SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03968-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755245

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03968-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03968-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - No configuración / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. negará el amparo pues encuentra que la autoridad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. (…) [L]a S. observa que el tribunal accionado ha tomado y adelantado las actuaciones propias del trámite de apelación de la sentencia, sin que la mora judicial pueda ser atribuida a su negligencia. En efecto, se advierte que en el transcurso del proceso se han presentado por lo menos cuatro renuncias de los apoderados de las partes, lo cual suscita las respectivas comunicaciones y sustituciones, así como un receso prudencial para aguardar la unificación de jurisprudencia que pudiera afectar el caso, una suspensión de términos por la pandemia del COVID 19, una solicitud al juzgado de primera instancia para que aportara piezas procesales faltantes y un decreto de pruebas ante la información nueva que surgió con ocasión de la presente acción. A lo anterior se suman los términos en la secretaría, por ejemplo, frente al traslado para alegar de conclusión. Por último, resalta la S. que el 6 de julio de 2021 se decretó una prueba de oficio “concretamente solicitando a Colpensiones, remitir al proceso la historia laboral actualizada de la [accionante], teniendo en cuenta que, en el escrito de la tutela de la referencia, afirma estar laborando al servicio del Departamento de Santander.” En esa medida, el tribunal ha dado el impulso requerido en el proceso, sin que se advierta una mora judicial injustificada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03968-00(AC)

Actor: O.V.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, SECCIÓN SEGUNDA

Procede la S. a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Santander por mora en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-33-33-005-2016-00021-01, que se encuentra en ese despacho para proferir fallo de segunda instancia.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 23 de junio de 2021 la señora O.V.S. interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y acceso a la administración de justicia, vulnerados, en su concepto, por el Tribunal Administrativo de Santander.

2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente:

PRIMERA.- Que se me tutelen los derechos fundamentales a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de los derechos tutelados, se ordene a la accionada, proceder a dar el...

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