SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847342654

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02108-00
Fecha09 Julio 2020

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE INSISTENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para la S., el [accionante], no ejerció la acción constitucional en un “plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales”. (…) Revisado el expediente ordinario, se evidencia que la providencia cuestionada quedó ejecutoriada el 26 de julio de 2019, por cuanto la misma fue notificada por correo electrónico el 23 de julio del mismo año; a su vez, la tutela se presentó el día 19 de mayo de 2020, es decir, pasados 10 meses de haber cobrado firmeza la mencionada decisión, término que no es razonable, a partir de los parámetros fijados por la jurisprudencia de esta Corporación. (…) Por lo anterior, se declarará la improcedencia del presente mecanismo constitucional, (…) con relación al cuestionamiento del Auto que rechazó por extemporáneo la solicitud de insistencia dentro del proceso No. 25000-23-41-000-2019-00466-00, proferido el 12 de junio de 2019 por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demandada Superintendencia de Industria y Comercio.

TUTELA CONTRA AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE INSISTENCIA / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

El [accionante] pretende controvertir el auto de 12 de diciembre de 2019, notificado el 15 de enero de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, rechazó por extemporáneo el recurso de insistencia contra la respuesta emitida – y notificada – por la Superintendencia Financiera de 28 de octubre de 2019, en la que se denegó la entrega de información por encontrarse bajo reserva. (…) Efectuada la notificación el 28 de octubre de 2019, el peticionario contaba con diez (10) días hábiles para elevar recurso de insistencia. (…) Entonces, dicho término venció el 13 de noviembre de 2019 y el actor lo presentó el 14 de noviembre de 2019. La Superintendencia dio trámite de remisión para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conociera del recurso y el 12 de diciembre de 2019, tras realizar este mismo análisis, arribó a la conclusión de que el demandante había elevado la solicitud de manera extemporánea. Por tanto, como quiera que el juez natural realizó una valoración en debida forma de la prueba de notificación de la respuesta expedida por la Superintendencia Financiera, y dando cumplimiento a lo consignado en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 – el cual modificó, entre otros, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 –, arribó a la conclusión de que el recurso de insistencia fue presentado por fuera del término fijado siendo necesario rechazarlo por extemporáneo, sin que esto pueda entenderse como una vulneración a los derechos fundamentales del actor, pues el fallador ordinario se ciñó a las normas legales y constitucionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-02108-00(AC)

Actor: J.A.D.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIONES A Y B

Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.D.C. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsecciones A y B, consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

Mediante escrito enviado el 19 de mayo de 2020 al correo electrónico del Centro de Documentación Judicial, posteriormente remitido a la dirección electrónica de la Secretaría General de esta Corporación, el abogado J.A.D.C. presentó, en nombre propio, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsecciones A y B con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la información pública.

Consideró vulneradas tales garantías con ocasión a las decisiones proferidas el 12 de junio de 2019 (Subsección A) y el 12 de diciembre de 2019 (Subsección B), por medio de las cuales rechazaron por extemporáneos los recursos de insistencia presentados por el actor dentro de los procesos No. 25000-23-41-000-2019-00466-00 (demandado Superintendencia de Industria y Comercio) y 25000-23-41-000-2019-01024-00 (demandado Superintendencia Financiera), respectivamente.

1.2. Hechos[1]

La S. resume los hechos relevantes de la tutela, individualizándolos por proceso de la siguiente manera:

1.2.1. Sobre el proceso 25000-23-41-000-2019-00466-00

1.2.1.1. El 1° de marzo de 2019, el señor D.C. elevó petición con radicado SIC No. 19-59695 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, requiriendo la copia de las intervenciones hechas por la Delegatura de Protección de Datos Personales en procesos de tutela sobre la violación de los derechos fundamentales a la protección de datos personales y habeas data.

1.2.1.2. Mediante Oficio No. SIC No. 19-59695-2 de 15 de marzo de 2019, notificado el 20 de marzo de 2019 al correo electrónico del peticionario, la Superintendencia negó parcialmente sus pretensiones atendiendo a que la información solicitada se encuentra bajo reserva.

1.2.1.3. Por lo anterior, el 3 de abril de 2019 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando la revocación de la decisión emitida.

El recurso fue resuelto con Oficio No. SIC 19-80018-3 de 10 de abril de 2019 – notificado en esa misma fecha – en el sentido de no acceder a la reposición y declarar la improcedencia de la apelación.

1.2.1.4. El 11 de abril de 2019, bajo radicado No. SIC 19-87743, el hoy tutelante presentó recurso de insistencia, siendo remitido el 28 de mayo de 2019 por la Entidad al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1.2.1.5. El 12 de junio de 2019, la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, avocó conocimiento respecto del recurso de insistencia y rechazó el mismo por presentación extemporánea, precisando que el actor debió solicitarlo a más tardar el 4 de abril de 2019. Lo anterior con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Frente a ello, el demandante interpuso recurso de súplica, rechazándose por improcedente el 5 de julio de 2019.

Esta actuación fue notificada en debida forma al correo electrónico del accionante el 23 de julio de 2019.

1.2.2. Sobre el proceso 25000-23-41-000-2019-01024-00

1.2.2.1. El 17 de octubre de 2019, el señor D.C. presentó petición ante la Superintendencia Financiera solicitando información con relación a las actuaciones administrativas realizadas por la Delegatura de Riesgos Crediticios de la Entidad, “a renglón de la remisión que efectuare la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales”, en virtud del fallo proferido dentro de la acción de protección al consumidor financiero No. 2018091027 (expediente 2019-1549).

1.2.2.2. El 28 de octubre de 2019, la autoridad administrativa con Oficio No. 2019144122-001-000, por conducto del superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales, respondió indicando que parte de la documentación se encontraba bajo reserva legal imposibilitando su entrega.

Esta comunicación fue notificada en esa misma fecha al correo electrónico del peticionario. Adicional, el 8 de noviembre de 2019, le fue enviado otro email en el que se le informó sobre la notificación previamente efectuada.

1.2.2.3. El 14 de noviembre de 2019, el tutelante presentó recurso de insistencia ante la Entidad, siendo remitida por ella al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1.2.2.4. El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, se pronunció sobre el recurso indicado, rechazándolo por extemporáneo como quiera que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, el mismo debía interponerse dentro de los diez días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta expedida por la autoridad que niega el acceso a dicha información, es decir, a más tardar el 13 de noviembre de 2019.

La decisión fue notificada al accionante el 15 de enero de...

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