SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05190-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542117

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05190-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05190-00
Fecha09 Septiembre 2021
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA

Corresponde a la Sala determinar si en el caso concreto, se presenta una vulneración al derecho fundamental de petición, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en atención a la omisión en resolver la solicitud para validar su práctica jurídica y poder recibir su título como abogado. (…) La Sala encuentra que, del informe allegado con la contestación de la tutela por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido con este mecanismo constitucional, ya fue ordenado mediante la Resolución No. 4835 de 17 de agosto de 2021, por la cual se le reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05190-00(AC)

Actor: Á.A.A. NIÑO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Á.A.A.N., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de Norte de Santander, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor Á.A.A.N., en nombre propio, mediante escrito enviado por correo electrónico el 9 de agosto de 2021, al buzón electrónico de la Secretaría del Consejo de Estado “secgeneral@consejodeestado.gov.co”, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de Norte de Santander, con el fin de que se proteja su derecho fundamental “de petición”.

La mencionada garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión de la falta de respuesta a la petición elevada el 10 de junio de 2021, a través de la cual solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogado.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

Informó que en octubre de 2018 culminó las materias del programa de Derecho en la Universidad Libre – Sede Cúcuta, razón por la cual optó por realizar la judicatura como requisito de grado para obtener el título de abogado.

Indicó que se vinculó laboralmente en al área de Atención Integral al Cliente de la empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander, desde el 16 de enero de 2019 hasta el 16 de enero de 2020.

Expuso que, una vez culminada su judicatura, el 10 de junio de 2021 envió una petición a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través de la cual solicitó que se acreditara su práctica jurídica y remitió todos los documentos requeridos para tal fin. Ese mismo día, recibió un correo en el que se le informó: “Buenas tardes: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”.

Sin embargo, alegó que la entidad solo registró el recibo de su petición hasta el 12 de julio de este año, tal como lo validó en la página del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.

Comentó que el 30 de julio de 2021 era la fecha límite para presentar los documentos en la Universidad para la solicitud del grado, motivo por el cual remitió un correo el 15 de julio de ese año, a las direcciones dsantar@cendoj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que exigió información sobre el estado de su petición y la expedición del respetivo documento.

Señaló que a la fecha de radicación de la presente acción de tutela no había recibido respuesta alguna por parte de las entidades accionadas, pese a que habían trascurrido más de 40 días desde la radicación de su petición.

1.3. Pretensiones

La parte accionante presentó las siguientes:

“PRIMERA: Que sea tutelado mi derecho fundamental DE PETICIÓN.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SECRETARIA CONSEJO SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER, emitir una respuesta clara, concreta y de fondo en relación con la solicitud radicada el día diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y, en consecuencia, expedir de manera inmediata la certificación de la judicatura (único requisito faltante para optar el título de abogada)(sic)”.

1.4. Fundamentos de la solicitud

El señor Á.A.A.N., consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que, al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de Norte de Santander, no habían expedido la resolución que acreditara su práctica profesional como requisito para graduarse de abogado.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Con auto de 11 de agosto de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y del Consejo Seccional de Norte de Santander para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en el presente proceso en calidad de demandados.

1.6. Contestaciones

Efectuada las notificaciones correspondientes a través de mensajes enviados por correo electrónico, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

A través de contestación enviada el 17 de agosto de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se niegue el amparo solicitado por el accionante, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

En primer lugar, informó que la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010 y por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, expuso que debido al aumento de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, la entidad gestiona las peticiones en orden de llegada y notifica por el correo institucional designado las decisiones que en cada caso se tomen, además envía las tarjetas profesionales y licencias temporales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud. En consecuencia, agregó que “En lo que va corrido del año ha tramitado 4.644 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 11.454 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.602 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 107.225 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad”.

En el caso concreto, indicó que Á.A.A.N. solicitó a la entidad vía correo electrónico, la acreditación de su judicatura y adjuntó los documentos respectivos, razón por la que se procedió a expedir la Resolución No. 4835 del 17 de agosto de 2021, por medio de la cual se le reconoció al actor el cumplimiento de la práctica jurídica. De igual forma, señaló que con el oficio No. 4835 del mismo mes y año, se notificó el acto al correo electrónico del solicitante.

1.6.2. Consejo Seccional de Norte de Santander

A través de contestación enviada el 18 de agosto de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de...

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