SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00204-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383184

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00204-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1740 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1742 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Abril 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00204-00

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Infundado

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FACULTADES OFICIOSAS DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO / FACULTAD EXTRA PETITA - Existente / PODER DEL JUEZ / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer recurso de anulación / CAUSALES DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer recurso de anulación

El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de anulación, de conformidad con el artículo 104 numeral 7º de la Ley 1437 de 2011, porque el laudo arbitral fue proferido para dirimir un conflicto surgido con ocasión del contrato de arrendamiento de infraestructura física, técnica tecnológica y de mobiliario, incluido mantenimiento, en el cual una de las partes, People Contact SAS, es una entidad pública, sociedad de economía mixta de orden municipal, con una participación pública mayor al cincuenta por ciento

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 7

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES - No constituye una segunda instancia / RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL - Presupuestos / APLICACIÓN DE LA FACULTAD EXTRA PETITA / PROCEDENCIA DE FALLO EXTRA PETITA - Por declarar caducidad del medio de control de controversias contractuales

El recurso extraordinario de anulación no puede ser utilizado como una segunda instancia en la que se pretenda continuar o replantear el debate sobre el fondo del litigio (…) La causal contenida en el numeral 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 desarrolla la regla de congruencia, prevista en el artículo 281 del Código General del Proceso (…) La incongruencia se configura en los siguientes casos: (i) cuando en la sentencia se decide o concede más allá de lo pedido, o sea, ultra petita; (ii) cuando el fallo recae o decide sobre puntos no sometidos al litigio, es decir, de manera extra petita o (iii) cuando deja de pronunciarse sobre cuestiones sujetas al proceso, es decir infra o citra petita (…) Para que el juez pueda emitir un pronunciamiento de fondo deben hallarse reunidos los presupuestos procesales, que constituyen condiciones previas relacionadas con la formación del proceso que no atañen al derecho sustancial que se reclama en juicio. Dentro de ellos está, justamente, la presentación de la demanda en tiempo (…) Como el Tribunal Arbitral consideró que operó el fenómeno de la caducidad, decisión que puede ser adoptada de oficio y que lo faculta para analizar todos los aspectos que sea indispensables para verificar si la demanda fue presentada en tiempo, incluidas las prórrogas y demás aspectos relativos a la vigencia y existencia del contrato, la decisión no fue incongruente. 5. Frente al incongruencia alegada en relación con la decisión arbitral de tener por no escrita la cláusula de prórrogas automáticas y sucesivas, la Sala considera que la jurisprudencia ha reconocido la competencia del juez contencioso administrativo para declarar de oficio nulidad absoluta del contrato o de una de sus cláusulas, aun cuando el artículo 87 del CCA original omitiera esa competencia (…) los artículos 87 del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, y actualmente el 141 del CPACA facultaron al juez para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato cuando: (i) esté plenamente demostrada y (ii) en el proceso hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes (…) Como la caducidad del medio de control se fundamentó, a su vez, en una decisión adoptada con fundamento en la facultad oficiosa del juez de controlar la legalidad del contrato, la decisión no es incongruente (…) La causal que se analiza se configura por el hecho de omitir un pronunciamiento de los aspectos debatidos en la litis y no porque la parte motiva del laudo resulte contradictoria o no adecuada a derecho por el hecho de afirmar la ilegalidad de la cláusula de prórrogas automáticas y sucesivas, pero no anularla sino tenerla por no escrita. Como el juez estaba habilitado para declarar la caducidad del medio de control y para analizar la legalidad de la cláusula de prórrogas automáticas no resulta incongruente la decisión de declarar la caducidad del medio de control con fundamento en estos aspectos

PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Liquidación de las agencias en derecho /

COSTAS CUANDO EL RECURSO NO PROSPERA - Condena

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1740 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1742 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 11001-03-26-000-2018-00204-00 (63053)

Actor: UNO 27 SAS

Demandado: PEOPLE CONTACT SAS

REFERENCIA: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL (SENTENCIA)

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES - No es una segunda instancia. CAUSAL 9 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 - Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. CAUSAL 9 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 - El juez del recurso extraordinario debe evaluar que el laudo se ajuste estrictamente a las pretensiones o a las excepciones de las partes y a las potestades de oficio, sin evaluar los motivos de la decisión ni la competencia del Tribunal Arbitral. CADUCIDAD - Puede ser declarada de oficio y está facultado para analizar todos los aspectos necesarios para verificar que la demanda se presentó en tiempo. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - El juez puede declararla de oficio.

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por UNO 27 SAS, en contra del laudo de 23 de mayo de 2018, que declaró probada la caducidad del medio de control de controversias contractuales.

SINTESIS DEL CASO

La convocante interpuso recurso de anulación en contra del laudo del 23 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias con ocasión del contrato de arrendamiento de infraestructura física, técnica tecnológica y de mobiliario, incluido mantenimiento, celebrado entre People Contact SAS y Uno 27 SAS.

ANTECEDENTES

El 31 de marzo de 2014, People Contact SAS y Uno 27 SAS celebraron un contrato de arrendamiento de infraestructura física, técnica tecnológica y de mobiliario, incluido mantenimiento. Posteriormente, las partes pactaron los otrosíes del 2 de julio de 2014 y del 30 de diciembre de 2014. Las partes acordaron pacto arbitral en la cláusula 24 del contrato:

El 16 de mayo de 2017, Uno 27 SAS presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales, con el fin de solucionar las diferencias surgidas con People Contact SAS, en relación con el contrato de arrendamiento. La demanda fue reformada. En apoyo de las pretensiones, la convocante afirmó que durante la ejecución del contrato se aumentó en forma desmedida el canon de arrendamiento, se presentaron inconvenientes en calidad de los servicios de comunicaciones, soportes, falla de plataforma, fallas del CTI y marcación de migraciones y que la convocada incumplió obligaciones contractuales.

El 29 de agosto de 2017 se celebró la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento y el 1 de septiembre de 2017 se inadmitió la demanda. La demanda fue subsanada y se...

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