SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2013-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379850

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2013-00028-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-27-000-2013-00028-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Agosto 2019

MODIFICACIÓN ARANCEL DE ADUANAS (DECRETO 0074 DE 2013) /

TRATADOS Y CONVENIOS COMERCIALES SUSCRITOS POR COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00028-00(20497)

Actor: PAYLESS SHOESSOURCE PSS COLOMBIA S.A.S.

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

FALLO

La Sala decide sobre la nulidad del Decreto 0074, del 23 de enero de 2013, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto en artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), Payless Shoesource PSS de Colombia S.A.S., mediante apoderado judicial, formuló ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca las siguientes pretensiones (ff. 2 al 50):

Primera: Que con sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare la Nulidad del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48.682 del 23 de enero de 2013, que entró en vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, por medio de cual modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, Decreto No. 2947 del 26 de diciembre 2011 y, por lo tanto, que se ejerza por el Honorable Magistrado un control efectivo de legalidad de la norma demandada.

Segunda: que se restablezca el derecho directamente violado por el Acto Administrativo demandado, y la reparación del daño causado a mi poderdante, que se materializó en un pago de tributos aduaneros, como consecuencia de la aplicación del Decreto 074 del 23 de enero de 2013, a partir de primero de marzo de 2013 y hasta la fecha en que judicialmente se declare la nulidad y/o suspensión provisional del acto, de ser el caso.

Tercera: Sobre los dineros antes calculados que deben ser restituidos al demandante, deberán ser pagados con los intereses comerciales correspondientes y/o moratorios de acuerdo con lo que la para el efecto determine el H. Tribunal.

Cuarta: Que como consecuencia de las anteriores condenas, los demandados deberán pagar los gastos y costas de proceso.

Quinta: Que dentro del término de que trata el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, respecto de la sentencia que haya establecido como restablecimiento de derecho en concreto hasta la presentación de la demanda, según se acreditó, se cumpla y ejecute la misma. En relación con aquellos perjuicios sufridos con posterioridad a la presentación de la demanda, que se profiera condena en abstracto, en las condiciones previstas por los artículos 193 del mismo Código.

Sexta: Que se decreten medidas cautelares para salvaguardar el estado de derecho, la aplicación de la ley y los tratados internacionales suscritos y aprobados por Colombia, ordenando la suspensión provisional del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48.682 del 23 de enero de 2013, que entró en vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, por medio del cual se modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011. Medida que se sustenta por separado.

El 22 de julio de 2013, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró impedida para conocer del proceso y remitió, por competencia, el expediente a la Sección Cuarta de esa Corporación, que a su vez declaró carecer de competencia para conocer del proceso y remitió, por competencia, el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

El 14 de agosto de 2015, la demandante radicó escrito de corrección de la demanda mediante el cual manifestó que el medio de control que ejercía era el de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y formuló la siguiente pretensión (ff. 69 a 113):

Que se declare la Nulidad del Decreto 0074 del 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48.682 del 23 de enero de 2013, que entró en vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, por medio de cual modificó parcialmente el Arancel de Aduanas.

Acto que se demanda

DECRETO 0074 DE 2013

23-01-2013

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Publicado D.O. 48682 del 23-01-2013

Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el arancel de aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que analizada la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, A. y de Comercio Exterior en sesión 251 del 17 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ha determinado establecer por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en las partidas relacionadas en los artículos y del presente decreto. Siendo el primero el expresado en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, y el segundo el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un arancel ad valorem del 10 %, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto, para la importación de los productos clasificados por los capítulos 61, 62 y 63 del arancel de aduanas.

Artículo 2°. Establecer un arancel ad valorem del 10 %, más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por par, para la importación de los productos clasificados por el capítulo 64 del arancel de aduanas, excepto la partida 64.06 que tendrá un arancel ad valorem del 10 % más un arancel específico de 5 dólares de Estados Unidos de América por kilo bruto.

Cuando el documento de transporte ampare mercancías de los capítulos 61,62,63, partida 64.06 y adicionalmente de otros capítulos del arancel de aduanas, el importador deberá suministrar el peso bruto real de los capítulos 61, 62 y 63 y partida 64.06 en la casilla respectiva de la declaración de importación con el fin de aplicar la medida.

Artículo 3°. El arancel establecido en los artículos y del presente decreto, rige por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.

Parágrafo 1.- El gravamen arancelario establecido en los artículos y del presente decreto, no aplica para las importaciones originarias de los países con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales de libre comercio vigentes. Para lo cual se deberá presentar el certificado de origen cuando corresponda.

Parágrafo 2.- El arancel específico establecido en los artículos y del presente decreto será incluido dentro de la base del impuesto al valor agregado, IVA, de conformidad con lo señalado en el artículo 459 del estatuto tributario modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000.

Artículo 4°. Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 5°. El presente decreto entra en vigencia el 1º de marzo de 2013 y modifica el gravamen arancelario establecido en el artículo 1º del Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011.

La demandante planteó que a pesar de que el Decreto 0074 de 2013 ya había perdido vigencia al momento de presentación de la demanda, la solicitud de nulidad era procedente, teniendo en cuenta la jurisprudencia expedida por esta Sección. A este respecto, planteó que era suficiente con que un acto administrativo general haya tenido vigencia para que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo se pronuncie sobre su nulidad, pues durante el lapso en que rigió pudieron producirse situaciones jurídicas particulares que ameritan reparación del daño y restauración del derecho eventualmente afectado (sentencia del 23 de julio de 2009, expediente: 15311, CP: H.J.R.D..

A los efectos de la solicitud de nulidad, invocó como violados los artículos 1.º, 2.º, 9.º, 13, 29, 150.16, 189.25, 224, 226, 227 y 333 de la Constitución; 8.º ordinales 4.º y 8.º de la Ley 1437 de 2011; 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.1, 8.º, 10 y 17 del Decreto 1345 de 2010; 10 y 29 de la Ley 7.ª de 1991; 18, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales; XVI ordinal 4 del Acuerdo de Marrakech aprobado por la Ley 170 de 1994; II, 1, A) y B) del Acuerdo de la OMC relativo a las Listas de Concesiones Anexas al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT 1947 que se integró al GATT 1994; y de los Decretos 2550 de 2010, 1480 de 2005 y 1407 de 1999.

El concepto de violación de las normas planteado se sintetiza así:

1- Violación de la Constitución, de la ley interna y los tratados internacionales

Adujo que el Decreto 0074 de 2013 desconoció los límites fijados a la potestad concedida al ejecutivo para reglamentar las leyes marco. En concreto, porque desconoció las letras a) y b) del artículo 3.º de la Ley 1609 de 2013Ley...

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