SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186890

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00857-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Julio 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00857-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

APELACIÓN DE SENTENCIA - Actividad probatoria / ACTIVIDAD PROBATORIA DE PRIMERA INSTANCIA - No se probó que el juez de primera instancia hubiera omitido decretar las pruebas necesarias para establecer la veracidad de los hechos / HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - Improcedencia

En el caso particular no se probó que el juez de primera instancia hubiera omitido decretar las pruebas necesarias para establecer la veracidad de los hechos, se tiene que, en su facultad de director del proceso, ofició a la entidad demandada para que allegara la documental solicitada por la accionante, quien de no estar de acuerdo con ello, debió impetrar el recurso correspondiente dentro de la oportunidad legal respectiva. El actor solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios presuntamente causados sobre las sumas que le canceló la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico por concepto de nivelación y homologación salarial, dada su incorporación como empleado administrativa a la planta de personal de dicho Departamento. Se determina que como no pasó siquiera un mes entre el 22 de enero de 2014, día en que se expidió la Resolución 00158 que reconoció y ordenó el pago de la nivelación y la fecha de su cancelación (enero de 2014), no es procedente la condena por el pago de intereses moratorios, puesto que éste se considera un plazo prudencial, sin que se haya incurrido en una dilación injustificada, teniendo en cuenta la magnitud de los trámites económicos y administrativos para terminar el proceso de homologación y nivelación salarial.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00857-01(2632-19)

Actor: E.R.B.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. ASUNTO: RETROACTIVO POR HOMOLOGACIÓN DEL CARGO E INTERESES MORATORIOS SOBRE PAGO DE NIVELACIÓN SALARIAL.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 8 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, declaró no probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y pago, negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor E.R.B.C., actuando a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de la Resolución 00158 de 22 de enero de 2014, proferida por la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, que “(…) ordena el reconocimiento y pago de valores retroactivos a favor del personal administrativo que se financia con recursos del Sistema General de Participaciones de conformidad con la aprobación del estudio técnico y certificación de la deuda por el Ministerio de Educación Nacional, dentro del proceso de homologación de cargos y nivelación salarial”.

A título de restablecimiento del derecho solicitó i) reliquidar las sumas que por concepto de retroactivo por la homologación salarial se reconocieron en la anterior resolución, es decir, la diferencia que resulte “entre el salario fijado en las ordenanzas de la Asamblea del Atlántico para esas anualidades y el salario recibido por intermedio de la Secretaría de Educación Departamental - FERD”, por los años 1995 a 2009[1]; ii) el reconocimiento y pago de los intereses moratorios, no sólo a partir del 29 de diciembre de 2011 hasta enero de 2014, sino también desde el momento en que se hizo efectivo el derecho desde el año 1995; iii) la devolución de los descuentos efectuados por aportes parafiscales (CAJACOPI, ICBF, SENA, ESAP, Escuelas e Instituciones Industriales y Técnicas) y patronales- ARP.y, iv)

Adicionalmente, pidió que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 193 del CPACA, y se condene al pago de costas conforme al artículo 188 idíbem.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[2]:

El señor E.R.B.C. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, en calidad de Auxiliar administrativo desde el 1 de enero 1997.

La Gobernación del Atlántico dio inicio al proceso administrativo de homologación de cargos y nivelación salarial indexado de sus empleados, proceso que fue aprobado, mediante el Oficio No. 2009EE30647 del 3 de junio de 2009, expedido por el Ministerio de Educación Nacional; así a través del Decreto 208 de 2009 se ordenó nivelar salarialmente a los administrativos de la educación a la planta de personal del ente territorial.

Por medio del Oficio 2013EE34201 de 11 de junio de 2013, el Ministerio de Educación Nacional, aprobó el nuevo estudio técnico de homologación y nivelación de cargos.

Mediante la Resolución 00158 del 22 de enero de 2014, la entidad accionada reconoció al actor el retroactivo salarial dentro del proceso de homologación, sin tener en cuenta en los años liquidados los factores salariales correspondientes. De igual forma, se realizan descuentos por concepto de aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad y sindicatos, según el caso.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

De la Constitución Política de 1991, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25 y 53.

Del Decreto 1042 de 1978, el artículo 39.

Del Código Procesal del Trabajo, el artículo 151.

Decreto 1848 de 1969, los artículos 102 y 103.

Del Código Civil, los artículos 1551, 1553 y 2514.

Afirmó que el acto acusado no tuvo en cuenta en los años liquidados, los factores salariales pretendidos y realizó una serie de descuentos correspondientes a aportes parafiscales, patronales, salud, pensión y estampillas, que no se debían efectuar a quienes estuvieran vinculados por nombramiento, sino solamente a las personas que habían suscrito contrato de prestación del servicio con el Estado.

Resaltó que el proceso de homologación y nivelación salarial aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y el gobierno departamental, tuvo dos momentos, el primero, la incorporación, consistente en homologar al cargo de Auxiliar de servicios a la planta de personal del departamento, asignándole grado, código y denominación del nuevo cargo con su respectivo salario, siendo este el cargo de celador; y el otro, que corresponde al pago del retroactivo, el cual según explicó, deriva de la Directiva Ministerial No. 10 de 2005, en la que se dio inicio al proceso de homologación indexado, preparando a las directivas de los entes territoriales para que tramitaran sus propias homologaciones, tendiente a que los funcionarios recibieran el retroactivo salarial de oficio.

Resaltó que el derecho al retroactivo no está prescrito para los vinculados antes del 3 de mayo de 2000, pues conforme lo corrobora el acuerdo suscrito entre el MEN y SINTRENAL, el Gobierno Nacional en consideración a la declaración suscrita el 27 de octubre de 1998 respecto a la equidad salarial, coadyuvaría con el fin de que se surtiera un proceso de homologación salarial para todos los funcionarios administrativos de la educación pagados con recursos del situado fiscal.

Manifestó que la entidad demandada desconoció lo antes expuesto al liquidar de manera incompleta los años que le fueron reconocidos, obviando el reconocimiento del retroactivo salarial a que tiene derecho.

Alegó que tiene derecho al pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR