SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03106-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754748

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03106-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03106-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO - Trámite adelantado durante la acción de tutela


En el sub examine el señor [M.A.G.O.], alega que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo. Lo anterior, en atención a la omisión en resolver de fondo la petición de 11 de septiembre de 2020, a través de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Ahora bien, esta Sala de Decisión advierte que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al contestar la petición de amparo que se estudia, expresó que al señor [M.A.G.O.] ya se le asignó el número de su tarjeta profesional de abogado y que esta información se remitió a la empresa contratista encargada de la elaboración del plástico, para su posterior envío a la dirección de domicilio registrada en la solicitud. Explicó que en el Acta 7974 del 2 de junio de 2021 se llevó a cabo la inscripción del accionante en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional 359.957 (…) Adicionalmente, refirió que el accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Esta Sala de Decisión ingresó a la página web mencionada por la autoridad accionada, y encontró el documento que certifica que al señor [M.A.G.O.] ya le fue asignado su número de tarjeta profesional de abogado, identificación que en la actualidad está VIGENTE (…) En ese orden, en atención a que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogado del tutelante, la cual actualmente se encuentra VIGENTE, identificada con el número 359.957 y en proceso de plastificación, se dio respuesta de fondo a la petición radicada el 11 de septiembre de 2020, mediante oficio de 2 de junio de la presente anualidad, el cual le fue remitido al correo electrónico por él indicado, maangeos-14@hotmail.com, por lo cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03106-00(AC)


Actor: MARIO A.G.O.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




TEMA: Tutela de fondo - declara la carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Mario Andrés Genes Osorio contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


El señor Mario Andrés G.O., en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo.


Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas por la omisión de la autoridad demandada en resolver de fondo la petición de 11 de septiembre de 2020, a través de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado.




    1. Hechos


De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:


El día 11 de septiembre de 2020, el señor M.A.G.O. solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional, a través del aplicativo web para el efecto.


Al día siguiente recibió un mensaje desde la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través del cual se le informó lo siguiente: “Buenas tardes: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite”.


El 1 de diciembre de 2020, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura requirió a la Universidad del Sinú -sede Montería-, de donde es egresado el accionante, con el fin de que informara algunos datos de éste, particularmente el “número de acta, folio, libro y fecha de grado”. Anomalía en el trámite que se puso en conocimiento del accionante el 22 de febrero de 2021.


El requerimiento fue atendido por la universidad, en el sentido de precisar que esa información ya había sido remitida el 10 de septiembre y reiterada el 11 de noviembre de 2020.


Hasta la fecha han trascurrido más de 8 meses sin que se le expida al accionante la tarjeta profesional, pese a que se atendieron de manera oportuna los requerimientos elevados por parte de la accionada.


Por último, el demandante informa que requiere el referido documento con el fin de ejercer la profesión de abogado, aspecto que se encuentra ligado con el derecho al trabajo.

    1. Pretensiones



Como pretensión la parte actora presentó la siguiente:



PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso, derecho de petición y derecho al trabajo.



SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, que en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes para que dentro de dicho termino y (sic) se envíe la Tarjeta Profesional a la...

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