SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01287-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381379

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01287-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 83 - ARTÍCULO 594.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01287-00
Fecha16 Mayo 2019
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DICTADA EN PROCESO EJECUTIVO - En la que se niega el decreto de una medida cautelar / PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS - Aplicación / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Corresponde a la S. determinar si la acción de tutela procede contra la providencia de 8 de marzo de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Chocó confirmó la de 27 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, que negó la solicitud de medida cautelar de embargo y retención en el proceso ejecutivo con radicación 27001-33-33-0028-2017-00164-01, que promovió la señora [D.H.B.] contra el departamento del Chocó. (…) Destaca la S. que la accionante ni en su escrito de apelación ni en la solicitud de tutela se refiere a las razones que tuvieron las autoridades demandadas para negar la medida cautelar; esto es, el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 83 del Código General de Proceso, por el contrario, sus alegaciones se fundamentan en la presunta aplicación absoluta de lo establecido en el artículo 594 ibidem, sin atender a las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos. (…) [E]n el presente asunto no se advierte la existencia de vicios en la providencia objeto de demanda, sino la pretensión de la accionante de discutir por esta vía lo resuelto por el Tribunal, lo cual no es posible, dado que la acción de tutela se concibió constitucionalmente como un procedimiento preferente y sumario de protección en el evento de no contarse con otro medio de defensa judicial eficaz e idóneo, excepción que no se presenta en el caso. En tal sentido, no puede convertirse el mecanismo de amparo en una instancia adicional o en un recurso más, como lo intenta la parte actora, para debatir su inconformidad con la decisión adversa a sus intereses. (…) La S. concluye que, en la providencia de 8 de marzo de 2019, que profirió el Tribunal Administrativo del Chocó no se vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al confirmar el auto que negó la medida cautelar y retención que solicitó la accionante en el proceso ejecutivo. (…) En tal sentido, la S. procederá a denegar el amparo de tutela que solicita la señora [D.H.B.].

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 83 - ARTÍCULO 594.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01287-00(AC)

Actor: D.H.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE QUIBDÓ

1.1. La solicitud de tutela

La señora D.H.B., por medio de apoderado, promueve acción de tutela contra las providencias de 27 de noviembre de 2018 y 8 de marzo de 2019, dictadas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, respectivamente, en el proceso ejecutivo con radicación 27001-33-33-002-2017-00164-01, a las que les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la recta administración de justicia.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito a su Señoría tutelar, a Favor (sic) de mi(s) mandante(s) los derechos constitucionales fundamentales invocados, dejando sin efecto los autos interlocutorios del veintisiete (27) de noviembre de 2018, y ocho (8) de marzo de 2019, expedidos por el juzgado segundo (2) administrativo oral del circuito de quibdó y por el h. tribunal contencioso administrativo del chocó, respectivamente, y en su lugar se decreten las medidas cautelares, solicitadas, conminando a las entidades bancarias al cumplimiento de las mismas, y que necesarias (sic) para el cumplimiento de la obligación contenida en el mandamiento ejecutivo de pago, dentro del proceso ejecutivo con Sentencia (sic) con radicado: 27001-33-33-002-2017-00164-00.

1.3. Hechos de la solicitud

Precisa la accionante que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso demanda en contra del departamento del Chocó, para que se le reconociera y ordenara el pago de la sanción moratoria por el no pago de sus cesantías y otras acreencias laborales.

El 22 de junio de 2011, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó declaró no probadas las excepciones de pago total de la obligación, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa propuestas por la entidad demandada y accedió a sus pretensiones. Esa decisión quedó ejecutoriada el 20 de octubre de 2011.

El 4 de noviembre de 2011, solicitó al gobernador del departamento del Chocó el cumplimiento de la sentencia de 22 de junio de 2011, sin obtener respuesta, menos el pago de sus cesantías.

Explica que en razón de lo anterior interpuso medio de control ejecutivo con título judicial, que le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó con el radicado 27001-33-33-001-2012-00252-00, despacho en el que se libró mandamiento de pago, se ordenó seguir adelante la ejecución y se dictó auto de aprobación de liquidación, posteriormente fue remitido al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, donde se le asignó la radicación 27001-33-33-002-2017-00164-00.

Alega que una vez se ordenó seguir adelante con la ejecución, presentó varias solicitudes para que se decretaran medidas cautelares sobre las cuentas bancarias del demandado, las cuales fueron concedidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó. Cuando el expediente llegó al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó, se conminó al gobernador del departamento del Chocó y al tesorero pagador para que consignaran a órdenes de ese despacho la suma aprobada en la liquidación del crédito.

El 8 de junio de 2017, se ordena al gobernador del Chocó y/o al tesorero pagador el depósito de la suma de $582.620.257, dentro de los cinco días siguientes al recibo del respectivo requerimiento. A través del Oficio 408 de 29 de junio de 2017, se requirió a esas autoridades para que dieran cumplimiento a la orden judicial, sin obtener respuesta.

El 28 de junio de 2018, se declaró en desacato al señor J.C.A.P., gobernador del departamento del Chocó, de la orden impartida el 8 de junio de 2017 y se le sancionó con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aduce que una vez surtido ese trámite y ante la renuencia en el cumplimiento de la orden judicial, reiteró su solicitud para que se conminara al obedecimiento de la decisión e igualmente para que se dispusiera el decreto de nuevas medidas cautelares y se mantuvieran las ya existentes.

El 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó negó su solicitud, con el argumento de que la medida recaía sobre recursos inembargables por disposición del artículo 594 del Código General del Proceso. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación.

El 8 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo del Chocó confirmó la decisión del a quo con fundamento en las mismas razones.

1.4. Fundamentos jurídicos de la accionante

Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la recta administración de justicia.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 3 de abril de 2019, que se ordenó notificar a los magistrados integrantes de Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, como demandados y a la Nación, Departamento del Chocó, Secretaría Departamental del Chocó —antes dasalud— que actuó como parte demandada dentro del proceso ejecutivo con radicación 27001-33-33-002-2017-00164-01, como tercero interesado en las resultas de esta acción, para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Tanto las autoridades demandadas como la entidad vinculada guardaron silencio.

  1. Consideraciones de la S

2.1. Competencia

De acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR