SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265747

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06251-00
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada / SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA / MINISTERIO DEL TRABAJO / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / INNPULSA COLOMBIA / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO – Respecto a Innpulsa Colombia

La Superintendencia de Economía Solidaria, el Ministerio del Trabajo, la Presidencia de la República e Innpulsa Colombia, en sus escritos de contestación de la tutela, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sobre el particular, se advierte no se accederá a la petición de la Superintendencia de Economía Solidaria, con ocasión a que, tal como se puede observar en el acápite 1.5. de esta providencia, tal entidad no fue vinculada ni como demandante, ni como tercero con interés a esta acción constitucional, de manera que no se entiende la razón por la cual se le notificó de este trámite. En el mismo sentido, y respecto a la petición del Ministerio del Trabajo y de la Presidencia de la República, relacionada con que se les desvinculara de esta tutela, es pertinente explicar que fueron llamados a este proceso en calidad de demandados, dado que la accionante les atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana, de modo que, será en el análisis de esta acción que se determinará si se transgredieron o no dichas garantías constitucionales, por lo que no hay lugar a su desvinculación. Tampoco se desvinculará a Innpulsa Colombia de este trámite tutelar, con ocasión a que, fue vinculado a este proceso como tercero con interés, pues es una de las entidades que ofrece apoyo a los pequeños y medianos emprendedores colombianos, brindándoles diferentes líneas de crédito dependiendo de las necesidades y particularidades de cada negocio.

ACCIÓN DE TUTELA / POLÍTICA PÚBLICA DIFERENCIAL - El Gobierno Nacional ha creado diferentes estrategias dependiendo de la necesidad de cada grupo poblacional de modo que cada política pública y cada programa se crea conforme a criterios diferenciales / PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONÓMICO / ENFOQUE DIFERENCIAL – Los programas dirigidos a jóvenes se encuentran ajustados a derecho / BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA JÓVENES / PROGRAMA JOVEN RURAL / PROGRAMA JÓVENES PROPIETARIOS / FONDO EMPRENDER – El programa permite que se postulen ciudadanos mayores de 18 años sin otra restricción de edad / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE – No se evidencia la inscripción de la accionante en los programas que no tienen restricción de edad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el sub examine, la señora [L.F.P.L.], adujo que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana, con ocasión a que los diferentes programas que ofrecen a los emprendedores no tienen en cuenta a las personas mayores de 28 años, sin oportunidades, sin empleo, sin vivienda y dignidad humana. La accionante en su escrito de tutela reprochó específicamente los programas “Joven Rural” del Banco Agrario, “Jóvenes Propietarios” del Fondo Nacional del Ahorro y “Fondo Emprender” del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, dado que, según explicó, no clasificó en ninguno de ellos porque éstos están dirigidos a personas entre 18 y 28 años, transgrediendo así de manera directa su derecho fundamental a la igualdad, por consiguiente, pretende que se modifiquen las políticas públicas relacionadas con este tema. Frente al punto y de acuerdo a lo expresado por las entidades accionadas en sus contestaciones, esta Sala de Decisión pudo evidenciar que si bien los programas “Joven Rural” del Banco Agrario y “Jóvenes Propietarios” del Fondo Nacional del Ahorro y “Fondo Emprender” del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA tienen un enfoque diferencial, pues están dirigidos a jóvenes entre un rango de edad determinado (entre 18 y 28 años), lo cierto es que el “Fondo Emprender” del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, permite que se postulen ciudadanos cuyo requisito debe ser el de tener mas de 18 años de edad. No obstante lo anterior, la parte demandada explicó de manera clara y detallada que también se han creado planes dirigidos a diferentes sectores de la población, tales como: madres cabeza de familia, profesionales y emprendedores independientes, de modo que, cualquier persona dentro del territorio nacional puede postularse ya sea para obtener recursos de cofinanciación en sus negocios, o también para formarse como tecnólogo. De manera específica, es importante precisar, que Innpulsa Colombia, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y el Banco Agrario de Colombia en sus intervenciones dejaron en evidencia que el Gobierno Nacional ha creado diferentes líneas de asistencia, de mejoramiento, de ayuda a la innovación, a la creación de empleo y a la obtención de créditos, dependiendo de la necesidad de cada uno de los colombianos, de modo que, cada política pública y cada programa tanto de los ministerios como de las entidades adscritas a estos, se crean dependiendo de la necesidad de cada grupo poblacional, pues estas obedecen a criterios diferenciales. De modo que, no son de recibo los argumentos esbozados por la señora [L.F.P.L.] en el escrito inicial de esta acción constitucional, con ocasión a que en el territorio nacional hay programas, planes y proyectos a los cuales puede postularse dependiendo de las aptitudes intelectuales y necesidades que tenga dentro de su emprendimiento, y no solamente dependiendo del rango de edad. Adicional a lo mencionado, Innpulsa Colombia y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, aseguraron que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la accionante no se había inscrito o postulado a alguno de sus programas, aun cuando no están limitados por la edad, de modo que era más que evidente que los derechos fundamentales a la tutelante no se le habían vulnerado, sin embargo, le mencionaron los diferentes canales físicos y virtuales que existen para que indague sobre cual o cuales programas son los que mejor se acomodan a su perfil y al de su emprendimiento. De modo que, esta Sección le ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que envíe copia de las contestaciones allegadas por las entidades vinculadas a este proceso, al correo electrónico de la accionante, con el objetivo de que conozca los programas que existen en este momento para ayudar a los diferentes grupos de interés del territorio nacional. En ese orden de ideas, esta Sección negará el amparo solicitado por la señora [L.F.P.L.], dado que las entidades demandas no le han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06251-00(AC)

Actor: L.F.P.L.

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN TUTELA

Tema: Tutela de fondo – Niega el amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora L.F.P.L. en nombre propio, contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Trabajo, el Banco Agrario y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora L.F.P.L., en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 23 de julio de 2021 al buzón de la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja[1], presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la Presidencia de la República, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Trabajo, el Banco Agrario y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, ello con ocasión a que según expresa la tutelante, los diferentes programas del Gobierno Nacional discriminan a las personas mayores de 28 años, sin oportunidades, sin empleo, sin vivienda y dignidad humana.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:

1.2.1. La señora L.F.P.L. expresó que es madre soltera, domiciliada en zona rural del municipio de Motavita, Boyacá, sin vivienda propia y no cuenta con los recursos para fortalecer su emprendimiento, el...

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