SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05223-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709567

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05223-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05223-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO / MORA JUDICIAL – Justificada por el volumen de trabajo y problemas estructurales / CONVERSIÓN Y PAGO DE TÍTULOS JUDICIALES – Se adelantan gestiones para tal efecto

En cuanto a la mora judicial, esta Corporación ha sido categórica en advertir que el juez de tutela en cada caso específico deberá valorar si la conducta del funcionario o de la corporación judicial es injustificada y negligente, toda vez que “no toda dilación en proferir una decisión judicial genera la llamada mora judicial ni vulnera derechos fundamentales”. Lo anterior, en atención a que existen causas imprevisibles y externas, esto es, circunstancias objetivas, que impiden que los jueces cumplan con los plazos para decidir o para dictar alguna decisión. Existen, por ejemplo, condiciones estructurales, tales como la excesiva carga laboral, la falta de una infraestructura básica en los despachos judiciales, que impiden que los funcionarios judiciales adopten decisiones oportunas. Además de esto, de cara a la mora judicial, no siempre se compromete un derecho fundamental. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que para determinar si la autoridad judicial demandada ha incurrido en una mora judicial injustificada se debe verificar i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de la autoridad judicial competente; iv) el análisis global de procedimiento; y iv) el turno en el que el expediente pasó al despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. (…) La mora judicial injustificada, precisó, se presenta cuando: (i) existe un incumplimiento objetivo del plazo judicial, (ii) no existe un motivo razonable que justifique la dilación; y, (iii) la tardanza sea imputable a la falta de diligencia y omisión sistemática de los deberes del funcionario judicial. (…) [L]os títulos judiciales que se encuentran a favor de la señora [A.A.]; pues el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias desde la solicitud elevada por la parte accionante ofició y requirió a los Juzgados 4 y 43 Civiles Municipales de Bogotá, con el fin de resolver el asunto, situación que se avizora con facilidad en el proceso allegado a esta acción constitucional, ya que constan las diferentes providencias que profirió dicho juzgado con ese fin. Igualmente, el Juzgado 43 Civil Municipal ha respondido a todas las solicitudes realizadas por el Juzgado de Ejecución de Sentencias, de manera oportuna; sin embargo, por distintas circunstancias no se había podido dar el traslado virtual y la conversión de los títulos judiciales, pues el proceso se encontraba asociado en la plataforma del Banco Agrario al Juzgado 4 Civil Municipal de Descongestión y no al 43 Civil Municipal de Bogotá. Así mismo, se observa que las autoridades accionadas recientemente, el 15 y 19 de enero de 2021, han adelantado algunas actuaciones tendientes a resolver el pago de los títulos judiciales que se encuentran a favor de la accionante. En concreto, se realizó el traslado virtual del expediente y la conversión de los títulos judiciales, razón por la cual, el expediente pasó al despacho para resolver el asunto. En conclusión, aun cuando no se ha proveído con relación a lo pretendido por la aquí accionante -la entrega de los títulos judiciales-, lo cierto es que, con las actuaciones que han realizado los accionados se le dio celeridad al proceso, pues, incluso antes de notificárseles la presente demanda de tutela, los juzgados estaban haciendo lo oportuno para resolver el asunto; razón por la cual, no se evidencia un actuar negligente por parte de los funcionarios ni dilaciones injustificadas de los términos judiciales. Aunado a lo anterior, cabe señalar que la congestión judicial es de conocimiento público, pues muchos de los despachos judiciales, tanto juzgados, como tribunales y altas Corporaciones tienen una gran carga de trabajo y presentan problemas estructurales que dificultan el poder cumplir a cabalidad con los términos judiciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05223-00 (AC)

Actor: A.A.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – no ampara / MORA JUDICIAL – justificada.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por la señora A.A.D., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda

La señora A.A.D., actuando en nombre propio, interpuso la demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado 4 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y el Banco Agrario de Colombia, por no convertir y realizar el pago de los títulos judiciales que tiene a su favor, dentro del proceso ejecutivo singular 11001-40-03-043-2004-01398-00, pese a que desde el 15 de enero de 2019 presentó la correspondiente solicitud.

Según se narra en el libelo introductorio, la señora A.A.D., el 15 de enero de 2019, envió memorial al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con el propósito de que se oficiara al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá para que informara si existían títulos judiciales a su favor y, de ser así, realizara su respectiva conversión.

Señala que, el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias avocó el conocimiento del asunto, mediante auto de 29 de enero de 2019, en el cual ofició al Banco Agrario de Colombia para que informara si a favor del proceso 11001-40-03-043-2004-01398-00 existían títulos judiciales y, si el Juzgado de origen había realizado la conversión a favor de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá.

Indica que mediante respuesta número 6190, el Banco Agrario de Colombia envió la lista de los títulos judiciales a su favor cuyo estado es “pendiente de pago”, consignados al Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá.

Aduce que, a través de auto de 18 de marzo de 2019, el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias ofició al Juzgado de Origen para que efectuara la conversión de los títulos judiciales a favor de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá.

Manifiesta que el 24 de enero de 2020 el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias indicó que “revisado nuevamente el expediente se advierte a folio 211 que el proceso se encuentra asociado al Juzgado 4 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, no obstante, según lo manifestado por el Banco Agrario fl 197, los títulos judiciales se encuentran constituidos a órdenes del Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá”; por lo que requirió al Juzgado 4 Civil Municipal de descongestión de Bogotá, para que realizara el traslado virtual del expediente en la plataforma del Banco Agrario al Juzgado 43 Civil Municipal.

Finalmente, expone que entre oficios y autos enviados a los Juzgados 4 y 43 Civiles Municipales, han transcurrido aproximadamente 2 años desde que inició la solicitud de entrega de los títulos judiciales, sin que hasta la fecha se haya materializado el pago de estos, toda vez que no se ha realizado la conversión de los títulos.

La accionante considera que con lo anterior se le está vulnerando su derecho de acceso a la administración de justicia, así como el debido proceso, toda vez que han existido dilaciones injustificadas por parte de los Juzgados intervinientes que no han permitido la materialización de la entrega de los títulos judiciales que tiene a su favor; razón por la cual considera que existe moral judicial en el presente asunto.

En virtud de lo anterior, solicitó “tutelar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, ordenando a que se entreguen los títulos judiciales que se encuentran a mi favor en el proceso judicial no. 11001-40-03-043-2004-01398-00”.

2.- Intervención de las autoridades

Mediante auto de 14 de enero de 2021 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las partes. Adicionalmente, ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo...

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