SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03996-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755433

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03996-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03996-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión22 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE / DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE – Durante el trámite de la acción de tutela

En el sub examine el [actor], alega que las accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición al no atender la solicitud de desarchivo que elevó desde el 5 de abril de 2021. Ahora bien, esta Sala de Decisión advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, al contestar la solicitud de amparo que se estudia, expresó que el expediente del cual se solicita el desarchivo, ya se logró ubicar y se encuentra disposición del accionante en la sede física de la autoridad judicial en mención. En efecto se explicó que, luego de realizar su búsqueda, por parte del citador de dicho juzgado, se encontró el expediente requerido. (…) Adicionalmente, el Coordinador del Grupo de Archivo Central del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá certificó que se logró el desarchivo del expediente con radicado No. 11001-31-10-014-2000-00318-00, y también precisó la fecha desde cuándo el accionante lo tiene a su disposición. (…) En ese orden de ideas, en atención a que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, tanto la Oficina de Archivo Central de la Administración Judicial, como el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, de manera conjunta, atendieron de fondo la petición del accionante, al concretar el desarchivo del expediente solicitado a partir del 9 de julio de 2021, por lo cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto del derecho fundamental del demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03996-00(AC)

Actor: H.G.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TEMA: Tutela de fondo - declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor H.G.O. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Oficina de Archivo Central de la Administración Judicial, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor H.G.O., en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 24 de junio de 2021, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen su derecho fundamental de petición; garantía que estimó vulnerada por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y la Oficina de Archivo Central de la Administración Judicial, por la omisión en dar respuesta de fondo al respecto de “varios escritos de petición dirigidos a esa entidad oficial, todos orientados a solicitar el desarchivo de un proceso judicial, adelantado en el juzgado 14 de familia del circuito (sic) de Bogotá en el año 2000 y archivado en el 2001”.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • El accionante indicó que él y la señora A.J.A.A. iniciaron, por mutuo acuerdo, proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, demanda que le correspondió al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá. Autoridad judicial que el 30 de junio de 2000 accedió a las pretensiones.

  • Manifestó que el profesional del derecho que los representó en ese asunto no le hizo entrega de la copia auténtica del fallo en mención y que requiere ese documento con el fin de adelantar un trámite administrativo ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica.

  • Por lo anterior, expuso que el 5 de abril y 12 de abril de 2021 solicitó a través del correo electrónico del juzgado en cita, copia de la referida sentencia. Sin embargo, se le informó que el expediente no se encontraba en ese despacho y que debía dirigir su petición a la Oficina de Archivo Central, ya que el expediente que contiene la providencia requerida se encuentra en la “caja o paquete No. 13 del año 2001” ubicado físicamente en esa dependencia.

  • Precisó que el 21 de abril, 4 y 25 de mayo de 2021, previo al pago del arancel exigido para desarchivar un proceso, elevó requerimientos con destino a la Oficina de Archivo Central, las cuales, el 26 de mayo de 2021, fueron respondidas en el sentido de informarle que debía consultar el estado de su trámite, “después de 30 días hábiles teniendo en cuenta la capacidad de aforo de personal presencia en oficinas y bodegas”.

  • Finalmente afirmó que el 15 de junio de 2021 reiteró su pedimento, pero éste no fue contestado.
    1. Pretensión

Si bien el accionante no elevó un acápite de pretensiones, de su escrito de tutela se colige que la finalidad del presente trámite constitucional es la localización y desarchivo del expediente No. 1001-31-10-014-2000-00318-00, que se adelantó en el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá.

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor H.G.O. consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que a la fecha no le han dado respuesta de fondo a los sendos requerimientos efectuados, con el fin de lograr el desarchivo del proceso identificado con el radicado No. 11001-31-10-014-2000-00318-00.

1.5. Trámite de la acción

Con auto de 29 de junio de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y a la Oficina de Archivo Central de la Administración Judicial-.

Así mismo, vinculó al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá y a la Oficina de Servicios Judiciales de Bogotá; para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente acción de tutela, porque en su condición de terceros interesados podrían resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

1.6. Intervenciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.6.1. Juzgado Catorce de Familia de Bogotá

Por medio de contestación enviada el 7 de julio de 2021 al correo electrónico para el efecto de esta Corporación, el secretario del despacho judicial manifestó que “encontró el referido expediente y lo trasladó de manera inmediata a este despacho. El expediente queda a disposición de las partes para los fines que estimen pertinentes”. Asimismo, relacionó un hiperenlace (link)[1], en donde se encuentra escaneado el proceso con el radicado No. 11001-31-10-014-2000-00318-00[2].

1.6.2. Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa

El director ejecutivo Seccional de Administración Judicial solicitó que se negara el amparo solicitado por el accionante, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, “pues la causa que dio origen al presente amparo desapareció, según la información allegada por el Coordinador del Grupo de Archivo Central”.

Con el fin de soportar su afirmación, aportó certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Archivo Central de la Administración Judicial, en donde consta que el “proceso fue hallado, desarchivado y será puesto a disposición del Despacho Judicial para su retiro en bodeguita edificio H.M.M. a partir del día 09 de Julio de 2021”.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en...

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