SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03518-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753991

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03518-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03518-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
Fecha de la decisión15 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine el [actor], alega que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad. Lo anterior, en atención a la demora en expedir su tarjeta profesional de abogado, solicitud que radicó el 10 de abril de 2021, en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Ahora bien, esta Sala de Decisión advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia al contestar la petición de amparo que se estudia, expresó que al [actor] ya se le asignó el número a su tarjeta profesional de abogado y que esta información se remitió a la empresa contratista encargada de la elaboración del plástico, para su posterior envío a la dirección de domicilio registrada en la solicitud. Explicó que en el Acta 8807 del 21 de junio de 2021 se llevó a cabo la inscripción del accionante en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional. (…) Adicionalmente, refirió que el accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Esta Sala de Decisión ingresó a la página web mencionada por la autoridad accionada, y encontró el documento que certifica que al [actor] ya le fue asignado su número de tarjeta profesional de abogado, identificación que en la actualidad está VIGENTE. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no solo inició el proceso de inscripción para la expedición de la tarjeta profesional de abogado del accionante, sino que también le asignó el respectivo número de identificación, el cual se encuentra actualmente vigente, y en proceso de ser plastificado y enviado por medio de correo certificado a la dirección de domicilio allegada por el actor. Igualmente, esta Sección advierte que mediante oficio de 22 de junio de 2021, donde se le informó lo mismo que fue reseñado al contestar la acción de tutela, y le fue enviado a la dirección electrónica indicada por el tutelante en su “Formulario Único de Múltiples Trámites” y en su escrito de tutela. (…) En ese orden, en atención a que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogado del tutelante, la cual actualmente se encuentra VIGENTE, identificada con el número 360.646 y en proceso de plastificación y, asimismo, mediante oficio de 22 de junio de la presente anualidad, se le allegó al actor dicha información, el cual le fue remitido al correo electrónico por él indicado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03518-00(AC)

Actor: J.F.A.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: TUTELA

TEMA: Tutela de fondo - declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor J.F.A.D. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor J.F.A.D., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad.

La referida garantía constitucional la consideró vulnerada por la omisión parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en resolver la petición radicada el 10 de abril del año 2021, a través de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

El actor fundamenta su escrito de tutela en los siguientes:

1.2. Hechos

Indicó que una vez culminadas las materias de la carrera de Derecho en la Universidad Santo Tomás – Seccional Bucaramanga, realizó la judicatura como auxiliar judicial Ad-honorem en el Tribunal Administrativo de Santander. Luego de cumplir con este requisito, el 25 de marzo de 2021, se graduó como abogado.

Expuso que el 10 de abril de 2021, radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, los documentos requeridos para la expedición de su tarjeta profesional.

Sin embargo, alegó que solo hasta el 10 de mayo de ese mismo año, la entidad acusó el recibo de dicha petición y le informó que esta fue transferida al personal encargado del correspondiente trámite.

Manifestó que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, en la página web SIRNA se le asignó el número de trámite 6970, con el estado de “preinscripción”, pero no indica cuál es el avance del procedimiento. Además, que hasta el momento al examinar su número de cédula no se certifica su calidad de abogado.

Alegó que la demora injustificada en la expedición de su documento afecta sus derechos fundamentales, pues este es un requisito para el ejercicio de su derecho de postulación, lo que paralelamente implica obtener un ingreso para su sostenimiento.

1.3. Pretensiones

Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:

PRIMERO. TUTELAR nuestro derecho fundamental a de PETICIÓN, TRABAJO E IGUALDAD, por las razones expuestas previamente, los cuales están siento vulnerados por parte de la entidad accionada, pues ya es más de 1 mes y 25 días de espera y dilaciones injustificadas.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de las tarjetas profesionales de J.F.A.D. identificado con cedula de ciudadanía No. 1101696682 de Socorro.

TERCERO: ORDENAR a la entidades accionadas, que brinden información clara, veraz y completa a cerca del estado del trámite de la solicitud radicada de expedición de tarjeta

profesional de abogado, así como el motivo de las demoras y dilaciones por las cuales no ha sido entregada la tarjeta profesional.”. (Sic a toda la cita)

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor J.F.A.D. consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la igualdad, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no ha tramitado su tarjeta profesional de abogado, la cual fue solicitada el 10 de abril de 2021.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 15 de junio de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que si lo consideraba del caso, interviniera en la presente tutela.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo...

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