SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05082-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542115

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05082-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05082-00
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración al derecho fundamental de petición de la actora, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en atención a la falta de respuesta a la solicitud elevada el 15 de junio de 2021, tendiente a que se acreditara su práctica jurídica y poder recibir su grado como abogada. (…) La Sala encuentra que, del informe allegado con la contestación de la tutela por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue ordenado mediante la Resolución No. 4702 de 11 de agosto de 2021, por medio de la cual se le reconoció a la accionante el cumplimiento de la práctica jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05082-00(AC)

Actor: G.R.G.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora G.R.G.H., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora G.R.G.H., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 3 de agosto de 2021, al buzón de recepción de tutelas en línea tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co[1], presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de “petición”.

La referida garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 15 de junio de 2021, respecto del trámite para la expedición de la resolución que acredite su práctica jurídica, como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada.

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

1.2. H.

Indicó que realizó sus estudios de pregrado en la facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia - sede Neiva- y que el 16 de junio de 2020, una vez finalizadas las clases, optó por hacer la judicatura como requisito de grado para obtener el título de abogada.

Expuso que se posesionó como auxiliar judicial ad-honorem en la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Neiva mediante la Resolución No. 1014 de 14 de septiembre de 2020, cargo que desempeñó hasta el 15 de junio de 2021.

Informó que el 15 de junio de 2021 envió un correo a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través del cual solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó todos los documentos necesarios para tal fin.

Manifestó que, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no había recibido ninguna respuesta de fondo por parte de la entidad, situación que vulnera su derecho fundamental de petición, pues la Universidad Cooperativa de Colombia ha establecido unos plazos para poder entregar los documentos de grado, entre los cuales se encuentra la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica.

1.3. Pretensiones

La parte accionante solicitó las siguientes:

“PRIMERO: Se proteja mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

SEGUNDO: Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora G.R.G.H., consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que, al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había expedido la resolución que acreditara su práctica jurídica como requisito para graduarse de abogada.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 6 de agosto de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar a la actora y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, si lo consideraba, interviniera en el presente proceso en calidad de demandado.

1.6. Contestación

Efectuadas las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

A través de contestación enviada el 11 de agosto de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se niegue el amparo invocado por la accionante, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

En primer lugar, informó que la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010 y por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, expuso que debido al aumento de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, la entidad gestiona las peticiones en orden de llegada y notifica por el correo institucional designado las decisiones que en cada caso se tomen. En consecuencia, agregó que “En lo que va corrido del año ha tramitado 4.430 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 10.085 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.562 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 106.437 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad”.

En el caso concreto, indicó que la señora G.R.G.H. solicitó a la entidad vía correo electrónico, que se acreditara su judicatura y adjuntó los documentos respectivos, razón por la que se procedió a expedir la Resolución No. 4702 de 11 de agosto de 2021, por medio de la cual se le reconoció a la actora el cumplimiento de la práctica jurídica. De igual forma, señaló que con el oficio No. 4702 del mismo mes y año, se notificó el acto al correo electrónico de la tutelante.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora G.R.G.H. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una vulneración al derecho fundamental de petición de la actora, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en atención a la falta de respuesta a la solicitud elevada el 15 de junio de 2021, tendiente a que se acreditara su práctica jurídica y poder recibir su grado como abogada.

Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) naturaleza de la acción de tutela; (ii) del derecho de petición y (iii) análisis del caso concreto.

2.3. Naturaleza de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de...

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