SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04169-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380074

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04169-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04169-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL

Del escrito de tutela, la S. advierte que, concretamente, se cuestiona la Sentencia de 25 de julio de 2019, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., al interior del proceso de reparación directa (…) que iniciaron [los accionantes] contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, pretendiendo la declaratoria de responsabilidad por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor [S.G.]. (…) En dicho proceso judicial, el señor [A.S.] ejerció como apoderado de la parte demandante, y, ahora, al presentar la presente acción constitucional, dice actuar en defensa de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a los que fueron sus mandatarios en el proceso ordinario. Sin embargo, no adjunta poder que lo faculte o habilite y no puede considerarse titular de los derechos fundamentales invocados. (…) [L]a S. encuentra acreditado que, en el presente caso, el señor [A.S.E.] no goza de legitimación activa en la causa para enjuiciar la Sentencia de 25 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., proferida en segunda instancia al interior del proceso de reparación directa (…). Así las cosas, se declarará la falta de legitimación por las razones expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04169-00(AC)

Actor: J.R.S.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor A.S.E. en contra del Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y S.C..

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones de la S.. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración y causal específica invocada. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo

  1. A.S.E. instauró acción de tutela contra la decisión de 25 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y S.C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)

“2. En consecuencia, solicito al honorable juez Constitucional de tutela dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia No. 00195 de 25 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo (…) de San Andrés, Providencia y S.C., por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera de instancia No. 052 de 9 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., las cuales tuvieron lugar dentro del medio de control de reparación directa bajo el radicado (…) 2017-00156-01.

3. Se ordene proferir sentencia de reemplazo por parte del Tribunal (…), en la que se tengan en cuenta las consideraciones del fallo de tutela, en el entendido que se profiera teniendo presente el precedente jurisprudencial relacionado con la indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por privación injusta de la libertad (…) y que como corolario se acceda a las súplicas de la demanda de reparación directa.”

1.2. Hechos

  1. 1) En ejercicio del medio de reparación directa, J.R.S.G. y sus familiares, demandaron a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el objeto de que se les declarara responsables por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor S.G.. El señor A.S.E. actuó como apoderado judicial de los demandantes en dicho proceso.

  1. 2) Con providencia de 9 de noviembre de 2018, el Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., en Sentencia de 25 de julio de 2019 confirmó la decisión de primera instancia

1.3. Fundamentos de la vulneración y causal específica invocada

  1. En el escrito de tutela se argumentó que la autoridad judicial accionada incurrió en desconocimiento del precedente contenido, especialmente, en la Sentencia de Unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 18 de julio de 2019, con radicado número 73001-23-31-000-2009-00133-01 (44572) Magistrado Ponente: C.A.Z.B..

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión de la demanda

  1. Mediante Auto de 24 de septiembre de 2019[1], el Despacho sustanciador requirió a J.R.S.G. y a sus familiares, así como al señor A.S.E., para que allegaran en debida forma el poder otorgado para la presentación de la acción de tutela.

  1. Ante el incumplimiento del anterior requerimiento, el Despacho Sustanciador mediante Auto de 8 de octubre de 2019[2] admitió la acción de tutela presentada por A.S.E., en nombre propio, notificó al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. y vinculó al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, como terceros con interés en el proceso.

1.4.2. Intervenciones

  1. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. presentó un breve resumen de lo acontecido dentro del proceso judicial, y, adicionalmente, reiteró el análisis que efectuó en la Sentencia de 25 de julio de 2019, con la cual resolvió el recurso de apelación presentado contra la Sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa. Todo para concluir que, en su decisión no advertía vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Por lo que solicitó se negaran las pretensiones de la acción de tutela.

  1. El Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. manifestó que la decisión que profirió el 9 de noviembre de 2018 no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

  1. La Fiscalía General de la Nación solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

  1. La Rama Judicial guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1 Competencia. 2.2 Problema jurídico. 2.3 Legitimación e interés en la presente acción de tutela. 2.4 Conclusión.

2.1. Competencia

  1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación, la S. es competente para resolver el presente asunto.

2.2. Problema jurídico

  1. Corresponde a esta S. determinar si el ciudadano A.S.E. tiene legitimación activa en la causa para cuestionar, por medio de acción de tutela, la Sentencia de 25 de julio de 2019 del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., proferida en segunda instancia al interior del proceso de reparación directa con radicado No. 2017-00156-01, en el cual J.R.S.G. y sus familiares, demandaron a la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el objeto de que se les declarara responsables por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor S.G..

2.3. Legitimación e interés en la presente acción de tutela

  1. El artículo 86 de la Constitución Política así como el artículo 1 del Decreto 2591 de 1992, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, establecen que toda persona puede acudir a la acción de tutela “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares en los casos señalados por el referido Decreto.

  1. En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe):

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