SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711057

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05046-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Enero 2020

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / PENSIÓN DE INVALIDEZ / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


El accionante pretende que por esta vía se deje sin efectos la providencia del 17 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirmó la decisión de primera instancia de no pronunciarse sobre la legalidad del acto demandado porque el derecho reclamado había sido resuelto en vía administrativa, esto es, que le fue reconocida la pensión de invalidez; esta decisión, a juicio del accionante, le viola el debido proceso toda vez que no se resolvió sobre el objeto de la litis. (…) Para la Sala la determinación del Tribunal no vulneró el debido proceso del accionante, por el contrario, la decisión se adoptó de acuerdo con las pretensiones de la demanda. (…) [S]i bien el accionante manifestó dicha situación durante el trámite del proceso, en la sentencia objeto de revisión el Tribunal sostuvo que frente a ese argumento el accionante debía demandar la nulidad del acto de reconocimiento pensional, determinación que no vulnera el debido proceso del accionante porque en efecto las patologías susceptibles de mejoría fueron consignadas en el acto de reconocimiento pensional y dicha determinación se adoptó a través de actos administrativos que no fueron demandados, porque se profirieron después de que se interpuso la demanda. Por otra parte, el porcentaje que se demandó en el acta de junta médico laboral se mantuvo en la decisión pensional adoptada y no se advierte que en el proceso ordinario se hubiera probado un porcentaje mayor que permitiera al juez adoptar otra decisión. Así las cosas, al no encontrarse vulnerado ningún derecho fundamental al accionante se negará la solicitud de amparo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05046-00(AC)


Actor: ROLANDO ACOSTA ORTIZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto por R.A.O. contra la sentencia del 30 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirmó la sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001-33-33-006-2012-00065.


La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 1983 de 2017 y en el Acuerdo No. 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


A. - Solicitud de amparo


1.- EI 29 de noviembre de 2019, R.A.O. presentó acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que consideró vulnerados con la sentencia del 30 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Dicha sentencia confirmó la decisión de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda por haberse probado que su objeto ya había sido decidido en trámite administrativo, toda vez que, de forma tácita, la entidad demandada revocó los actos acusados y reconoció el derecho a la pensión de invalidez solicitada.


2.- Como amparo constitucional, el accionante, presentó las siguientes peticiones:


«PRIMERO: Que se me ampare los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, Igualdad, a la Administración de Justicia, Mínimo Vital y Móvil, V.D. y los no invocados como amenazados, violados, y/o vulnerados y que, el Honorable Cuerpo Colegiado en su función de guardián de la Constitución, puede establecer como violados y/o amenazados, vulnerados mediante Fallo de Segunda Instancia, emitido en la Sentencia sin número del 30 de agosto de 2019 y notificado por correo electrónico del 17 de Octubre del año en curso, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.


SEGUNDO: Se REVOQUE la Sentencia Sin Numero del 30 de agosto del 2019 y notificada por correo electrónico del 17 de Octubre del año en curso, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (Mg. P.J.E.C. BRAVO), por medio de la cual se RATIFICÓ las razonas expuestas en la Sentencia Nro. 103 del 31 de Octubre del 2014, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Cali, mediante la cual NEGO las pretensiones de la demanda (Nulidad y Restablecimiento del Derecho).


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordene al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (Mg. P.J.E.C. BRAVO), realizar un fallo en equidad y respeto por mis derechos fundamentales (debido proceso y a...

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