SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05912-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878004455

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05912-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05912-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA POR TEMERIDAD / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Identidad de partes, causa petendi y objeto

La Sala advierte que el accionante interpuso cuatro acciones de tutela relacionadas con la aquí estudiada; sin embargo, esta Sala aprecia la temeridad con respecto a una en específico. (…) Se observa que la tutela presentada por el accionante (…) es igual a la presentada en el presente proceso. En efecto, la descripción de los hechos y las pretensiones elevadas son exactamente iguales, palabra por palabra. Sobre esto último, la única diferencia radica en una octava pretensión incluida en la tutela dirigida al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, según la cual solicita “ordenar a la personería realizar las gestiones para ayudarme a resolver mi situación de inferioridad y de calamidad extrema y responder las peticiones presentadas ante esta entidad”. De igual forma, la tutela fue interpuesta contra las mismas autoridades, por lo cual se evidencia identidad de partes, causa petendi y objeto. Frente a este tipo de situaciones, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé el rechazo de todas las solicitudes. Por esta razón, la Sala decidirá en ese sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05912-00(AC)

Actor: M.D.M.V.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por M.D.M.V. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en tanto estas no han atendido las peticiones elevadas por el accionante en relación con la definición de su situación militar, la calificación de la pérdida de capacidad laboral ocasionada por un accidente ocurrido durante el servicio militar y el pago de la indemnización debida en calidad de víctima del conflicto armado.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 31 de agosto de 2021 M.D.M.V. interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a: <, entre otros […]>>, vulnerados, en su concepto, por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.

2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente:

<<1- ORDENAR al Presidente de la República de Colombia, que de forma inmediata llame la atención a sus subalternos y me den una solución inmediata a mi problema, además proteger de forma inmediata ya que el presidente deber dar ejemplo de protección a las personas víctimas de desplazamiento en estado de vulnerabilidad.

2- Ordene al Ejército Nacional de Colombia ordenar los pagos de los meses sin pagar, plata de la mocha y de antigüedad, así como devolución de alimentos.

3- Ordenar al Distrito Militar y al Ministerio de Defensa Nacional entregarme la libreta militar de primera debido a mi prestación de servicio.

4-Ordenar al Ejército Nacional y Ministerio de Defensa Nacional Comando Ejército realizar los exámenes mediante la junta regional de calificación para determinar los daños ocasionados por el accidente sufrido en esta base militar.

5- Ordenar a la Unidad para las Víctimas me hagan entrega de la carta cheque para cobrar los dineros de la indemnización por desplazamiento sin más dilataciones y de forma inmediata.

6- Ordenar a la presidencia como cabeza de estado garantizar mis derechos fundamentales por ser responsable de poner estos funcionarios en estos cargos y estos son quienes están pasando por alto la Constitución y mis derechos por lo tanto lo hago responsable de esta situación además que responda los derechos de petición presentados ante estos.

7- Ordene a la junta regional de calificación de invalidez realizar los exámenes para determinar mi porcentaje de discapacidad de forma inmediata y sin más dilataciones.>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- En el marco de una jornada masiva de reclutamiento realizada por la Décima Brigada del Ejército, Batallón La Popa, el accionante fue reclutado para prestar servicio militar obligatorio y, posteriormente, fue asignado al Batallón Energético y Vial No. 3 <. Durante los nueve (9) meses que permaneció prestando servicio no recibió remuneración alguna.

3.2.- Durante la prestación del servicio militar el accionante sufrió un accidente, razón por la cual fue enviado al dispensario del Batallón La Popa, donde le realizaron exámenes médicos y luego lo enviaron a su casa, informándole que debía asistir a citas médicas en el mes siguiente. Las lesiones sufridas fueron: rotura de ligamento cruzado, desvío de dos discos de la columna y trauma severo con hundimiento de cráneo.

3.3.- Después de esperar un mes para la cita médica anunciada, le informaron que en el sistema del Ejercito Nacional no había documentos suyos.

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