Sentencia Nº 05001-33-33-033-2016-00895-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416929

Sentencia Nº 05001-33-33-033-2016-00895-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-10-2022

Número de expediente05001-33-33-033-2016-00895-01
Fecha26 Octubre 2022
Número de registro81640836
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES JUDICIALES EN EL CCA - Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. / EXCEPCIONES EN EL COBRO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN PROVIDENCIAS - cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. / PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA - se presenta cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, lo que daría lugar a la extinción de la obligación. / EJECUCIÓN POR OBLIGACIÓN DE DAR O HACER - Si la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto de dinero, el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para lo cual estimará bajo juramento su valor mensual, si no figura en el título ejecutivo. De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho / EJECUCIÓN POR PERJUICIOS - El acreedor podrá demandar desde un principio el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, en una cantidad como principal y otra como tasa de interés mensual, para que se siga la ejecución por suma líquida de dinero. /

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES JUDICIALES EN EL CCA - Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. / EXCEPCIONES EN EL COBRO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN PROVIDENCIAS - cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida. / PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA - se presenta cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, lo que daría lugar a la extinción de la obligación. / EJECUCIÓN POR OBLIGACIÓN DE DAR O HACER - Si la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto de dinero, el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para lo cual estimará bajo juramento su valor mensual, si no figura en el título ejecutivo. De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho / EJECUCIÓN POR PERJUICIOS - El acreedor podrá demandar desde un principio el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho, estimándolos y especificándolos bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, en una cantidad como principal y otra como tasa de interés mensual, para que se siga la ejecución por suma líquida de dinero.


FUENTE FORMAL: Código Civil, Ley 1564 de 2012, Decreto 01 de 1984


NOTA DE RELATORÍA: Para este caso se revocó la decisión de primera instancia en este aspecto y, en su lugar, se ordenó seguir adelante con la ejecución, en relación con la orden al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, para que, en los términos de las sentencias del 28 de abril de 2014 y del 14 de mayo de 2015, proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en el proceso de controversias contractuales con radicado 05001333101120110027600, en virtud del contrato No. 255 del 15 de julio de 2002, de manera inmediata, sin condicionamientos adicionales, proceda a restituir en arriendo al señor R. CORREA el módulo VER 3-58, ubicado en la Carrera 50 No. 50-50 (139), hoy identificado con la nomenclatura Carrera 50 No. 50-48, o un módulo con idénticas características en el mismo lugar, donde pueda ejercer su actividad de comercio en el espacio público, según las cláusulas del contrato de arrendamiento referido. Respecto a los perjuicios moratorios, estos no se encontraron acreditados por la parte ejecutante, por lo que no fue procedente su reconocimiento en el presente proceso ejecutivo. En lo que tiene que ver con los perjuicios compensatorios, los mismos debían haberse solicitado como subsidiarios en la demanda, lo que no fue así, por lo que tampoco fue procedente conceder los mismos. En ese orden de ideas, se confirmó la negativa de los perjuicios reclamados.

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal


Medellín, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Radicado: 05001-33-33-033-2016-00895-01

Acción: EJECUTIVO

Ejecutante: R. DE JESÚS CORREA ARIAS

Ejecutado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Instancia: SEGUNDA

Providencia: n.° 234


Tema. Sentencia judicial como título ejecutivo/ Obligación de hacer/ La excepción de imposibilidad jurídica de entrega de la cosa debida no se encuentra enlistada en el numeral 2° del artículo 442 del Código General del Proceso, por lo que no es procedente su prosperidad en los procesos ejecutivos que pretenden el cumplimiento de obligaciones contenidas en una sentencia/ Falta de prueba de los perjuicios reclamados/ Carga de la prueba, artículo 167 del CGP/ Revoca y ordena seguir adelante con la ejecución de manera parcial


Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia del 22 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Medellín, que declaró probada la excepción de imposibilidad jurídica de entrega de la cosa debida y, en consecuencia, terminado el proceso ejecutivo de la referencia.


1. ANTECEDENTES:


1.%2. La acción ejecutiva:


El señor R.D.J.C.A., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, solicitando el cumplimiento de la sentencia proferida el 28 de abril de 2014 por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, en el proceso de controversias contractuales con radicado 05001333101120110027600, confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de la sentencia del 14 de mayo de 2015, en la que se ordenó al ente territorial ejecutado restituir al ejecutante el módulo VER-3-58, ubicado en la carrera 50 # 50-50 (139). Adicionalmente, pretende el pago de $6.000.000 mensuales como perjuicios, desde que quedó ejecutoriada la sentencia hasta que se haga efectiva la entrega del módulo y el pago de los intereses moratorios.



2.%2. El mandamiento de pago:


Por auto del 3 de febrero de 2017 (ver los folios 42 a 44), el Juzgado 33 Administrativo de Medellín libró mandamiento de pago en favor del señor R. DE JESÚS CORREA ARIAS y en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN en los siguientes términos:


“A) SE ORDENA AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN que en los términos de la Sentencia del 28 de abril de 2014, confirmada el 14 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia: “en virtud del contrato No. 255 del 15 de julio de 2002, de manera inmediata proceda a restituir al señor R. DE JESÚS CORREA ARIAS el módulo VER-3-58, ubicado en la carrera 50 # 50-50 (139)”.


Para el efecto, cuenta el MUNICIPIO DE MEDELLÍN con el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del traslado común prescrito por el artículo 199 del CPACA (Art. 433 CGP).


B) Por concepto de PERJUICIO MORATORIO, el ejecutado MUNICIPIO DE MEDELLÍN deberá pagar al ejecutante el equivalente en moneda legal a seis millones de pesos mensuales ($6.000.000), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 439 del CGP.


C) Por concepto de INTERESES, atendiendo lo prescrito por el artículo 192 del C.P.A.C.A., causados desde que se hizo exigible la...

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