SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02632-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755529

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02632-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Fecha17 Junio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02632-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE CAMBIO DE LA CIUDAD DE PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA CONOCIMIENTO / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27 / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – De fondo y congruente en el trámite de la acción de tutela

En el sub examine, el señor [J.D.G.G.] alegó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron su derecho fundamental de petición, ello, porque a su juicio no han dado respuesta de fondo a la petición interpuesta el 28 de abril de 2021, que se refiere a la solicitud de cambio sede para la presentación de la prueba de conocimiento y aptitudes del próximo 23 de mayo de 2021 (hoy 4 de julio de 2021), en el marco de la Convocatoria 27 (funcionarios de carrera de la Rama Judicial) de la ciudad de Pasto - Nariño (antigua sede escogida al momento de la inscripción) a la ciudad de Medellín - Antioquia (nueva sede de presentación). La Sala encuentra que, de los documentos allegados por las accionadas, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue resuelto, como se pasará a explicar. Con el fin de resolver lo anterior, esta C. hará alusión a las respuestas que dio la Universidad Nacional, con ocasión a la petición elevada por el accionante el pasado 28 de abril de 2021. En primera medida se tiene la respuesta dada el 13 de mayo de 2021, en al cual se indicó que “atendiendo la solicitud de modificación de la ciudad de presentación de la prueba, se informa que se publicará con posterioridad la nueva citación, en la página web de la Rama Judicial, con la información actualizada en la cual podrá visualizar toda la información concerniente con la realización de la prueba, (…)” (…) Ahora bien, esta Sección considera que la respuesta en cita, tal y como lo advierte el accionante, no responde de fondo la petición, puesto que en ella no se precisa, de manera clara y concreta, si se accederá, o no, al cambio de sede para la presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes que se llevará a cabo el 4 de julio de 2021, condicionando la resolución definitiva de la solicitud a la publicación de la nueva citación, que se efectuará en la página web oficial de la Rama Judicial. No obstante lo anterior, la Sala se percata que el 28 de mayo de 2021, la Universidad Nacional dio alcance a la respuesta comunicada el 14 del mismo mes y año (…) encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, la Universidad Nacional, a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respondió y comunicó en debida forma la petición del accionante (…) destacándose la claridad de la respuesta, ya que la universidad precisó que ”atenderá positivamente su solicitud de cambio de sede de la ciudad de Pasto a Medellín”. Ahora, resulta pertinente resaltar que, se considera que la respuesta es clara, no por el hecho de que se haya dado respuesta favorable a la misma, sino porque ésta resuelve de fondo y de manera congruente lo solicitado. (…) Así las cosas, y conforme con lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, al momento de fallar la presente acción de tutela, se encontró que la parte demandada respondió y le comunicó en debida forma al señor [J.D.G.G.], la petición radicada el 28 de abril de 2021

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02632-00(AC)

Actor: J.D.G.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

TEMA: Tutela de fondo - Derecho de petición – Hecho superado por carencia actual de objeto

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor J.D.G.G., de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

A través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 18 de mayo de 2021[1], el señor J.D.G.G., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición.

La mencionada garantía la estimó vulnerada por las accionadas porque a la fecha de presentación de esta acción, no han dado respuesta de fondo a la petición interpuesta el 28 de abril de 2021, que se refiere a la solicitud de cambio de sede para la presentación de la prueba de conocimiento y aptitudes del próximo 23 de mayo de 2021 (hoy 4 de julio de 2021), en el marco de la Convocatoria 27 (funcionarios de carrera de la Rama Judicial) de la ciudad de Pasto - Nariño (antigua sede escogida al momento de la inscripción) a la ciudad de Medellín - Antioquia (nueva sede de presentación).

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y de los documentos que la acompañan, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • El 28 de abril de 2021, el señor J.D.G.G. radicó petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de los correos electrónicos convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co; y carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de solicitar el cambio de la sede para la presentación de la prueba de conocimientos “en el marco de la Convocatoria 27 (funcionarios de Carrera de la Rama Judicial), de la ciudad de Pasto (N) (antigua sede escogida al momento de la inscripción) a la ciudad de Medellín (A) (nueva sede de presentación), lo anterior estando dentro del término legal para hacerlo”. Petición a la que se le dio traslado a la Universidad Nacional, porque “la Unidad (…) no ejecutó la prueba y la petición atañe a cuestiones técnicas”

  • El 14 de mayo de 2021, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remite, a los correos electrónicos indicados por el peticionario, la respuesta dada por la Universidad Nacional, en la cual se indica que “tendiendo (sic) la solicitud de modificación de la ciudad de presentación de la prueba, se informa que se publicará con posterioridad la nueva citación, en la página web de la Rama Judicial, con la información actualizada en la cual podrá visualizar toda la información concerniente con la realización de la prueba (…)”

  • No obstante lo anterior, el accionante considera que no se le ha “dado respuesta integral ni de fondo a la petición del 28 de abril de 2021 puesto que no se especifica en concreto si se accedió o no al cambio de sede deprecado por el accionante”, razón por la cual, presentó la acción de tutela de la referencia, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición.

1.3. Pretensión

A título de amparo, la parte accionante solicitó:

« PRIMERA: TUTELAR el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION del señor J.D.G.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.265.377 de Pasto, y en consecuencia,

SEGUNDA: ORDENAR a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y/O UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, resolver de fondo, oportuna, congruentemente y notificar la solicitud del 28 de abril de 2021.».

1.4. Fundamentos de la solicitud

El accionante considera que las accionadas no han dado respuesta de fondo a la petición elevada el 28 de abril de 2021, puesto que, en la respuesta dada el 14 de mayo de 2021 no se especificó si se accedió o no al cambio de sede deprecado por el demandante.

1.5. Auto admisorio

Con auto de 21 de mayo de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, para que, en un término de 2 días, rindieran informe sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo....

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