SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03724-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381007

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03724-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03724-00
Fecha24 Septiembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – No acreditado / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Establecido por el Consejo de Estado / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / FALLA EN EL SERVICIO POR OBRA PÚBLICA – No acreditado / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA – No acreditado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO – Configurado

[L]a S. considera que la sentencia de 8 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, sustantivo y en desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues la decisión de confirmar la providencia de primera instancia, que declaró probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos y las pruebas documentales y testimoniales allegadas al proceso, así como de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, con lo que concluyó que el comportamiento imprudente del actor, al conducir su motocicleta, por la zona afectada por el derrumbe de tierra, fue decisivo y determinante para la producción de las lesiones que sufrió. Lo anterior, porque los medios de prueba allegados al proceso demostraban que en el lugar de los hechos existían suficientes elementos de señalización, para prevenir y alertar a los conductores de las condiciones de la carretera, a efectos de transitar con el debido cuidado y precaución, pero la decisión autónoma y voluntaria de la víctima de conducir a una velocidad elevada e imprudente, fue la causante que se deslizara sobre el lodo que existía en la vía, siendo una situación irresistible para las entidades demandadas, que configuraba la causal excluyente de responsabilidad denominada “culpa exclusiva de la víctima”. De esta manera se tiene que los elementos de prueba allegados al proceso de reparación directa y la actuación procesal de la parte actora, más allá de desvirtuar los informes presentados por la Policía de Tránsito y la empresa DEVIMED, y el testimonio del Agente de Policía, que daban cuenta de la existencia de instrumentos de prevención en el lugar del derrumbe que afectó la carretera donde ocurrió el accidente y acreditar la supuesta falla en el servicio en la que incurrieron las entidades demandadas, por la presunta ausencia de señalización en la vía, lo que realmente se advierte es que el comportamiento desplegado por el actor al conducir su motocicleta tuvo injerencia directa en el daño, demostrando la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03724-00(AC)

Actor: J.I.D.O. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La S. decide la solicitud de tutela presentada por el señor J.I.D.O. y L.M.B.B. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

Los señores J.I.D.O. y L.M.B.B., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia de 8 de febrero de 2019, dentro del proceso de reparación directa promovido por los actores en tutela, contra la Nación – Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura y otros.

En el escrito de tutela, el apoderado de la parte actora solicita:

“(…) De acuerdo con los hechos narrados, solicito al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales al efectivo acceso a la administración de justicia, debido proceso y reparación integral de los accionante, declarando que la providencia judicial emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA QUINTA MIXTA DE DECISIÓN – conformada por los magistrados S.N.A.P., J.L.A.F., D.M.B., incurre en un defecto fáctico al no tener apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión como lo es la responsabilidad EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA POR EXCESO DE VELOCIDAD; así mismo incurre en un defecto material o sustantivo al no haber realizado una interpretación con un enfoque fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales y obviando considerar las particularidades del caso concreto, y por desconocimiento del precedente, teniendo en cuenta la copiosa y numerosa jurisprudencia al respecto como las que se citan en la demanda genitora, en consecuencia, solicito al señor magistrado dejar sin efecto dicho fallo y disponer que se profiera nueva sentencia de segunda instancia (…)”.

  1. Los hechos

El apoderado de la parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicó que el 1º de octubre de 2010, el señor J.I.D.O. se desplazaba en su motocicleta por la carretera que de Medellín conduce a la ciudad de Bogotá, con destino al municipio de Carmen de Viboral, cuya vía se encontraba afectada por numerosos derrumbes, que no contaban con la respectiva señalización.

Adujo que en un tramo de la vía se redujo el carril y se limitó el paso con unos conos amarillos, sin otro tipo de señalización que indicara que en la carretera se estaban realizando trabajos de limpieza de lodo, o que se encontraba lisa o resbalosa y por lo tanto se hacía necesaria la detención del tráfico.

Expresó que el señor J.I.D.O. se desplazó en su motocicleta por la zona del derrumbe y encontró empleados de la empresa DEVIMED S.A., arrojando agua al pavimento con la intención de retirar el lodo sobre la vía, sin las medidas apropiadas del caso, por lo que al continuar su camino, perdió el control del vehículo lanzándolo contra el separador central de la vía.

Explicó que debido a la caída, el accionante fue trasladado en ambulancia al Hospital Marco Fidel Suárez de Bello – Antioquia, donde fue diagnosticado con “herida de mentón que compromete tejidos blandos con exposición de tráquea, trauma de hombro derecho, dolor sin calor ni eritema, y trauma de cuello”, por lo que fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas y a una hospitalización de recuperación de 28 días que le impidió trabajar y devengar su sustento económico.

Afirmó que el señor J.I.D.O. y sus familiares[2] presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura y empresa de Desarrollo Vial del Oriente de Medellín – DEVIMED S.A., con el fin de declarar la responsabilidad patrimonial y administrativa de las demandadas y ordenar el pago de una indeminización por los perjuicios materiales y morales ocasionados con lo daños sufridos por las víctimas.

Aseveró que el asunto se asignó para su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Bogotá[3] que, mediante sentencia de 31 de julio de 2017 negó las pretensiones de la demanda, el encontrar probadas las excepciones de inexistencia del nexo de causalidad y culpa exclusiva de la víctima.

Informó que la parte demandante presentó recurso de apelación contra la...

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