SENTENCIA nº 11001 03 15 000 2021 02687 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754842

SENTENCIA nº 11001 03 15 000 2021 02687 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001 03 15 000 2021 02687 00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
Fecha de la decisión15 Julio 2021

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCESO EJECUTIVO – En curso

En el asunto bajo examen el proceso ejecutivo resulta el mecanismo idóneo para que las partes se pronuncien frente al mandamiento de pago y de igual manera es el mecanismo idóneo para que el aquí accionante pueda satisfacer la pretensión que reclama en la presente tutela. En consecuencia, para la Sala resulta evidente la improcedencia de la acción de tutela frente a la solicitud de ordenar la cancelación del mandamiento de pago proferido dentro de la demanda ejecutiva que se encuentra en curso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001 03 15 000 2021 02687 00(AC)

Actor: E.A.H.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.A.H.D., en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[1].

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor E.A.H.D., en nombre propio, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado como consecuencia de la presunta omisión de respuesta al requerimiento presentado mediante correo electrónico el 25 de marzo de 2021[2], dirigido a solicitar “el pago de la demanda ejecutiva que se promueve ante el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, de radicado No. 70001-33-33-088-2015-00057-00 por los siguientes valores: ochenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta pesos con setenta y dos centavos…”.

El actor señaló como pretensiones de la presente acción constitucional las siguientes:

“PRIMERO: Que se ampare el derecho fundamental de petición y consecuentemente que se le ordene a la accionada dar respuesta de manera clara, congruente y de fondo a lo pedido en el derecho de petición de fecha Marzo 25 del 2021.

SEGUNDO: Que se le ordene a la accionada que no permita causarle traumatismo a la administración de La NACIÓN – RAMA JUDICIAL, y evitar el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas corrientes y de ahorro que posean, de conformidad con el Auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferido dentro de la ACCIÓN: EJECUTIVA EXPEDIENTE No. 70001-33- 33-008-2015-00057-00 DEMANDANTE: E.A.H.D. Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo cual que realice el pago de la demanda ejecutiva precitada que se promueve ante el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, por los siguientes valores:

OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 82.978.830.72)”

La parte actora argumentó la violación al derecho fundamental de petición de la siguiente manera:

Señaló que, el 25 de marzo de 2021 mediante correo electrónico envió una petición al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el objetivo de lograr el pago de un crédito cobrado a través de demanda ejecutiva que promovió ante el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, identificado con R.. nro 70001-33-33-008-2015-00057-00 en el cual figura como demandante el señor E.A.H.D. y Otros y como demandados Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Explicó que la petición presentada tuvo por objeto no causarle traumatismo a la administración, y evitar el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas corrientes y de ahorro que posea, de conformidad con el Auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), proferido Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ejecutivo señalado supra. No obstante, la entidad accionada no ha dado respuesta de fondo, ni ha informado los motivos de la demora, vulnerando el derecho fundamental de petición.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. El 21 de mayo de 2021 el Despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y comunicar al representante Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 del C.G.P.

En el auto admisorio se ordenó requerir a la parte actora para que allegara en medio magnético constancia del envío de la solicitud objeto del presente trámite, procurando que la información que allí se indique pueda ser vista de manera completa.

Mediante correo del 24 de junio de 2021[3], la parte actora allegó la documentación de conformidad con lo requerido en el auto admisorio.

2.2. El Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

El Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pesar de haber sido notificada guardó silencio.

2.3. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a pesar de haber sido notificada guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[4], modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021 y, en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

3.2. HECHOS

3.2.1. El día 25 de marzo de 2021, el señor E.A.H.D. presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitando “el pago de la demanda ejecutiva que se promueve ante el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, de radicado No. 70001-33-33-088-2015-00057-00 por los siguientes valores: ochenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta pesos con setenta y dos centavos…”.

3.2.2. El Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, no contestó la presente...

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