SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06000-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265684

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06000-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06000-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL – Lo acredita como abogado y le permite desempeñar su profesión


La parte actora considera que se desconocieron sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al mínimo vital, ante la falta de respuesta a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado. Lo anterior, porque a pesar de que elevó la petición correspondiente desde el 3 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había resuelto su solicitud al momento de interponer la presente acción de tutela. Sería del caso hacer el estudio correspondiente del problema jurídico planteado, de no ser porque, como se estableció en el acápite de intervenciones, la entidad accionada ya brindó una respuesta al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional, lo que hace evidente la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) En el caso concreto, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, mediante mensaje enviado el 22 de septiembre de 2021 al correo electrónico del actor, otorgó una respuesta de fondo, clara y concreta a su petición, al indicarle que le había sido asignada la tarjeta profesional de abogado y que la misma sería remitida a su lugar de domicilio una vez fuera elaborado el plástico por la empresa contratista. Igualmente, le señaló que podía acceder a la certificación de vigencia de dicho documento a través de la página web de la Rama Judicial o en la dirección electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co. Como prueba de lo anterior, la entidad aportó al presente trámite constitucional una captura de pantalla, visible en el índice 8 del sistema de consulta de procesos judiciales SAMAI, en la que consta el envío de la respuesta al buzón (el cual corresponde con el informado por el actor en su escrito de tutela). En dicho mensaje, la entidad adjuntó la respuesta a la petición del accionante y el Acta No. 16326 del 22 de septiembre de 2021, a través de la cual se efectuó la inscripción del [actor] en el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. En efecto, de la lectura de los documentos antes relacionados, se evidencia que la entidad demandada ya accedió a lo solicitado por el tutelante, al ordenar su registro como abogado y asignarle la correspondiente tarjeta profesional que solicitaba. En tal virtud, es claro que el presente trámite procesal carece actualmente de objeto, comoquiera que el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela fue superado. Lo anterior, no solo porque se realizó la inscripción del actor en el Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia y se le asignó la correspondiente tarjeta profesional, sino porque se le comunicó efectivamente esa decisión en respuesta a su petición. Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en precedencia. Finalmente, en relación con el argumento relativo a la vulneración del derecho al trabajo y al mínimo vital del actor al no contar con el documento solicitado, también se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque la entidad demandada, al responder la petición, le informó que a través de la página web de la Rama Judicial podía descargar el certificado de vigencia de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado y le permite desempeñar su profesión.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06000-00(AC)


Actor: SEBASTIÁN MUÑOZ BENJUMEA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Tema: Expedición de tarjeta profesional de abogado. Carencia actual de objeto por hecho superado.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el señor S.M.B., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y con el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


  1. Petición de amparo constitucional


Mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Sebastián M.B., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al mínimo vital.


Consideró vulneradas dichas garantías debido a que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no se había expedido su tarjeta profesional de abogado, pese a que efectuó la solicitud correspondiente mediante petición del 3 de junio de 2021.


En concreto, solicitó lo siguiente:


Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones...

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