SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03599-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753818

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03599-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03599-00


ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ


En el escrito de contestación de la solicitud de amparo el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que la solicitud sobre la cual se alega la vulneración al derecho fundamental de petición fue presentada en la plataforma SIRNA que administra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, luego no existe relación alguna con este Consejo. Al respecto, esta Colegiatura encuentra que conforme a la situación fáctica descrita en el escrito introductorio, es claro que dicha Corporación no tuvo conocimiento de la petición formulada por la tutelante, razón por la cual, no es posible endilgarle responsabilidad alguna respecto de la presunta vulneración de los derechos señalados como desconocidos. En ese orden, se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva advertida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y se le desvinculará del presente trámite.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – El hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad no impide el ejercicio de la profesión


En el sub examine, la [actora] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al trabajo, ello, en atención a la omisión en resolver la solicitud presentada el 26 de marzo de 2021, para la inscripción de la tarjeta profesional de abogada. Ahora bien, la Sala encuentra que, de los documentos allegados por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue resuelto a través del oficio de 25 de junio de 2021, mediante el cual se le informó que ya se le asignó el número a su tarjeta profesional de abogado y que dicho documento fue enviado a la empresa contratista para la elaboración del plástico. Adicionalmente, refirió que la demandante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por la internet, a través del servicio destinado para tal fin, a la que puede ingresar cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. En la contestación de esta tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados adjuntó: (i) el acta de registro de tarjeta profesional No. 8851; (ii) oficio de 25 de junio de 2021; y (iii) el correo electrónico de 25 de junio de 2021, mediante el cual se notificó la respuesta a la petición. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, expidió y notificó en debida forma la respuesta a la petición elevada por el tutelante, de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por el accionante ya se cumplió, mediante el oficio de 25 de junio de 2021, el cual fue notificado a través de correo electrónico, enviado a la dirección electrónica, el mismo día. (…) Finalmente, la actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales, por la omisión en hacer entrega física de la tarjeta profesional que le fue asignada. Al respecto, es pertinente señalar que el hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad, no impide el ejercicio de la profesión de abogada que ostenta la accionante, toda vez que su vigencia puede ser verificada en la página web de la Rama Judicial, tal y como quedó constatado previamente en el caso concreto de la tutelante, cuya tarjeta profesional se encuentra vigente. Por lo tanto, la Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados por la actora, máxime cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en su escrito de contestación informó que la tarjeta profesional de abogada de la [actora] se encuentra en proceso de plastificación y que una vez sea entregada a la entidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03599-00(AC)


Actor: L.F.R.C.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO




Referencia: TUTELA


TEMA: Tutela de fondo - Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora Luisa Fernanda Ramos Carvajal contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


Mediante escrito enviado el 8 de junio de 2021, a la dirección de recepción de tutelas y habeas corpus en línea de la Rama Judicial; remitido al día siguiente al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora L.F.R.C., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición1, al mínimo vital y al trabajo.


Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas por la omisión de las autoridades demandadas en dar respuesta a la solicitud de 26 de marzo de 2021, en la cual requirió la expedición de su tarjeta profesional de abogada.



    1. Hechos


De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:


  • El 26 de marzo de 2021, la señora L.F.R.C. solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de su tarjeta profesional de abogado, a través de la plataforma SIRNA de la Rama Judicial, asignándosele el radicado de trámite 6015, y del cual se recibió acuse de recibo por parte de la entidad, el 26 de abril de 2021.


  • A la fecha de presentación de la tutela no se ha recibido respuesta de fondo sobre el referido trámite, con lo cual se vulnera el derecho fundamental de petición, pese a que fue reiterada la solicitud los días 17 y 26 de mayo de la presente anualidad.


    1. Pretensiones


Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:


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