SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03713-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755436

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03713-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03713-00
Fecha de la decisión15 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – El hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad no impide el ejercicio de la profesión

En el sub examine el [actor], alega que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró sus derechos fundamentales “AL TRABAJO y por la NO LIBERTAD DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN”, en atención a la demora en expedir su tarjeta profesional de abogado, solicitud que radicó desde el 9 de marzo de 2021. Ahora bien, esta Sala de Decisión advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al contestar la petición de amparo que se estudia expresó que al [actor] ya se le asignó el número a su tarjeta profesional de abogado y que esta información se remitió a la empresa contratista encargada de la elaboración del plástico, para su posterior envío a la dirección de domicilio registrada en la solicitud. Explicó que en el Acta 8895 del 22 de junio de 2021 se llevó a cabo la inscripción del accionante en el registro nacional de abogados y se le asignó la tarjeta profesional. (…) Adicionalmente, refirió que el accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Esta Sala de Decisión ingresó a la página web mencionada por la autoridad accionada, y encontró el documento que certifica que al [actor] ya le fue asignado su número de tarjeta profesional de abogado, identificación que en la actualidad está VIGENTE. (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no solo inició el proceso de inscripción para la expedición de la tarjeta profesional de abogado del accionante, sino que también le asignó el respectivo número de identificación, el cual se encuentra actualmente vigente, y en proceso de ser plastificado y enviado por medio de correo certificado a la dirección de domicilio allegada por el actor. Igualmente, esta Sección advierte que mediante oficio de 23 de junio de 2021, se le informó al tutelante lo mismo que fue reseñado al contestar la acción de tutela, y le fue enviado al correo, dirección electrónica indicada por él en su escrito de tutela. (…) En ese orden, en atención a que, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogado del tutelante, la cual actualmente se encuentra VIGENTE y en proceso de plastificación y, asimismo, mediante oficio de 23 de junio de la presente anualidad, se le allegó al actor dicha información, el cual le fue remitido al correo electrónico por él indicado, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de esta Sala resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada. Finalmente, el actor considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad en el ejercicio de la profesión, por la omisión en hacer entrega física de la tarjeta profesional que le fue asignada. Al respecto, es pertinente señalar que el hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad, no impide el ejercicio de la profesión de abogado que ostenta el actor, toda vez que su vigencia puede ser verificada en la página web de la Rama Judicial, tal y como quedó constatado previamente en el caso concreto del tutelante, cuya tarjeta profesional se encuentra vigente. Por lo tanto, la Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados por el actor, máxime cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en su escrito de contestación informó que la tarjeta profesional de abogado de [actor] se encuentra en proceso de plastificación y que una vez sea entregada a la entidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03713-00(AC)

Actor: Y.D.P.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: TUTELA

TEMA: Tutela de fondo - declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Y.D.P.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, en el Acuerdo 080 de 2019 de la S.P. de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor Y.D.P.P., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “AL TRABAJO y por la NO LIBERTAD DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN”.

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en expedir su tarjeta profesional de abogado, pese a que la solicitó desde el 9 de marzo de 2021.

El actor fundamenta su escrito de tutela en los siguientes:

1.2. Hechos

Indicó que el 9 de marzo de 2021, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura todos los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Dicha petición quedó registrada bajo el número de radicado 4629.

Expuso que el 8 de mayo de 2021, la entidad accionada le indicó que la Universidad Cooperativa de Colombia no había enviado la información sobre las personas graduadas, la cual era necesaria para continuar con el trámite de su petición.

Manifestó que se comunicó con la Universidad Cooperativa de Colombia para solicitar información respecto a la remisión de los documentos solicitados por el Consejo Superior de la Judicatura. Como respuesta a su solicitud, la citada institución educativa le remitió la lista de graduados tanto a él como a la entidad que los requería.

Alegó que el 24 de mayo de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura le indicó que la Universidad Cooperativa de Colombia no le había enviado hasta ese momento la información sobre los graduados, razón por la cual procedió a comunicarse nuevamente con la institución educativa.

Explicó que la Universidad Cooperativa de Colombia mediante correo electrónico le envió por segunda vez a él y al Consejo Superior de la Judicatura la información requerida, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela le hayan informado si quiera el número de su tarjeta profesional.

1.3. Pretensiones

Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada:

1. Se me haga entrega vía correo electrónico el (sic) número de la tarjeta profesional.

2. Que se me haga entrega en el tiempo estipulado después la tarjeta profesional de manera física”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor Y.D.P.P. consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertar en el ejercicio de su profesión, toda vez que al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la...

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