SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06445-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877990193

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06445-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06445-00
Fecha21 Octubre 2021
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[L]a Corte Constitucional ha sostenido que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto puede proceder en tres supuestos de hecho: (i) por hecho superado; (ii) por daño consumado; y, (iii) por una situación sobreviniente. (…) [L]a Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, al momento de fallar la presente acción de tutela, se encontró que la parte demandada ya expidió y le notificó en debida forma a la señora [M.D.R.C.], la Resolución No. 6139 de 28 de septiembre de 2021, en la que le reconoció su práctica jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06445-00 (AC)

Actor: MARLY DAYANNA REYES CALDERÓN

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

TEMA: Tutela de fondo. Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora M.D.R.C., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora M.D.R.C., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “de Petición y el Derecho al Trabajo con conexidad con el Derecho al Mínimo Vital”.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la referida entidad, con ocasión a que, a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, no ha dado respuesta a la petición interpuesta por la tutelante el 3 de agosto de 2021, con el fin de que se expida el acto administrativo en el que se le reconozca su práctica jurídica, y poder obtener su título de abogada.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

Indicó que el 3 de agosto de 2021, envió a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos requeridos para el reconocimiento de su práctica jurídica, conforme a los Acuerdos Nos. PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA 12-99338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el Decreto 3200 de 1979, para optar el título de abogada.

Expuso que el 19 de agosto siguiente solicitó información sobre el estado del trámite iniciado a comienzos de ese mes, toda vez que ya habían transcurrido más de los diez (10) días señalados en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA 12-99338 de 2012, para la expedición del acto administrativo solicitado.

Informó que el 31 de agosto de 2021, radicó nuevamente los documentos necesarios para la validación de la práctica jurídica, en atención al correo electrónico recibido el día anterior por parte de la accionada.

Precisó que el 14 de septiembre de la presente anualidad itero su petición de expedición de la resolución que le reconociera la judicatura, la cual fue atendida en la misma oportunidad pero sin una respuesta de fondo, comoquiera que solo informaron que la unidad tenía una cantidad exorbitante de solicitudes.

Alegó que a la fecha de presentación de la tutela se ha superado el término para que se emita la respuesta de la aprobación de su judicatura, con lo cual se vulneran sus derechos fundamentales.

1.3. Pretensiones

La parte accionante presentó las siguientes:

PRIMERO. Tutelar el Derecho fundamental de Petición y el Derecho al Trabajo con conexidad con el Derecho al Mínimo Vital.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, de carácter urgente e inmediato se realice los trámites pertinentes, se envié a mi correo electrónico el acto administrativo de la acreditación de mi práctica jurídica (judicatura) correspondiente al radicado con N° de trámite 21339, requerido de carácter urgente, para ser remitidos a la Universidad Libre, en la recepción de documentos para el próximo grado público, y que debo entregar antes del 1 de octubre del presente año.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La señora M.D.R.C., consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, de petición y al mínimo vital, toda vez que, al momento de interponer esta acción de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la resolución que acreditara su práctica jurídica como requisito para graduarse de abogada.

1.5. Actuaciones en primera instancia

Con auto de 24 de septiembre de 2021, el magistrado ponente de esta decisión admitió la tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, si lo consideraba, interviniera en el presente proceso en calidad de demandado.

1.6. Contestación

Efectuada la notificación correspondiente a través de mensaje enviado por correo electrónico, se presentó la siguiente intervención:

1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

A través de contestación enviada el 29 de septiembre de 2021, al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se niegue el amparo invocado por la accionante, al haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

En primer lugar, informó que la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010 y por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Igualmente, expuso que debido al aumento de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, la entidad gestiona las peticiones en orden de llegada y notifica por el correo institucional designado las decisiones que en cada caso se tomen. En consecuencia, agregó que “En lo que va corrido del año ha tramitado 4.430 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 10.085 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.562 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 106.437 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad”.

En el caso concreto, indicó que la señora M.D.R.C. solicitó a la entidad vía correo electrónico, que se acreditara su judicatura y adjuntó los documentos respectivos.

Igualmente, afirmó que se procedió a expedir la Resolución No. 6139 de 28 de septiembre de 2021, por medio de la cual se le reconoció a la actora el cumplimiento de la práctica jurídica y que con el oficio No. 6139 del mismo mes y año, se notificó el acto administrativo al correo electrónico de la demandante.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora M.D.R.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, se presenta una...

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