SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03306-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754831

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03306-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03306-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10
Fecha de la decisión24 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - El accionante no fue parte dentro del proceso ordinario

Se evidencia que la accionante no fue parte en el proceso electoral que ahora cuestiona en la presente acción, lo que impide emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la alegada vulneración de sus derechos. (…) Para la S. no es admisible que la presente acción sea instaurada por la actora en nombre propio, debido a que no es la titular del derecho cuya protección reclama, lo que significa, en términos del artículo 86 superior, que no es la persona afectada en sus derechos y por ende, no es la llamada a reclamar por sí misma o por quien actúe en su nombre -con la debida acreditación- la protección del mismo. (…) En consecuencia, no puede la accionante alegar que se encuentra legitimada para promover la presente acción de tutela, con fundamento en la vulneración de su derecho a elegir y ser elegido, materializado en el voto otorgado a los señores [E.Z.C] y [J.C.P.B], toda vez que, en su criterio, el hecho de hacer parte del censo electoral que dio lugar a la elección, la acredita como interesada. Para la S., tal argumento no es de recibo, por cuanto, la participación en el censo electoral no legitima al elector para promover la acción de tutela contra la providencia judicial que anule la elección, si no se hizo parte del respectivo proceso electoral.De acuerdo con la postura de la S., para acreditar el requisito de la legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela contra providencias judiciales, se requiere que la actora haya sido parte del respectivo proceso judicial que censura, a fin de que, como inferencia lógica, pueda alegar que se vulneró su derecho a elegir y ser elegido. (…) Para la S. la presente acción debe ser declarada improcedente por no cumplir con el requisito previsto en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, pues no se acreditó el presupuesto de la legitimación en la causa por activa de la señora [N.S.S].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03306-00(AC)

Actor: N.S.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

DERECHO FUNDAMENTAL: A ELEGIR Y SER ELEGIDO.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. procede a decidir la acción de tutela promovida por la actora contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA[1].

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

La señora N.S.S., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de su derecho fundamental a elegir y ser elegido, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por el Tribunal al proferir la providencia de 12 de abril de 2021, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2021-00121-00.

I.2. Hechos

Indicó que el señor A.F.C.G. promovió demanda de nulidad electoral contra la Resolución núm. 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander de Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales.

Refirió que la demanda correspondió al Tribunal que, mediante auto de 12 de abril de 2021, admitió la demanda y decretó la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo acusado.

A su juicio, el proveído de 12 de abril de 2021, vulneró preceptos de rango constitucional establecidos como esenciales e inherentes al estado social de derecho, dado que hace parte de los 450 votantes que el pasado 27 de octubre de 2019, ejercieron su derecho al voto y eligieron a los concejales afectados con la medida cautelar decretada.

I.3. Pretensiones

La actora solicitó que se ampare su derecho fundamental a elegir y ser elegido, invocados como vulnerados y, en consecuencia:

“[…] Primero: Pido a los honorables magistrados a acceder a mi solicitud de tutele con el amparo de mis derechos fundamentales como constituyente primario y principios fundamentales de una democracia participativa en la prevalencia del interés general ejercido como ciudadano que exprese mi voluntad en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 para poder ejercer mi derecho soberano el cual solo reside en mi como votante y participe de un elección popular ejerciendo este derecho como parte del pueblo y constituyente primario de Colombia el cual emane para que me representara en este caso un (a) concejal del municipio de Santander de Quilichao Cauca.

SEGUNDO: Pido a los honorables magistrados a acceder a mi solicitud de tutele con el amparo de mis derechos fundamentales como constituyente primario y principios fundamentales de una democracia participativa en la prevalencia del interés general la cual ejercí como sufragante y votante expresando mi voluntad en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 a elegir y ser elegido y participar en el ejercicio de control del poder político reconocidos como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85.

TERCERO: en concreto como medida provisional se realicen todas las acciones pertinentes con el fin de garantizar mis derechos fundamentales ya mencionados y los cuales subrayo con el fin de que el juez o magistrado tutele y proteja mis derechos establecidos en los principios esenciales, naturales e inherentes del estado social de derecho y democrático establecidos en el Artículo ¨1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general ¨ (congreso de la República de Colombia , s.f.), el Artículo 3¨ La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. (Congreso de la República de Colombia, s.f.)¨ y me proteja como constituyente primario con base en el poder emanado de forma directa o por medio de mi representante los cuales fue conferido por la institución al igual mi derecho a elegir y ser elegido establecido en artículo 40 numeral 1 y a participar en el ejercicio control del poder político establecido en el numeral 4 del mismo artículo por lo anterior y en plena confianza con la administración de justicia en nombre propio peticiono garantías para mis derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos 85 de la constitución nacional de Colombia […]”.

I.4. Defensa

I.4.1.- El Tribunal pese a ser notificado en debida forma de la acción de tutela de la referencia, guardó silencio.

I.5. Intervinientes

I.5.1.- El PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, los señores W.F.M., L.F.G., W.Á.M.O., A.F.C.G., E.Z.C. y J.C.P.B. pese a ser notificados en debida forma de la acción de tutela de la referencia, guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La S. es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la S. Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma S., que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

La acción de tutela contra providencias judiciales.

Un primer aspecto que interesa resaltar, es que la S. Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 31 de julio de 2012 (Expediente...

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