SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00102-00 de Consejo de Estado del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379163

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00102-00 de Consejo de Estado del 19-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00102-00
Emisornull
Fecha19 Febrero 2020

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DE FUNCIONARIO JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela por un cumplir con el requisito de subsidiariedad por las siguientes razones: De lo expuesto en el proceso, la Sala advierte que el traslado responde a una necesidad del servicio para optimizar los recursos, no se advierten situaciones subjetivas del trabajador que hayan sido advertidas e ignoradas para proferir el acto administrativo, tampoco se evidencia una desmejora en las condiciones del trabajador, ni la afectación a derechos fundamentales del trabajador ni su familia, en la media en que conserva su cargo y su traslado es entre dependencias ubicadas en la misma ciudad. En consecuencia, la legalidad del acto administrativo debe ventilarse en la jurisdicción contenciosa administrativa a través de los medios de control dispuestos en la Ley 1437 de 2011 donde puede solicitar medidas cautelares.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C. diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00102-00(AC)

Actor: G.T.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto contra el Acuerdo PCSJA19-11466 de 20 de diciembre de 2019, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela porque está dirigida contra varias entidades, entre ellas el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 16 de enero de 2019 G.T.V. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, estabilidad laboral, debido proceso y derechos de carrera, en su concepto vulnerados por el Acuerdo PCSJA19-11466 de 20 de diciembre de 2019 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que dispuso el traslado del cargo que desempeñaba en el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 30 de noviembre del mismo año.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<<1. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, estabilidad laboral, derecho al trabajo y derechos de carrera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo...

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