SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02786-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711830

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02786-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 16-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha16 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02786-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – Se demostró la diligencia de la autoridad accionada y la excesiva carga laboral

Así las cosas, encuentra la Sala que desde el momento en que el expediente entró al Despacho del Consejero de Estado de la Subsección B de la Sección Segunda, para efectos de que fuese desatado el recurso de apelación, ha transcurrido más de un (1) año; sin embargo, lo anterior no lleva a concluir que se vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia o a la tutela judicial efectiva, toda vez que la dilación en la emisión del pronunciamiento encuentra plena justificación en la excesiva carga laboral que tiene la autoridad judicial aquí accionada, lo cual se corrobora en el Informe de Rendición de Cuentas del año 2019 del Consejo de Estado en el que se precisó que la Sección Segunda, integrada por seis magistrados, tiene en su inventario un cúmulo de 16.478 procesos contenciosos administrativos y 566 acciones constitucionales. (…) En ese orden de ideas, como lo ha señalado esta Sala al resolver problemas jurídicos similares , es evidente que la autoridad judicial accionada no ha sido negligente en el trámite del proceso objeto de estudio y, por el contrario, el retardo que la parte actora reprocha con la presente acción de tutela se enmarca en uno de los supuestos en los que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado justificada la mora judicial, es decir, cuando se configura la existencia de una congestión judicial por causa del exceso de carga laboral y la asunción extraordinaria de un volumen significativo de procesos por el despacho a los cuales debe dárseles el correspondiente impulso procesal. (…) Por los razonamientos anteriormente expuestos y, en atención a que en el caso concreto no se evidencia transgresión alguna al derecho fundamental que se alega como vulnerado en la demanda de tutela, la Sala negará la acción de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D. C. dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02786-00 (AC)

Actor: G.C.R.

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por G.C.R. en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la presunta dilación en que ha incurrido al no desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 8 de abril de 2019, a través del cual la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó parcialmente la demanda.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

El ciudadano G.C.R.o solicita el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia cuya vulneración le atribuye a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la presunta dilación en que se ha incurrido al no desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto 8 de abril de 2019, proferido por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicación nro. 25000-23-42-000-2018-00924-01, seguido por G.C.R. en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. Hospital Occidente de K..

  1. LOS HECHOS

Los hechos que, en criterio del actor, motivan el ejercicio de la tutela son, en síntesis, los siguientes:

II.1. Señaló que presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Hospital de K., cuyo conocimiento le correspondió a la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

II.2. Indicó que, dentro del proceso ordinario, mediante apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra del auto de 8 de abril de 2019, a través del cual la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó parcialmente la demanda.

II.3. La parte actora afirmó que el proceso fue remitido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que resolviera el referido recurso de apelación; sin embargo, pese a que el expediente se encuentra al despacho del magistrado ponente, desde el 26 de junio de 2019, la impugnación incoada no ha sido resuelta.

II.4. Adujo que fundamentaba su tutela en la demora de la autoridad judicial para resolver el recurso, para lo cual hizo una cita extensa de la sentencia T-052 de 2018 de la Corte Constitucional.

  1. LA PRETENSIÓN

La pretensión formulada por el ciudadano G.C.R. es la siguiente:

“[…] Que se ordene a la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO a decidir pronto mi apelación porque esta vulnerando mi derecho a acceder con agilidad a la justicia […]”.

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 25 de junio de 2020, se admitió la presente acción de tutela y se dispuso i) notificar a los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción; ii) vincular a la Subred Integrada de Servicios de Salud del Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de K., en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, para que si a bien lo tuviese, se pronunciara sobre el particular, y, iii) solicitar a la autoridad judicial accionada que remitiera por correo electrónico el expediente contentivo del proceso contencioso con radicación nro. 25000-23-42-000-2018-00924-01.

  1. INTERVENCIONES

Las entidades y autoridades accionadas y vinculadas rindieron informe en los siguientes términos:

V.1. La jefe de la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, rindió informe sobre los hechos motivo de la presente acción, mediante escrito de 6 de julio de 2020, en el que sostuvo lo siguiente:

Indicó que no existía ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante que pudiese predicarse de la entidad que representaba, por lo anterior adujo que carecía de legitimación en la causa por pasiva.

Por lo expuesto, solicitó que se desvinculara y exonerara de responsabilidad a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

V.2. Los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la oportunidad procesal guardaron silencio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por el ciudadano G.C.R. en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017[2] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problema jurídico

De acuerdo con la situación fáctica planteada, le corresponde a la Sala establecer:

  1. Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela

  1. Si la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del accionante, con ocasión de la presunta dilación en que ha incurrido al no desatar el recurso de apelación interpuesto por este en contra del auto de 8 de abril de 2019, a través del cual la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó parcialmente la demanda

Con el fin de resolver tales interrogantes, resulta pertinente pronunciarse sobre: i) la cuestión previa; ii) el derecho de acceso a la administración de justicia y los presupuestos para que...

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