SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03887-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753973

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03887-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03887-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA / INGRESO SOLIDARIO - Derivado de la pandemia por COVID 19 / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA

Corresponde a la determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración a los derechos a “[…] recibir ayuda por parte del gobierno, derechos del ciudadano, a estar incluido en la base de datos y a la igualdad […]”, encauzados por esta S. en los derechos fundamentales al habeas data, de petición, a la igualdad, y al mínimo vital del señor [F.G.B.R.], en la medida en que presuntamente la Presidencia de la República no dio respuesta de fondo al derecho de petición radicado por el tutelante, las autoridades accionadas no actualizaron su información en las bases de datos del S. a partir del año 2017 y, según se advierte en el escrito introductorio esto derivó en la falta de asignación del beneficio de devolución del IVA y la ausencia de traslados monetarios del Programa de Ingreso Solidario. (…) del libelo se desprende que el señor [F.G.B.R.] radicó un derecho de petición a través de la plataforma digital dispuesta por la Presidencia de la República en el que solicitó ser beneficiario de los programas sociales, en especial del Programa de Ingreso Solidario y la devolución del IVA, y además que fuese priorizado en la vacunación. Esta petición fue radicada el 31 de marzo del año en curso y se le asignó el número de identificación OFI21-00046263 / IDM, que fue respondido ese mismo día, indicándosele que se daba traslado al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento para la Prosperidad Social para que se otorgara respuesta de fondo. El Departamento para la Prosperidad Social dio respuesta mediante radicado S-2021-2002-168255 del 20 de abril de 2021, en la que señaló que no podía ser beneficiario del programa de ingreso solidario debido a que el señor [F.G.B.] no tenía actualizada la encuesta del S. con posterioridad al 1º de enero de 2017. Esta respuesta fue conocida por el demandante, según lo manifestado en su escrito de tutela. Pese a ello, no resulta menos cierto para esta S. que los resultados de la encuesta del S., aplicada en el 2019 al tutelante ya fueron publicados, como se observa en la página https://www.sisben.gov.co/paginas/consulta-tu-grupo.aspx. (…) De esta manera, la información que disponía el DPS no estaba actualizada. Por lo tanto, compete al accionante solicitar nuevamente ante el Departamento para la Prosperidad Social que se haga el estudio para ser considerado un posible beneficiario del programa de ingreso solidario, indicando esta nueva información y que fue publicada con posterioridad a su petición inicial. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social no se refirió en su escrito de contestación sobre la petición que fue trasladada por la Presidencia de la República y que fue radicada por el tutelante. (…) Ante la ausencia de pruebas que permitan determinar el otorgamiento de una respuesta de fondo por parte de la institución demandada, se debe proteger el derecho fundamental de petición del demandante.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LA ENCUESTA SISBEN 2019 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL HABEAS DATA Y A LA IGUALDAD

Respecto a la presunta vulneración a los derechos a la igualdad y al mínimo vital, no puede afirmarse que ocurrió una vulneración por parte de ninguna de las autoridades e instituciones demandadas, toda vez que el municipio de P. reconoce haber efectuado la encuesta dispuesta para la versión IV del S. en el año 2019, sin otorgarse un trato preferencial respecto de otros interesados y que fuera en menoscabo de la situación del accionante. Si bien no se señalan las razones por las cuales los resultados de esta encuesta fueron publicados hasta el 2021, no se puede obviar la difícil situación que ha vivido el Estado colombiano con ocasión de la pandemia de la COVID19 y que supuso un reto en la administración para su normal funcionamiento. Debe reseñarse que de las pruebas allegadas al expediente, se evidencia que el señor [F.G.B.] no se encuentra dentro de las bases de datos dispuestas por el Gobierno Nacional para ser sujeto de la transferencia monetaria del ingreso solidario definido en el Decreto 975 de 2020 y tampoco se demostró un perjuicio irremediable a su mínimo vital por este hecho. De todo lo expuesto hasta ahora, se afirma que el derecho al habeas data no fue vulnerado, habida cuenta de que la información del tutelante respecto de los resultados de la encuesta S. 2019, ya se encuentra actualizada y publicada por parte del Departamento Nacional de Planeación. (…) Ahora bien, no fue considerado al tutelante como sujeto de devolución del IVA por las mismas razones que no fue beneficiario del ingreso solidario, pues su información respecto de la encuesta S. no se encontraba actualizada al momento de hacer la solicitud ante la Presidencia de la República, pero como ya fue expuesto por esta S., no se demostró un perjuicio irremediable a las condiciones de vida digna y que afectaran su mínimo vital con ocasión de no recibir esta transferencia. No obstante lo anterior, resulta pertinente indicarle a la parte actora que, de estimarlo adecuado puede solicitar la inclusión en algún programa de ayuda creado por el Gobierno Nacional y/o territorial y para ello podrá aportar todas las pruebas necesarias a través de los canales dispuestos por el Departamento para la Prosperidad Social y la Presidencia de la República.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03887-00(AC)

Actor: F.G.B.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor F.G.B.R., en nombre propio, contra la Presidencia de la República, la alcaldía de P., el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (también DPS) y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (en adelante S.) – Departamento Nacional de Planeación (también DNP), de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la S.P. de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Mediante correo electrónico del 21 de junio de 2021[1] al buzón web del aplicativo de tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial[2], la Oficina Judicial de Reparto del municipio de P. remitió por competencia la tutela presentada por el señor F.G.B.R. en contra de la Presidencia de la República y otros, con el fin de que le sean amparados sus derechos a “[…]recibir ayuda por parte del gobierno, derechos del ciudadano, a estar incluido en la base de datos y a la igualdad […]”

2. El accionante consideró vulnerados sus derechos constitucionales con ocasión a que él y su núcleo familiar no fueron incluidos como beneficiarios de los programas de asistencia económica creados por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por la COVID19 y que a la fecha, la Presidencia de la República no le ha dado respuesta de fondo a la petición radicada el 31 de marzo de 2021 en la que solicitó ser beneficiario de estos programas y ser priorizado en el proceso de vacunación contra el nuevo coronavirus.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“Que me sea restituido y en su defecto consignado lo correspondiente a las ayudas del gobierno desde que crearon estos programas por el gobierno nacional de turno y que en forma de consignación mes a mes han estado realizando como el dinero que me fue negado recibir por parte del gobierno y sus entidades por no haberme incluido en el sistema a tiempo para ser beneficiario de las ayudas por la emergencia ocasionada a raíz de la pandemia del covic (sic)”.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. A partir del 17 de marzo de 2020 fue decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con ocasión de la propagación del virus Sars-Cov2.

5. Debido a la extensión de las medidas tomadas durante la emergencia sanitaria como lo fue el aislamiento preventivo y obligatorio, el presidente de la República expidió el Decreto 518 de 2020 por medio del cual se creó el Programa de Ingreso Solidario que busca ayudar en materia económica a las familias en...

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