SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811713

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05079-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha01 Abril 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05079-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a S. observa que en el presente caso no se encuentra satisfecho el requisito general de inmediatez que habilita la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. (…) [Como argumento para desvirtuar la falta de inmediatez,] [l]os accionantes en su escrito de impugnación señalaron que para el día en que, según la primera [instancia], vencieron los términos para instaurar la presente acción, el Consejo de Estado estaba por resolver la vigencia de su precedente judicial; muestra de ello es que se hubiere traído a colación la sentencia de 15 de noviembre de 2019 proferida por esta Subsección. (…) [Sin embargo,] [l]a S. no encuentra que estos argumentos demuestren una imposibilidad de instaurar la acción de tutela [en un plazo razonable]. (…) [En ese orden de ideas, se tiene que,] el fallo censurado fue notificado por estado No. 72 el día 2 de mayo de 2019 y la acción de tutela se interpuso el 29 de noviembre de 2019, es decir, 6 meses y 27 días después. (…) [En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, que declaró la improcedencia de la presente acción]. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del doctor A.M.P., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05079-01(AC)

Actor: ALEXANDER MALAGÓN TENZA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – SALA DE DESCONGESTIÓN Y OTRO

Procede la S. a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 3 de febrero de 2020 proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto por haberse interpuesto contra una decisión proferida por una Sección de esta misma Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 2 de diciembre de 2020 A.M.T., T.A.M.F., C.C.M.T., S.C.M.B., T.M.B., Concepción Tenza de M., G.O.M.T., J.M.T., R.M.T., H.E.M.T., F.M.T., J.A.M.C., A.V.I., D.E.O.M., J.J.I.M., J.S.M.C., P.J.I.R., M.C.P. y N.B.M. presentaron acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad, a la diginidad humana y a la reparación integral, vulnerados, en su concepto, por la sentencia de 17 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Duitama y la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 29 de abril de 2019.

2.- Como pretensiones formularon las siguientes:

<< 1.- Dejar sin efectos la sentencia de primera y segunda instancia.

2.- Se ordene al Juzgado Administrativo de Duitama a rehacer la sentencia dentro de un término no superior a un mes, a fin de garantizar la doble instancia.

3.- Se adopten las decisiones necesarias a fin de salvaguardar la garantía de no repetición en la vulneración de derechos fundamentales>>.

B. Hechos

3.- Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- A.M.T. fue investigado por el delito de acceso carnal abusivo en persona incapaz...

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