SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05203-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862708969

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05203-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05203-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Febrero 2021

ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DEL COADYUVANTE / ACREDITACIÓN DE INTERÉS LEGÍTIMO – De los accionantes en el proceso ordinario

Mediante memoriales enviados el 25 de enero de 2021, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, en la modalidad de intervención de terceros, los señores [C.A.C.L.], [F.A.C.C.], [C.A.L.L.], [W.M.L.], [A.M.D.] y [A.A.P.G.], presentaron escrito de coadyuvancia o en calidad de amicus curiae, en los siguientes términos: Expresaron que ellos al igual que el [Actor], fueron accionantes en el proceso de tutela identificado con el radicado No. 11001-03-15-000-2016-02294-01, y en consecuencia sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, fueron amparados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. Adujeron que también estan a la espera de que la autoridad judicial accionada se pronuncie, en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta al señor [R.V.V.], en su calidad de Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café. (…) El Decreto Ley 2591 de 1991, al regular la figura de la coadyuvancia señaló que esta corresponde a una figura jurídica, en virtud de la cual, quien tenga un interés legítimo en el resultado del proceso, podrá intervenir para reafirmar las pretensiones del actor o de quien ha sido demandado. Por su parte, la Corte Constitucional al referirse al alcance de dicha intervención en la acción de tutela, precisó que, quien coadyuva lo hace para apoyar las razones presentadas, bien por el actor o por la persona o autoridad demandadas, y no promoviendo sus propias pretensiones. En ese orden de ideas, se observa que la coadyuvancia no opera para elevar pretensiones distintas y personales a las de la parte que coadyuva, sino para defender esas mismas solicitudes. En consecuencia, como en este caso las intervenciones de las personas que apoyaron el escrito de tutela estaban encaminadas a defender los argumentos de la parte actora, se aceptará su coadyuvancia.

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESOLUCIÓN DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO – Se resolvió durante el trámite de la acción de tutela / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA

En la solicitud de amparo, la parte actora alegó, que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la seguridad social, pues, a la fecha de radicación de esta acción de tutela, no se había pronunciado, en grado jurisdiccional de consulta, respecto del incidente de desacato No. 25000-23-41-000-2016-02294-02, en el que fue sancionado el gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, por no dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de 6 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, y confirmada el 15 de febrero de 2017, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2016-02294-00, promovido por el actor y otros , contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, La F.S., la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café y la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. Al respecto, es preciso destacar que antes de que se presentara esta tutela, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante proveído de 27 de noviembre de 2020, decidió acerca del grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 5 de agosto de 2019 proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió el incidente de desacato promovido por la parte accionante, no obstante, la decisión se notificó después de que interpuso la solicitud de amparo por medio de correo electrónico el viernes 18 de diciembre de 2020. Por lo anterior, el estudio que debería realizar el juez de tutela carece de objeto actual, habida cuenta que lo pretendido por la parte demandante se circunscribe a que este juez constitucional se pronunciara respecto de la presunta tardanza en la que había incurrido la judicatura cuestionada. (…) En ese orden, en atención a que la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de decisión de 27 de noviembre de 2020, notificada por medio de correo electrónico el viernes 18 de diciembre de 2020, ya se pronunció respecto de la sanción interpuesta al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, dentro del incidente de desacato No. 25000-23-41-000-2016-02294-01, cualquier orden que se imparta por parte de esta S. de Decisión resultaría inane, dado que la posible vulneración cesó debido a la actuación de la parte demandada, durante el trámite de esta acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-05203-00(AC)

Actor: J.E.B.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO- SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Referencia: ACCIÓN TUTELA

Tema:

Tutela por presunta mora judicial. Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor J.E.B.A. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1], y el Acuerdo 80 de 2019 de la S. Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito allegado vía electrónica a la Secretaría General del Consejo de Estado, el 11 de diciembre de 2020, el señor J.E.B.A., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social.

La parte actora consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, por la presunta mora en la que ha incurrido la autoridad judicial demandada en proferir el pronunciamiento correspondiente, en el marco del trámite de consulta del incidente de desacato No. 25000-23-41-000-2016-02294-02 en el que fue sancionado el gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, por no dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de 6 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, y confirmada el 15 de febrero de 2017, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2016-02294-00, promovido por el actor y otros[2], contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la F.S., la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café y la sociedad Asesores en Derecho S.A.S.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  • El actor promovió acción de tutela contra La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, La F.S., la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café y la sociedad Asesores en Derecho S.A.S.

  • La acción constitucional fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que en fallo de 6 de diciembre de 2016 amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor B.A., dicha providencia fue impugnada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Asesores en Derecho S.A.S.

  • El recurso de alzada fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en fallo de 15 de febrero de 2017, en el cual confirmó en su totalidad la sentencia del a quo, y en consecuencia ordenó:

“[…] SEGUNDO. - ORDÉNASE al representante legal de Asesores en Derecho S.A.S. que dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia proceda a elaborar el cálculo actuarial individual de los señores J.E.B.A., C.A.C.L., F.A.C.C., C.A.L.L., W.M.L., A.M.D.Y.A.A.P.G., determinando el monto de los bonos pensionales que les corresponde por el tiempo laborado en la empresa Flota Mercante Grancolombiana S.A.

TERCERO....

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