SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00574-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381315

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00574-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00574-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]a S. advierte que la acción de tutela no está llamada a prosperar porque no cumple el requisito general de procedencia de relevancia constitucional (…) En la acción de tutela no se observa que la actora se esfuerce en indicar argumentos adicionales que permitan al juez de tutela advertir la vulneración de los derechos invocados, pues, se limita a exponer fundamentos idénticos a los estudiados por el juez natural con lo que no es posible desvirtuar las decisiones, objeto de tutela, y provocar un nuevo pronunciamiento por parte del juez constitucional. (…) En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado por la [accionante] contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00574-00(AC)

Actor: G.L.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

Decide la S. la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora G.L.N. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La demandante ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Se tutelen en mi favor los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, vulnerados con la sentencia proferida por parte del accionado.

2. Como consecuencia de lo anterior, solicito se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, que proceda a revocar parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso judicial indicado, de manera que se declare la notificación extemporánea de la notificación de la liquidación oficial, se consideren las normas legales omitidas en su pronunciamiento y aplicación y dé aplicación a la non reformatio in pejus”[1]

  1. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora Guiomar Linares presentó la declaración del impuesto predial por el año gravable 2010, el 2 de julio de 2010 con un autoavalúo de $ 134.299.000.

La Administración de Impuestos propuso, mediante Requerimiento Especial No. RE2012EEE138174 del 7 de junio de 2012, la modificación de la declaración y determinó un avaluó de $191.087.000.

El 11 de marzo de 2013, la Administración de Impuestos profirió Liquidación Oficial de Revisión No. 1272DDI-15582, que acogió las recomendaciones propuestas, frente al cual la actora interpuso el recurso de reconsideración, resuelto mediante Resolución No. DDI-025078 del 8 de abril de 2014, que confirmó la decisión inicial.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la demandante solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Alegó en la demanda la indebida notificación del requerimiento especial, falsa motivación, indivisibilidad del impuesto y violación del principio de justicia y equidad respecto de la base gravable.

En primera instancia, el Juzgado 44 Administrativo Oral de Bogota, por medio de sentencia del 28 de febrero de 2017, negó las pretensiones de la actora por la demanda interpuesta.

Dicha providencia fue apelada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en sentencia del 30 de mayo de 2018, confirmó la decisión.

3. Fundamentos de la acción de tutela

La demandante señaló que el tribunal no se pronunció respecto del argumento de apelación relativo a la notificación del Requerimiento Especial a una dirección diferente a la informada por el contribuyente.

Adicionalmente, alegó que el tribunal no se pronunció sobre la obligación de que el gravamen debe pagarse por los copropietarios en proporción a la cuota que poseen en el bien.

Dijo que, en consecuencia, el tribunal incurrió en defecto procedimental absoluto al no valorar la prueba relativa a la notificación del Requerimiento Especial y en defecto sustantivo porque no tuvo en cuenta el artículo 18 del Decreto 352 de 2002 así como la aplicación del artículo 14 del Acuerdo Distrital 469 de 2011.

4. Trámite previo

Mediante auto del 11 de febrero de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá, a la Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Impuestos- y al S.J.C.R.M., como terceros interesados en el resultado de la presente acción dado que fueron parte en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a quienes se les remitió copia de la demanda.[2]

5. Oposiciones

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, indicaron que, en la sentencia del 30 de mayo de 2018, se analizaron los argumentos de inconformidad, se expuso la normativa aplicable, se valoró el acervo...

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