SENTENCIA nº 05001-2331-000-2006-02325-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183425

SENTENCIA nº 05001-2331-000-2006-02325-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión25 Septiembre 2020
Número de expediente05001-2331-000-2006-02325-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE


[A]l margen de cualquier consideración acerca de la legalidad de la medida de aseguramiento, se le generó un daño, especial y grave, que no estaba en la obligación jurídica de soportar. (…) toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. De manera que se estima que la detención [del actor] generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER OBJETIVO / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / JURISDICCIÓN PENAL MILITAR / JUSTICIA PENAL MILITAR / MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / MIEMBRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / REPARACIÓN DEL DAÑO / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA INVESTIGADA / DAÑO ESPECIAL


En este caso, por tratarse de un comportamiento cometido por un integrante activo del Ejército Nacional y relacionado con el servicio, la investigación de estos hechos fue adelantada ante la jurisdicción penal militar, bajo las previsiones del código vigente para ese momento -Ley 522 de 1999-. (…) al analizar los cargos fácticos formulados en su momento por el Juzgado 25 de instrucción penal militar, el Tribunal Superior Militar concluyó que el comportamiento desplegado por [el actor] no configuraba típicamente el delito de agresión al inferior. En efecto, al revisar la prueba documental y testimonial practicada dentro de la actuación, el respectivo funcionario de conocimiento constató que el sindicado no cometió un ataque al subalterno, según lo previsto por el artículo 119 del Código Penal Militar, dado que, a lo sumo, el comportamiento reprochado era objeto de sanción disciplinaria, pero no tenía la entidad suficiente para configurar los elementos del delito en mención. (…) el Juzgado 25 de instrucción penal militar, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, inició una investigación penal en contra [del actor], al considerar que contaba con los suficientes elementos de juicio para advertir la posible comisión de una conducta punible. Sin embargo, el allí procesado afrontó una situación excepcional, que rompió las cargas públicas que debía soportar, al sufrir los perjuicios derivados de la afectación de su libertad, con base en un comportamiento que en realidad carecía de relevancia jurídico penal. (…) el entonces sindicado y aquí demandante sufrió un daño antijurídico de carácter anormal y excepcional, por lo que debe ser reparado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 221 / LEY 522 DE 1999 - ARTÍCULO 119


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar la sentencia de la Corte Constitucional SU 072 de 2018.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / JURISDICCIÓN PENAL MILITAR / JUSTICIA PENAL MILITAR / FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / REPARACIÓN DEL DAÑO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL / ACTOS PROPIOS DEL SERVICIO / ACTOS DEL SERVICIO


[L]a jurisdicción penal militar no hace parte de la Rama Judicial, toda vez que, si bien administra justicia, “lo hace de manera restringida”, únicamente respecto a “los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y sólo por delitos cometidos en relación con el mismo servicio”. Los Decretos 1512 de 2000 y 49 de 2003 establecen que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar debe “[a]dministrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y responder por su correcta aplicación o utilización (…) [y] (…) [a]ctuar, previa delegación del Ministro de Defensa, como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan”. La misma normatividad señala que dicha dependencia hace parte de la estructura interna del Ministerio de Defensa Nacional, la cual, además, cuenta con autonomía administrativa y financiera, lo que lleva a concluir que esta sería la llamada a responder. (…) como la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar hace parte de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, que intervino en el proceso a través del Ejército Nacional y ejerció su representación en este proceso, se condenará al ministerio por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad que padeció el demandante principal.


FUENTE FORMAL: Al respecto, consultar providencias de la Corte Constitucional, Auto No. 12 de 1994 y sentencia C 037 de 1996.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / SISTEMA DE REGLAS DE EXPERIENCIA / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL


[D]e acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Habiéndose acreditado el interés para solicitar de los demandantes (…) en calidad de padres de la víctima directa y (…) como hermanos del privado de la libertad, esta Subsección acude a los criterios expuestos en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 para la tasación de los montos a reconocer por este concepto.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149; C.H.A.R. (E)


PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / REPARACIÓN DEL DAÑO / PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / JUSTICIA PENAL MILITAR / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Esta Corporación ha definido dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, distintas al perjuicio moral, que son el daño a la salud (lesión a la integridad psicofísica de una persona) y la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos. En el presente caso, no se demostró la alteración de las condiciones psicofísicas de los demandantes. No obstante, la Sala si advierte una afectación de su derecho al buen nombre. El daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. (…) del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás , un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre [del actor].


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional C 489 de 2002, C 452 de 2016 y T 977 de 1999.


PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Publicación de la sentencia en plataformas de comunicación y difusión de la entidad demandada / DAÑO ANTIJURÍDICO / JUSTICIA PENAL MILITAR / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[L]a Sala ordenará al Ministerio de Defensa que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el daño antijurídico que le causaron, con ocasión de la privación injusta de su libertad. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la entidad deberá coordinar con el aquí demandante si el documento solamente le será entregado en físico o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión del ministerio. A esta orden deberá darse cumplimiento dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / FALTA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE


[P]ara el reconocimiento de este perjuicio, se deberá aportar “i) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y ii) la respectiva factura o documento equivalente expedido por éste, en la cual se registre el valor de los honorarios correspondientes a su gestión y la prueba de su pago, de suerte que, si solo se aporta la factura o solo se allega la prueba del pago de la misma y no ambas cosas, no habrá lugar a reconocer la suma pretendida por concepto de este perjuicio”. En consecuencia, la Sala advierte que, dado que no se acreditó en debida forma el pago efectuado por este concepto, se negará su reconocimiento.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 18 de julio de 2019; Exp. 44572; C.C.A.Z.B..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL...

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