiento del término que dispone el artículo 81 del Decreto 2685 de 1999, para la consecución de la resolución de habilitación y que autoriza el registro aduanero a favor del depósito.

Indica en este punto, que la solicitud fue el 5 de agosto de 2015, por lo que el término venció el 5 de noviembre de 2015.


2.- HECHOS


2.1. Manifestó la demandante que, a través del radicado No. 000E2015031493 del 5 de agosto de 2015, el representante legal de la sociedad demandante tramitó ante la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REGISTRO ADUANERO DE LA DIAN una solicitud de habilitación para un depósito público ubicado en el Municipio de Turbo (Antioquia), petición que fue resuelta de manera desfavorable por dicha dependencia, por medio de la Resolución No. 003200 del 29 de abril de 2016, contra la cual se interpuso recurso de ley, no obstante, se confirmó la decisión.


2.2. Explicó que, previo a los actos administrativos en mención fue expedidos los siguientes:

- La Resolución No. 003960 del 31 de mayo de 2012, confirmada por vía de recurso mediante Resolución No. 005788 del 28 de julio de 2012, con causal única invocada de ausencia de concesión portuaria.

- La Resolución No. 007259 del 27 de agosto de 2013, confirmada por la Resolución No. 010448 del 2 de diciembre de 2013, confirmando la anterior determinación desfavorable, bajo la misma causal y tesis.


2.3. Agregó la demandante que, a diferencia de los pronunciamientos descritos, en los actos acusados la DIAN en causales de rechazo, amplió su tesis a una nueva causal, la de FALTA DE CONGRUENCIA DE CABIDAS DE PREDIO, por un supuesto incumplimiento al literal g) artículo 45 de la Resolución 4240 de 2000 en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999.


3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


La parte demandante propone como disposiciones violadas los artículos 2, 4, 13, 23, 29, 58, 83, 90, 209, 230, 332 y 336 de la Constitución Política, 665 y 759 del C.C., artículo 45 de la Resolución 4240 de 2000, artículo 3 de la Ley 153 de 1887, artículo 161 numerales 1 y 2 de la Ley 1437 de 2011, artículo 46 inciso 9 y artículo 601 del Decreto 390 de 2016, y desatención de lo expuesto en Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, para acreditación de titularidad de un bien.


Como primer cargo de nulidad, la parte demandante alega que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, configurándose una falta de motivación u omisión en aplicación de norma, pues se asegura que la Resolución No. 003200 del 29 de abril de 2016 omitió señalar el recurso procedente en el agotamiento de la exigencia de procedibilidad, pues i) no se señala el término de interposición de recurso alguno (artículo 76 CPACA), ii) en materia de notificaciones del acto administrativo, el empleo indiscriminado de dos legislaciones (artículos 661 y 662 del Decreto 390 de 2006 y el Decreto 2685 de 1999), y iii) el procedimiento adolece de pretermisión de términos, toda vez que el artículo 81 del Decreto 2685 de 1999 contempla un plazo máximo de tres (3) meses, para autorizar o rechazar la solicitud de habilitación, y la Subdirección en este caso tardó más de once (11) meses.


De igual forma, sostiene que se presenta falsa motivación, pues se crearon requisitos no contemplados en la ley; para ello, menciona que se inaplicaron los artículos 49 y 76 del Decreto 2685 de 1999 y del artículo 45 de la Resolución 4240 de 2000, pues la actividad mercantil de un depósito público de aduanas está definida en la ley, artículo del mencionado decreto, y ese objeto social se...

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