SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01908-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380656

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01908-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01908-00
Fecha31 Mayo 2019


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo, clara y oportuna


El 4 de abril de 2019 la actora elevó ante la entidad accionada un derecho de petición respecto del cual no había obtenido respuesta. Sin embargo, presentado el amparo el 8 de mayo del año que avanza y notificado a la entidad accionada el 14 de mayo siguiente, el 15 de mayo se envió a su correo electrónico respuesta clara y de fondo, tal y como lo exige la jurisprudencia, sobre el asunto pedido. Ciertamente, por medio del oficio CJO19-3347 del 15 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta al derecho de petición del 4 de abril de 2019 presentado bajo el radicado EXTCSJ19-20495. Por lo antecedente, la Sala procederá a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto que motivó la interposición del amparo se satisfizo en el trámite de este.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque sin medio magnético a la fecha 06/08/2019.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01908-00(AC)


Actor: MAYDE LISETH BALLESTEROS FRANCO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL




Asunto: Acción de tutela – primera instancia


Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado

Sentido del fallo de tutela: Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.


La Sala decide sobre la acción de tutela1 presentada por M.L.B.F. contra el Consejo Superior de la Judicatura al no haberle respondido el derecho de petición que incoó el 4 de abril de 2019.


I.- ANTECEDENTES


1.- La solicitud de amparo constitucional


1.1.- El 7 de mayo de 20192 M.L.B.F., en nombre propio, presentó acción de tutela3 en procura de la protección de su derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto no le otorgó respuesta a la solicitud radicada el 4 de abril de 2019. En consecuencia pidió:


(…)


3.1 Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –Unidad de Administración de la C.J. que responda de forma inmediata la petición por mi formulada referida a:


3.1.1 Indicarme el tramite a seguir para lograr el acceso al cargo como escribiente nominado del centro de documentación judicial. Convocatoria 23.


3.2 De no tener yo acceso al cargo, se me indique nombre y apellido de la persona que tomó posesión de éste (sic) y las razones por las cuales le asiste mejor derecho que a mí.”





1.2.- Hechos


1.2.1.- Se postuló a la vacante de escribiente nominado del centro judicial, convocatoria 23; en la que obtuvo un puntaje de 628,12 y ocupó el quinto lugar en el concurso.


1.2.2.- Por medio de derecho de petición del 4 de abril de 2019, bajo el radicado EXTCSJ1-20495 –presentado por escrito y enviado vía mail4–, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de C.J., que se le informara el procedimiento que debía continuar para ocupar la vacante de escribiente nominado en el Centro de documentación judicial y, también envió el “Formato de opción de sedes y cargos vacantes”.


1.3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional


1.3.1.- Indica que la omisión de respuesta vulnera el derecho fundamental establecido en...

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