SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04045-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754268

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04045-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04045-00
Fecha de la decisión15 Julio 2021



ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[P]ara la S. es evidente que la Unidad resolvió la petición del actor certificándole su práctica jurídica y comunicándole la misma a través de su correo electrónico, el 1o. de julio de 2021, adjuntándole tanto el acto administrativo como su oficio remisorio. (…) Analizado lo anterior, la S. encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, el derecho de petición presentado por el actor fue resuelto de fondo, de manera clara y conforme con lo pedido, razón por la que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto las circunstancias fácticas que generaron la presunta vulneración desaparecieron. (…) En conclusión, no hay lugar a efectuar pronunciamiento alguno en el asunto sometido a consideración de la S., debido a que los hechos que originaron la presente acción de tutela han sido superados, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto del amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04045-00(AC)


Actor: DARIO RAFAEL MARTÍNEZ CÁRDENAS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE Y UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE y la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA1.


I – ANTECEDENTES


I.1. La Solicitud

El señor D.R.M.C., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE y la UNIDAD al no haber dado respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía correo electrónico, el 6 de abril de 2021, en la que requirió el reconocimiento y expedición del certificado de la práctica jurídica que realizó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.


I.2. Hechos


Indicó que el 30 de noviembre de 2018, terminó y aprobó todas las materias que integraban el plan de estudios de la facultad de derecho de la Universidad Autónoma del Caribe, requisito necesario, entre otros, para obtener el título de abogado.


Señaló que realizó la práctica jurídica como auxiliar judicial AD HONOREM, en la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, del 17 de enero de 2019 al 20 de marzo del 2020.


Sostuvo que el día 6 de abril de 2021, por medio de correo electrónico, solicitó a través del Consejo Superior de la Judicatura la acreditación de la práctica jurídica.


Relató que, como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante correo electrónico de 22 de mayo de 2021, le informó que su solicitud fue recibida, sin que a la fecha de interposición de la tutela de la referencia haya recibido respuesta alguna, lo que le ha generado imposibilidad en obtener su título profesional de abogado.


I.3. Pretensiones


El actor solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, y en consecuencia:


“[…] Teniendo en cuenta que los términos establecidos para resolver dicho trámite, y ante la omisión de respuesta por parte de las accionadas, respetuosamente solicito a los honorables magistrados (a) acceder a las siguientes pretensiones: PRIMERO: Que se AMPAREN los derechos fundamentales al debido proceso y a la petición del suscrito accionante, claramente lesionados por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, ante la omisión de certificar la práctica de judicatura dentro del término legalmente establecido. SEGUNDO: Que se ORDENE a las entidades accionadas y/o a quien corresponda, que dentro de un plazo perentorio de (48) horas subsiguientes al fallo tutelar, se expida de ipso facto la Resolución de reconocimiento y aprobación de la práctica jurídica (Judicatura) del suscrito accionante […]”.


I.4. Defensa


I.4.1. La UNIDAD adujo que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida su capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la gestión y trámite de las solicitudes se ejecuta por orden de llegada.


Señaló que en el presente caso, una vez verificados los documentos y la información aportada, procedió a expedir la Resolución núm. 3698 de 2021, por medio de la cual le reconoció a el actor el cumplimiento de la práctica jurídica; razón por la que, mediante Oficio de 1o. de julio de 2021, le notificó al correo electrónico del solicitante la citada resolución.


Por último, sostuvo que no ha vulnerado el derecho fundamental invocado, por lo que solicitó denegar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.


I.4.2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura pese a ser notificados en debida forma, guardaron silencio.


IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

Caso concreto


La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la...

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