SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2019-00090-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710224

SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2019-00090-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00090-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 30 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 47
Fecha03 Diciembre 2020

NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección del Gobernador del departamento del C. / NULIDAD ELECTORAL – Las inhabilidades tienen origen exclusivo en la constitución y la ley / NULIDAD ELECTORAL – Las inhabilidades que impongan los partidos políticos en sus estatutos no pueden ser tenidas en cuenta como causales de nulidad

[L]o primero que se debe dilucidar es si las inhabilidades de origen estatutario tienen la entidad jurídica suficiente para anular la elección del demandando como gobernador del departamento del C.. (…). [L]a controversia no se ciñe sobre la naturaleza jurídica de dicha resolución [024 del 11 de septiembre de 2017 del Partido Político Centro Democrático] y tampoco respecto de si tiene o no la entidad de ser considerarla como reforma de los estatutos sino que el debate de legalidad recae sobre el acto de elección del señor S.A.S.C., como Gobernador del departamento del C., en los términos en los cuales se fijó el litigio en la audiencia inicial, para lo cual resultará suficiente con advertir que este aspecto -si la resolución 024 de 2017 contiene una inhabilidad que impedía que el demandado fuera avalado e inscrito como candidato por esa colectividad política -, en ningún momento fue cuestionado por las partes desde la óptica de si podía o no hacer parte de los Estatutos del Centro Democrático, partiendo de la manera en la cual fue expedida e incluso revocada. (…). Así las cosas, la S. debe referirse al valor jurídico y los alcances de los estatutos y demás reglas que al interior de una colectividad política se expidan para reglamentar el ingreso, la permanencia y demás exigencias establecidas para sus integrantes y demás ciudadanos. Resulta conveniente destacar que esta S. Electoral en un caso similar (…) pone de presente dos aspectos de gran relevancia, el primero según el cual en la medida que las inhabilidades limitan el derecho constitucional a ser elegido, deben estar contenidos expresamente en la Constitución Política o en la ley, lo que impone que no hay lugar a que los estatutos o normas internas de agrupaciones políticas impongan o extiendan prohibiciones diferentes a las de rango legal o constitucional y mucho menos que se tengan en cuenta como causal de nulidad electoral. (…). En conclusión, la S. en pacífica y reiterada jurisprudencia ha sostenido que las inhabilidades tienen origen exclusivo en la ley y en la Constitución Política, sus causales deben estar expresamente consagradas y los partidos políticos que en sus normas internas impongan causales inhabilitantes, diferente a las constitucionales o legales, no podrán ser tenidas en consideración como causales de nulidad electoral. Conviene precisar que quien incurra en conductas prohibidas por su colectividad, podrá ser sometido a las consecuencias que para el efecto se tenga previstas, claro siempre y cuando no se traten de las mismas -inhabilidades- ya fijadas legal y constitucionalmente, pero se debe agregar que en esta última hipótesis para alegar la nulidad del acto de elección se tendrá que acudir a la Constitución o a la ley donde estén expresamente establecidas y no limitarse al contenido de la norma interna del partido político para su estructuración como causal de nulidad electoral. (…). Realizando un parangón entre la causal alegada por el demandante, contenida en el artículo 13 de la Resolución No. 024 de 2017 del Partido Político Centro Democrático y las expresamente estipuladas por la Ley 617 de 2000, la S. arriba a las siguientes conclusiones: i) Como ya se anticipó (…) las causales de inhabilidad de origen estatutario no tienen la entidad suficiente para constituirse en causal de nulidad electoral y la desatención de estas normas internas del partido político tendrán las consecuencias previstas en su regulación, pero no un impacto anulatorio en el acto de elección acusado de ilegal. ii) La inhabilidad que se enrostra al demandado y sirve de fundamento a la pretensión anulatoria, no tiene causal igual de origen legal. (…). El demandado expuso que la causal legal prohibitiva que podría guardar alguna relación con el fundamento de la demanda es la contenida en el numeral 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000. (…). [E]l parentesco que alega la parte actora existente entre el demandado y el exgobernador atiende al segundo grado y no al primero, como lo exige el artículo 30.5 de la Ley 617 de 2000, lo que en todo caso demuestra su imposible configuración en los términos solicitados en las demandas acumuladas. (…). En conclusión, la S. encuentra que la inhabilidad alegada por los demandantes al estar contenida en una norma interna del Partido Político Centro Democrático, no tiene la entidad de causal de nulidad de electoral. Sumado a lo anterior, como se demostró las circunstancias fácticas expuestas por la parte actora no encuadran en ninguna de las causales de inhabilidad legalmente estipuladas para ejercer el cargo de Gobernador del C..

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al valor o rango normativo de las normas internas de los partidos, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 31 de enero de 2013, M.M.T.C., R.. 08001-23-31-000-2011-01483-01. Sobre el mismo tema y que las inhabilidades de origen estatutario carecen de la entidad suficiente para ser considerada causal de nulidad electoral, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 8 de agosto de 2019, M.L.J.B.B., R.. 11001-03-28-000-2018-00124-00 (2018-00094-00 Y 2018-00097-00). Acerca de los artículos periodísticos y su valor probatorio, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 31 de octubre de 2018, M.C.E.M.R., R.. 11001-03-28-000-2018-00032-00.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 126 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 30 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00090-00 (2019-00085-00)

Actor: G.R. ROJAS Y OTROS

Demandado: S.A.S.C. - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE, PERIODO 2020-2023

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Niega pretensiones -inhabilidad creada por partido político

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia, dentro del medio de control electoral iniciado contra la elección del señor S.A.S.C., Gobernador del departamento de C., periodo 2020-2023.

ANTECEDENTES

I.- LA DEMANDA

1.1. Pretensiones de las demandas acumuladas

Los demandantes coinciden en solicitar que se declare la nulidad del acto de elección del señor S.A.S.C., como Gobernador del departamento del C., período 2020-2023 contenido en el formulario E-26 GOB de 9 de noviembre de 2019, expedido por la Comisión Escrutadora Departamental.

1.2. Soporte fáctico

Como fundamentos fácticos, en síntesis, para lo concerniente al debate, la parte actora, en los expedientes acumulados, expuso:

1. El 18 de julio de 2017, el CNE mediante Resolución No. 1746 registró la reforma de los Estatutos del Partido Político Centro Democrático.

El 29 de julio de 2019, el Partido Político Centro Democrático concedió aval al señor S.A.S.C., para que participara como candidato de esa colectividad a la Gobernación del C. en las elecciones de octubre de 2019.

2. Ante el CNE el 6 de septiembre de 2019, se solicitó la revocatoria de la inscripción de S.A.S.C., como candidato a la Gobernación del C. por el Partido Político Centro Democrático, la cual fue denegada mediante Resolución No. 6459 de 23 de octubre de 2019.

3. El 9 de noviembre de 2019, se declaró la elección de S.A.S.C., como Gobernador del C. por el Partido Político Centro Democrático, período 2020-2023.

4. Mediante Resolución No. 024 de 2017, el Partido Político Centro Democrático, reglamentó, en su artículo 13, lo relacionado con la presentación de renuncias, inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a algunos miembros de esa colectividad.

5. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR