SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01648-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382235

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01648-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 21
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01648-00

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Ausencia de notificación al peticionario de la falta de competencia y remisión a entidad competente

[L]a entidad no acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 del 2011, pues no existe constancia de que hubiese remitido la petición a la competente para resolver la petición de fondo, además la entidad no envió en debida forma la comunicación al actor en la que le informaba que su petición sería remitida a otra dependencia. Por otra parte, en dicho escrito únicamente se limitó a señalar la dirección de la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá para que el [actor] se dirija por sus medios a buscar la información requerida, cuando lo que ha debido efectuar es la remisión del escrito al competente para que el actor obtenga una respuesta concreta y de fondo a su petición, incumpliendo evidentemente el mandato legal citado anteriormente (…) En virtud de lo anterior, es claro que la entidad accionada vulneró el trámite establecido para las peticiones de los particulares ante la administración, pues ha debido, de una parte comunicar en debida forma la respuesta al actor, y de otra, remitir la petición a la competente para lograr una respuesta de fondo para el actor, de forma tal que sea dicha dependencia la encargada de proporcionar la respuesta que en derecho corresponda y frente a la cual el peticionario puede ejercer los recursos consagrados para el efecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01648-00(AC)

Actor: G.D.F.

Demandado: PROCURADURÍA REGIONAL DE ANTIOQUIA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por el señor G.D.F..

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 16 de abril del 2019[1] al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor G.D.F., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Procuraduría Regional de Antioquia con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

1.2. Tal derecho lo consideró vulnerado por la entidad accionada por cuanto a la fecha de presentación de la acción no ha dado respuesta a la petición elevada el 18 de septiembre de 2018, consistente en obtener información sobre una “queja/denuncia” que presentó contra la Subestación de la Policía Nacional “Los G.” de Antioquia.

1.3. La parte accionante solicitó concretamente que se le dé respuesta a la solicitud radicada a través del Establecimiento Penitenciario y C. “La Paz” de Itagüí -Antioquia, con el fin de obtener información sobre la queja presentada contra la Subestación “Los G.” de la Policía Nacional.

1.4. Fundamentos de la solicitud

1.4.1. Consideró que “la falta de respuesta de su solicitud ha vulnerado el derecho fundamental de petición y los otros derechos que esta Despacho considere”.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El señor G.D.F. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería.

2.2. El 18 de septiembre de 2018, radicó ante el Establecimiento Penitenciario y C. “La Paz” ubicado en el Municipio de Itagüí, escrito dirigido a la Procuraduría Regional de Antioquia – Grupo de Derechos Humanos, en el que solicitó: “(…) se me informe el estado de la denuncia colocada a la Estación los G. de la Policía Nacional”.

2.3. Adjunto a la contestación de la Procuraduría Regional de Antioquia, obra Oficio No. E-2018- 371684 del 3 de octubre de 2018, dirigido al señor G.D.F., sin constancia de recibido, en el que se le indicaba el competente era la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, así como la dirección de notificación de dicha dependencia.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 25 de abril del 2019[2], el Despacho ponente de esta decisión admitió la demanda de tutela y se dispuso su notificación a la parte actora y a la Procuraduría Regional de Antioquia.

3.2. Contestaciones

Remitidas las respectivas notificaciones[3] se allegaron los siguientes escritos:

3.2.1 Del señor G.D.F.

Con memorial recibido por correo electrónico el 13 de mayo de 2019[4], la asesora jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería allegó constancia de la notificación personal efectuada al señor G.D.F.. Sin realizar o allegar consideraciones del accionante adicionales frente al caso concreto.

3.2.2. Procuraduría Regional de Antioquia

3.2.2.1. Mediante escrito recibido por correo electrónico el 13 de mayo de 2019, el S. de la Procuraduría Regional de Antioquia, informó que mediante Oficio PARA 4162 del 3 de octubre de 2018, enviada a la EPC La Paz Patio 2 del Municipio de Itagüí contestó la petición del actor en el sentido de indicar que: “a la queja se le asignó el IUS E-2018-371684 y que fue remitida por competencia a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, a fin de que se impartieran el trámite correspondiente, adicionalmente se le indicó la dirección de la dependencia en la Carrera 56ª #49 A-30 Edif. Cosmos Oficina 204 Medellín Antioquia[5]”.

3.2.2.2. De otra parte, indicó que el señor G.D.F. ha elevado múltiples solicitudes ante diferentes dependencias de la Procuraduría las que se han contestado en todo momento, por lo que puede afirmar que no ha vulnerado el derecho de petición invocado como quebrantado, razón por la cual la solicitó que la acción fuera negada.

3.2.2.3. Para efecto de acreditar la respuesta a las peticiones la entidad accionada allegó copia de las gestiones de traslado del actor a otro centro penitenciario. En lo que respecta a la petición objeto de esta acción constitucional allegó oficio, sin constancia de recibido, en el que se indicó la remisión de la queja inicialmente presentada a otra dependencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría Regional de Antioquia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 y el reglamento interno de esta Corporación.

1.1. Si bien, de conformidad con las normas de reparto, este asunto debió radicarse ante el juez administrativo al tenor de lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”, lo cierto es que, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha indicado que dichas normas no pueden ser alegadas por los jueces constitucionales para argumentar una falta de competencia en los asuntos de tutela que son puestos a su conocimiento.

1.2. Este criterio fue expuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el auto número 198 del 5 de abril de 2018[6], con ponencia del Magistrado A.L.C., en el cual resolvió dejar sin efectos el auto proferido el 8 de febrero de 2018, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2018-00356-00, mediante el cual se había remitido el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, a efectos de que se realizara el reparto correspondiente

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala dar respuesta al siguiente interrogante:

  1. ¿La Procuraduría Regional de Antioquia vulneró el derecho de petición al no brindar respuesta de fondo, clara y oportuna al...

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