SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03824-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755227

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03824-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03824-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión22 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA NUEVA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Acreditado

En el sub examine, la [actora] alegó que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso y a la libre escogencia de profesión u oficio, ello, en atención a la demora en la entrega a satisfacción de su tarjeta profesional de abogada, después de transcurridos seis (6) meses y dos (2) días desde el inicio del trámite para su expedición. Ahora bien, la Sala encuentra que, de los documentos allegados por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue resuelto, pues se le envío la nueva tarjeta profesional de abogada, el 11 de junio de 2021, por intermedio de correo certificado 4-72, a la dirección de domicilio aportada para tal fin. En la contestación de esta tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados adjuntó: (i) oficio de 24 de junio de 2021; (ii) guía de envío de la nueva tarjeta de 12 de junio de 2021; y (iii) el correo electrónico de 3 de junio de 2021, mediante el cual la Unidad solicitó la corrección de la tarjeta profesional de abogada de la tutelante. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ordenó la corrección y posterior envió de la nueva tarjeta profesional de abogada a la tutelante, de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por la [actora] ya se cumplió. (…) Finalmente, es pertinente señalar que el hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad, no impide el ejercicio de la profesión de abogada que ostenta la accionante, toda vez que su vigencia puede ser verificada en la página web de la Rama Judicial, razón por la cual, no puede considerarse que se han vulnerado los derechos fundamentales alegados por la [actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03824-00(AC)

Actor: YENNY M.Q.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela de fondo - Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora Y.M.Q.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora Y.M.Q.A., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 18 de junio de 2021, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial para la ciudad de Bogotá D.C. “apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso y a la libre escogencia de profesión u oficio.

Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la tardanza en la entrega a satisfacción de su tarjeta profesional de abogada, pues después de seis (6) meses y dos (2) días de iniciado el proceso de expedición de dicho documento, no se ha entregado aquel sin corregir el error en su segundo apellido, el cual fue puesto en conocimiento de la referida Unidad el 31 de mayo de 2021, esto es, “...A...”., cuando el correcto es “ALVARADO”.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • El 10 de diciembre de 2020, la señora Y.M.Q.A. recibió su título de abogada de la Universidad Militar Nueva Granada, motivo por el cual, el día 14 del mismo mes y año, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de su tarjeta profesional de abogado.

  • El 14 de enero de 2021, por indicaciones telefónicas de funcionarios de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la tutelante radicó nuevamente la documentación requerida para el referido trámite, en el correo joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co.

  • Después de transcurridos más de 3 meses desde la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 31 de mayo de 2021, le fue entregada en su domicilio el mencionado documento, el cual presentaba un error en el segundo apellido, pues aparecía “ALAVARADO” y no “ALVARADO”.

  • Ante dicha situación, el 31 de mayo de 2021, la actora solicitó la corrección de su tarjeta profesional, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo haya recibido respuesta.

1.3. Pretensión

Como pretensión la parte accionante presentó la siguiente:

«Tutelar mi derecho fundamental al trabajo, al derecho de petición, al debido proceso y a la libertad de elegir profesión u oficio en consecuencia, ordenar que en un término no mayor a 48 Horas se realice la REVISIÓN, CORRECCIÓN Y ENTREGA de la tarjeta profesional que acredita mi titulo (sic) profesional, para el ejercicio de la misma.».

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora Y.M.Q.A. consideró vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no ha entregado a satisfacción su tarjeta profesional de abogada, pese a haber transcurrido más de 6 meses desde que inició el trámite para la expedición de esta.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 22 de junio de 2021, el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la parte actora y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente tutela.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje de datos enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

A través de escrito remitido el 25 de junio de 2021, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la unidad solicitó que se niegue la presente acción de tutela por hecho superado, al no presentarse vulneración de ningún derecho de la accionante.

Informó que debido al aumento desmesurado de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad, sumado a las medidas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional y por ese medio notifica las decisiones adoptadas en cada caso.

Indicó que en el caso de la accionante, la Unidad procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Y.M.Q.A. asignándole la tarjeta profesional de abogado No. 355.056, mediante acta No. 2182 de 2021, la cual fue enviada a la empresa contratista para la elaboración del plástico respectivo.

Advirtió que dicha Unidad envió el 8 de mayo de 2021, por el servicio de correo certificado de la empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales...

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