SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2014-01001-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183958

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2014-01001-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2014-01001-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / RECONOCIMIENTO DE RETROACTIVO SALARIAL – Improcedencia


Advierte la S. que, si el demandante se incorporó a la planta de personal del departamento del Atlántico en 2003, y ya se le pagó lo concerniente al periodo 2003 a 2009, no habría lugar a reclamar ningún retroactivo por periodos anteriores a la consolidación de su derecho, y en tal sentido, se torna inane el análisis del motivo de apelación concerniente a la no configuración de la prescripción de los retroactivos por el periodo 1995 a 2000. Por lo anterior, sobre las diferencias salariales y prestacionales fruto de la homologación y nivelación salarial por los periodos 1997 a 1999 y los mayores valores de los aportes con destino a pensión, carece de prosperidad el motivo de apelación, toda vez que para dicho lapso no se consolidó en cabeza del demandante ningún derecho al retroactivo salarial por homologación del cargo, pues el demandante se incorporó al departamento del Atlántico en el año 2003.


HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / RECONOCIMIENTO DE INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL – Improcedencia


El apoderado del demandante solicitó se le reconozcan y paguen los intereses moratorios producto del reajuste salarial de homologación desde 2003 hasta el 2009. Frente al tema, tal como lo ha señalado la Subsección en asuntos similares por su carácter sancionatorio, los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de estos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoce el derecho. En el sub-lite se impone colegir que tampoco se generó a cargo de la entidad el pago de intereses moratorios teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos, en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido si no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo, como tampoco hay norma que expresamente lo consagre, no puede en consecuencia, entrar a reconocerse los intereses moratorios. Además, se observa que el departamento del Atlántico ordenó la indexación de las sumas reconocidas, manteniendo el valor o poder adquisitivo constante de la moneda debido a la depreciación que sufrió por el paso del tiempo sin aumentar su valor nominal, salvaguardando de este modo la equidad e igualdad laboral que echa de menos el demandante, en la medida que trajo a valor presente la suma adeudada, fundado en principios constitucionales como la equidad, la justicia y la reparación plena. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el proceso de homologación y nivelación salarial de los docentes oficiales del nivel territorial, ver: C. de E., S. de Consulta y Servicio Civil, concepto de 9 de diciembre de 2004, radicación: 1607, C.: F.A.R.A.. En cuanto a la no causación de intereses de mora por el plazo razonable que toma el pago del retroactivo por la nivelación salarial de los docentes oficiales del nivel territorial, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 2 de octubre de 2019, radicación: 5425-18.


FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 195 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 36 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 37


HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS Y DÍAS COMPENSATORIOS – Improcedencia / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS RETROACTIVAS – Improcedencia por vigencia del vínculo laboral


El reconocimiento de horas extras y días compensatorios, no guarda relación con el proceso de homologación y nivelación salarial surtido en el departamento del Atlántico, y no se deriva de este automáticamente. Contrario a ello, constituye una pretensión independiente al citado proceso, sobre la cual la demandante debe solicitar a la entidad el pago de las sumas dejadas de cancelar, de acuerdo a los cronogramas de trabajo, y la autorización previa del empleador, lo cual debe hacerse a través de resolución motivada, es decir, que debe provocarse un pronunciamiento previo de la administración sobre esta pretensión específica. En lo que se refiere a la reliquidación de las cesantías e intereses a las cesantías se advierte que como no ha finalizado la relación laboral, el derecho se sigue causando por lo que era apenas viable que no se incluyera en la liquidación el citado emolumento laboral, el cual, en el sistema de retroactividad, impone el pago al trabajador al momento de finalizar su relación laboral, salvo en casos de retiros parciales. Y en el sistema anualizado se deben liquidar anualmente al empleado, a través de acto administrativo que puede cuestionarse en vía administrativa y que deben ser consignadas en el fondo administrador de cesantías junto con sus intereses correspondientes.


CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación


En lo que se refiere a las costas, esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016, concluyó que en vigencia del CPACA la legislación avanzó de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Su reconocimiento está regulado por el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual dispone que: «Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código Procedimiento Civil», en armonía con lo anterior, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, se estableció que se debe condenar en costas a la parte vencida en el proceso. Por su parte, el numeral 3 establece que en los eventos en los que se confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. Sin embargo, en el numeral 8 ibídem se estableció que solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. En el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas a la parte demandante toda vez que, aunque la providencia recurrida fue confirmada en su totalidad, no se demostró su causación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 08001-23-31-000-2014-01001-01(2668-19)


Actor: MIGUEL ANTONIO VERGARA RODRÍGUEZ


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN



ASUNTO


La S. de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 6 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico1 que negó las súplicas de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA2



El señor MIGUEL ANTONIO VERGARA RODRÍGUEZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 del 20113 presentó demandada contra el DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARIA DE EDUCACIÓN, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes:


    1. Pretensiones.


(i). Declarar la nulidad de la Resolución 00296 del 22 de enero de 2014 suscrita por el secretario de educación del departamento del Atlántico, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de los valores retroactivos a favor del personal administrativo que se financia con recursos del Sistema General de Participaciones, dentro del proceso de homologación de cargos y nivelación salarial.


(ii). A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:


  1. Reliquidar el retroactivo salarial reconocido en la resolución mencionada, desde el año 2003 hasta el 2009, resultante de la diferencia entre el salario fijado en las ordenanzas de la Asamblea del Atlántico para esas anualidades, y el salario recibido por intermedio de la Secretaría de Educación Departamental para esa misma época.


  1. Reconocer y pagar los intereses moratorios del reajuste salarial de homologación, desde el momento en que se hizo efectivo el derecho, esto es, desde el año 2003.


  1. Pagar «la suma total que corresponda o resulte del dictamen pericial».


  1. Actualizar la condena de conformidad con lo previsto en el artículo 187 literal 4º del CPACA.


  1. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 193 y 195 del CPACA.

1.2. Fundamentos fácticos


Como fundamentos fácticos relevantes expuso los siguientes:


(i). El señor M.A.V.R. presta sus servicios en la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico como administrativo desde el año 2003.


(ii). La Gobernación del Atlántico dio inicio al proceso administrativo de homologación de cargos y nivelación salarial indexado para sus empleados administrativos, que fue aprobado por el Ministerio de Educación Nacional a través del Oficio 2009EE30647 del 3 de junio de 2009.


(iii). Mediante Decreto 208 de 24 de junio de 2009, la Gobernación del Atlántico ordenó nivelar salarialmente a los funcionarios administrativos del sector educativo del ente departamental y a través de la Resolución 03853 del 26 de junio de 2009, la Secretaría de Educación asignó la correspondiente denominación, código, grado y...

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