Sentencia Nº 05001 33 33 022 2016 00335 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152977

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2016 00335 02 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561832
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 022 2016 00335 02
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO - Quien pretendan importar mercancía al territorio nacional, debe cumplir con la obligación de presentar una declaración de importación ante las autoridades aduaneras, realizando el pago de los tributos que correspondan / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Se presenta ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía, la cual deberá conservarse por el importador durante un término de cinco años contados desde la presentación de la declaración de importación, junto con una serie de documentos que respalden la transacción / DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS - En el formulario declaración de importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente / FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO OFICIAL - Es el acto que da inicio al procedimiento dirigido a imponer una sanción por infracción a la legislación aduanera, debido a que desde tal actuación la Administración identifica o tiene conocimiento de la conducta constitutiva de la infracción / DETERMINACIÓN DEL MÉTODO A FIN DE ESTABLECER EL VALOR EN ADUANAS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA - En la declaración de importación la mercancía debe ser declarada según su valor en aduanas / MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN - El primer método de valoración corresponde al método del valor de transacción, de conformidad con el cual el valor en aduanas corresponde al precio pagado o por pagar de las mercancías cuando se venden para la exportación al país de importación, más los ajustes a que haya lugar / MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO - Es la última opción a la que se debe acudir cuando, después de haber aplicado los métodos precedentes, no se pudo hallar el valor en aduana de la mercancía / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - En las importaciones, conforme con el artículo 429 del Estatuto Tributario, este tributo se causa cuando se nacionaliza la mercancía / ARANCEL DE ADUANAS - El arancel está llamado a cumplir tres funciones primordiales, a saber: recaudadora, protectora y selectiva / TESIS: El demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados, a través de los cuales se impuso una sanción cambiaria a GIOVA SPORT S.A., concluyéndose del análisis de las normas aplicables y las pruebas recaudadas, que resultaba procedente aplicar la sanción, pues esta no se fundó en la canalización de divisas a través del mercado no regulado, sino por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada (Núm. 5º, Art. 3 del Dto. 2245/11), ya que la actora declaró un valor en aduana de la mercancía importada menor al que legalmente correspondía, configurándose los supuestos de la presunción legal que dio lugar a la sanción, la que no fue desvirtuada por la investigada, hoy accionante.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO – Quien pretendan importar mercancía al territorio nacional, debe cumplir con la obligación de presentar una declaración de importación ante las autoridades aduaneras, realizando el pago de los tributos que correspondan / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Se presenta ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía, la cual deberá conservarse por el importador durante un término de cinco años contados desde la presentación de la declaración de importación, junto con una serie de documentos que respalden la transacción - Quedará en firme cuando transcurridos tres años contados desde su presentación y aceptación, no se ha notificado requerimiento especial aduanero / DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS - En el formulario declaración de importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente / FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO OFICIAL – Es el acto que da inicio al procedimiento dirigido a imponer una sanción por infracción a la legislación aduanera, debido a que desde tal actuación la Administración identifica o tiene conocimiento de la conducta constitutiva de la infracción / DETERMINACIÓN DEL MÉTODO A FIN DE ESTABLECER EL VALOR EN ADUANAS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA - En la declaración de importación la mercancía debe ser declarada según su valor en aduanas / MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN - El primer método de valoración corresponde al método del valor de transacción, de conformidad con el cual el valor en aduanas corresponde al precio pagado o por pagar de las mercancías cuando se venden para la exportación al país de importación, más los ajustes a que haya lugar - Cuando haya sido presentada una declaración y la Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria así como documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por las mercancías importadas – Deben acreditarse los requisitos del artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 / MÉTODO DEL ÚLTIMO RECURSO - Es la última opción a la que se debe acudir cuando, después de haber aplicado los métodos precedentes, no se pudo hallar el valor en aduana de la mercancía / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - En las importaciones, conforme con el artículo 429 del Estatuto Tributario, este tributo se causa cuando se nacionaliza la mercancía / ARANCEL DE ADUANAS - El arancel está llamado a cumplir tres funciones primordiales, a saber: recaudadora, protectora y selectiva – Es el impuesto que debe pagar, a favor del Tesoro Nacional, la persona que vaya a retirar de la Aduana mercancía extrajera introducida al territorio nacional y cuya razón o causa es el mismo hecho de la importación.


FUENTE FORMAL: Decreto 2685 de 1999, Resolución 362 de 1996, Resolución 4240 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: El demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados, a través de los cuales se impuso una sanción cambiaria a G.S.S., concluyéndose del análisis de las normas aplicables y las pruebas recaudadas, que resultaba procedente aplicar la sanción, pues esta no se fundó en la canalización de divisas a través del mercado no regulado, sino por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada (Núm. 5º, Art. 3 del D.. 2245/11), ya que la actora declaró un valor en aduana de la mercancía importada menor al que legalmente correspondía, configurándose los supuestos de la presunción legal que dio lugar a la sanción, la que no fue desvirtuada por la investigada, hoy accionante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: M.N.V.B.


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 022 2016 00335 02

DEMANDANTE

G.S.S.

DEMANDADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – IMPUESTOS

TEMA

Competencia de la dirección seccional de aduanas. El régimen de aduanas es el marco normativo que regula la introducción de mercancías al territorio nacional. Vinculación del importador con el proveedor. Determinación del método para establecer el valor en aduanas de la mercancía.

SENTENCIA

201

DECISIÓN

Confirma sentencia apelada

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el día cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se negaron a las pretensiones de la demanda interpuesta por la sociedad G.S.S. contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

I. ANTECEDENTES


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare la nulidad de las resoluciones Nros. 3119 del 13 de agosto de 2015 y 4355 del 13 de noviembre de 2015, proferidas por las Divisiones de Gestión y liquidación Jurídica respectivamente, mediante las cuales se impuso una multa por infracción administrativa cambiaria a la demandante.


En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que la sociedad G.S.S. no adeuda suma alguna a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín por concepto de sanciones relativas a los actos administrativos cambiarios acusados, y que no ha incumplido ninguna otra obligación legal a su cargo.


2.- HECHOS


2.1. Manifestó la parte demandante que Mediante Resolución No. 3048 del 14 de noviembre de 2012, la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Medellín, profirió Liquidación Oficial de Revisión de Valor respecto de las declaraciones de importación Nros. 23415012694921, 23415012694946 y 23415012694939 del 16 de noviembre de 2010, en la que figura como importador G.S.S., acto que fue confirmado por la División de Gestión Jurídica a través de la Resolución No. 1215 del 16 de mayo de 2013.


2.2. Mencionó, que con fundamento en los actos citados, el GIT Control Cambiario de la División de Gestión de Fiscalización, expidió Acto de Formulación de Cargos No. 2469 del 26 de agosto de 2013, proponiendo la imposición de una sanción de la suma de $138.680.405 en contra de la sociedad demandante, por presunta infracción al artículo 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 383 de 1997, modificada por la Ley 488 de 1998; agregó que se presentaron los descargos en los que se solicitó práctica de pruebas.


2.3. Señaló, que el GIT Control Cambiario mediante Acto No. 296 del 19 de febrero de 2015, corrigió el acto de formulación de cargos inicial, pues se había presentado un error en la liquidación de la sanción, corrigiéndola a la suma de $143.510.748,48, dando traslado para presentar descargos nuevamente, los cuales se ratificaron.


2.4. E.so que luego de ello fue proferida la Resolución No. 3119 del 13 de agosto de 2015 por la División de Gestión de Liquidación, mediante la cual se impuso una sanción por infracción administrativa cambiaria por la misma suma de $143.510.748,48, acto contra el cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual se resolvió a través de la Resolución No. 4355 del 13 de noviembre de 2015 confirmando la decisión atacada.


1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


La parte demandante...

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