SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05405-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876541989

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05405-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05405-00
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – En trámite de plastificación / VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Para el ejercicio de la profesión puede ser consultada a través de la página web

[L]a Sala encuentra que, de los documentos allegados por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue resuelto a través del oficio de 26 de agosto de 2021, mediante el cual se le informó que se le asignó el número a su tarjeta profesional de abogado, esto es, el 364.382, y que dicho documento fue enviado a la empresa contratista para la elaboración del plástico. Adicionalmente, refirió que la demandante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por la internet, a través del servicio destinado para tal fin, a la que puede ingresar cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. En la contestación de esta tutela, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados adjuntó: (i) el acta de registro de tarjeta profesional No. 12838; (ii) oficio de 26 de agosto de 2021; y (iii) el correo electrónico de 26 de agosto de 2021, mediante el cual se notificó la respuesta a la petición (…) En ese orden de ideas, es preciso resaltar que, encontrándose en curso el proceso de tutela de la referencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió y notificó en debida forma la respuesta a la petición elevada por la tutelante, de modo que el estudio que en este caso debería realizar el juez de tutela carece de objeto actualmente, habida cuenta que lo pretendido por la accionante se cumplió.

TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Falta de entrega física del documento no impide el ejercicio de la profesión

Finalmente, la actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales, por la omisión en hacer entrega física de la tarjeta profesional que le fue asignada. Al respecto, es pertinente señalar que el hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad, no impide el ejercicio de la profesión de abogada que ostenta la accionante, toda vez que su validez puede ser verificada en la página web de la Rama Judicial, tal y como quedó constatado previamente en el caso concreto de la tutelante, cuya tarjeta profesional se encuentra vigente. Asimismo, la petición de la entrega del referido documento en un lugar diferente al inicialmente indicado, debe ser formulada por la tutelante a la entidad accionada a través de los canales dispuesto para ello. Por lo tanto, la Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados por la actora, máxime cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en su escrito de contestación informó que la tarjeta profesional de abogada de [Y.M.J.V.] se encuentra en proceso de plastificación y que una vez sea entregada a la entidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05405-00(AC)

Actor: Y.M.J.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela de fondo - Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora Y.M.J.V. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora Y.M.J.V., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 12 de agosto de 2021, al buzón de recepción de tutelas y hábeas corpus de la Rama Judicial para la ciudad de Popayán “apptutelaspop@cendoj.ramajudicial.gov.co[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA y demás que se comprueben conculcados.

Las referidas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 11 de mayo de 2021, que se refiere a la “EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE TARJETA PROFESIONAL COMO ABOGADA”.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

  • La señora Y.M.J.V., se graduó como abogada el 30 de abril de 2021, en la universidad Fundación Universitaria de Popayán, según acta No. 006 de la misma fecha.

  • El 11 de mayo de 2021, la accionante solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura, el registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada, a través de la plataforma SIRNA de la Rama Judicial.

  • A la fecha de presentación de la presente tutela no se ha recibido respuesta clara y de fondo sobre el referido trámite, con lo cual se vulnera el derecho fundamental de petición, pese a que fue reiterada la solicitud los días 8 de junio y 26 de julio de la presente anualidad.

1.3. Pretensiones

Como pretensiones la parte accionante presentó las siguientes:

«PRIMERA. Tutelar los derechos fundamentales de la PETICIÓN, DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y EL PRINICPIO (sic) DE SEGURIDAD JURÍDICA y demás que se encuentran desconocidos a mi favor.

SEGUNDA. En consecuencia, mediante sentencia ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ y la UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA), que dentro de del término de cuarenta y ocho horas proporcione LA EXPEDICION Y ENVIO DE MI TARJETA PROFESIONAL COMO ABOGADA, ya que es fundamental para el ejercicio de mi profesión y llevo más de 3 meses solicitándola (sic)

TERCERA: en el formulario de preinscripción de la página de SIRNA, indiqué que mi residencia era en vereda P. en Popayán cauca, dado a mi situación económica, he tenido que trastearme y actualmente mi domicilio es en la carrera 13 # 11-92 apartamento 3 barrio las Americas Popayán –cauca, por consiguiente señor J. pido de manera respetuosa que se me pueda entregar la tarjeta profesional en este domicilio.». (Negrillas originales)

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora Y.M.J.V. consideró vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que, al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había dado respuesta a la solicitud de trámite de la expedición de su tarjeta profesional de abogada, pese a haber transcurrido más de tres (3) meses desde la radicación de aquella.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 20 de agosto de 2021, el Magistrado Ponente de esta decisión admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a la parte actora y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente tutela.

1.6. Contestaciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensaje de datos enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la...

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