SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-06251-00 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Fecha de la decisión | 14 Octubre 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada / SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA / MINISTERIO DEL TRABAJO / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / INNPULSA COLOMBIA / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO – Respecto a Innpulsa Colombia
La Superintendencia de Economía Solidaria, el Ministerio del Trabajo, la Presidencia de la República e Innpulsa Colombia, en sus escritos de contestación de la tutela, solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sobre el particular, se advierte no se accederá a la petición de la Superintendencia de Economía Solidaria, con ocasión a que, tal como se puede observar en el acápite 1.5. de esta providencia, tal entidad no fue vinculada ni como demandante, ni como tercero con interés a esta acción constitucional, de manera que no se entiende la razón por la cual se le notificó de este trámite. En el mismo sentido, y respecto a la petición del Ministerio del Trabajo y de la Presidencia de la República, relacionada con que se les desvinculara de esta tutela, es pertinente explicar que fueron llamados a este proceso en calidad de demandados, dado que la accionante les atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana, de modo que, será en el análisis de esta acción que se determinará si se transgredieron o no dichas garantías constitucionales, por lo que no hay lugar a su desvinculación. Tampoco se desvinculará a Innpulsa Colombia de este trámite tutelar, con ocasión a que, fue vinculado a este proceso como tercero con interés, pues es una de las entidades que ofrece apoyo a los pequeños y medianos emprendedores colombianos, brindándoles diferentes líneas de crédito dependiendo de las necesidades y particularidades de cada negocio.
ACCIÓN DE TUTELA / POLÍTICA PÚBLICA DIFERENCIAL - El Gobierno Nacional ha creado diferentes estrategias dependiendo de la necesidad de cada grupo poblacional de modo que cada política pública y cada programa se crea conforme a criterios diferenciales / PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONÓMICO / ENFOQUE DIFERENCIAL – Los programas dirigidos a jóvenes se encuentran ajustados a derecho / BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA JÓVENES / PROGRAMA JOVEN RURAL / PROGRAMA JÓVENES PROPIETARIOS / FONDO EMPRENDER – El programa permite que se postulen ciudadanos mayores de 18 años sin otra restricción de edad / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE – No se evidencia la inscripción de la accionante en los programas que no tienen restricción de edad / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
En el sub examine, la señora [L.F.P.L.], adujo que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana, con ocasión a que los diferentes programas que ofrecen a los emprendedores no tienen en cuenta a las personas mayores de 28 años, sin oportunidades, sin empleo, sin vivienda y dignidad humana. La accionante en su escrito de tutela reprochó específicamente los programas “Joven Rural” del Banco Agrario, “Jóvenes Propietarios” del Fondo Nacional del Ahorro y “Fondo Emprender” del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, dado que, según explicó, no clasificó en ninguno de ellos porque éstos están dirigidos a personas entre 18 y 28 años, transgrediendo así de manera directa su derecho fundamental a la igualdad, por consiguiente, pretende que se modifiquen las políticas públicas relacionadas con este tema. Frente al punto y de acuerdo a lo expresado por las entidades accionadas en sus contestaciones, esta Sala de Decisión pudo evidenciar que si bien los programas “Joven Rural” del Banco Agrario y “Jóvenes Propietarios” del Fondo Nacional del Ahorro y “Fondo Emprender” del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA tienen un enfoque diferencial, pues están dirigidos a jóvenes entre un rango de edad determinado (entre 18 y 28 años), lo cierto es que el “Fondo Emprender” del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, permite que se postulen ciudadanos cuyo requisito debe ser el de tener mas de 18 años de edad. No obstante lo anterior, la parte demandada explicó de manera clara y detallada que también se han creado planes dirigidos a diferentes sectores de la población, tales como: madres cabeza de familia, profesionales y emprendedores independientes, de modo que, cualquier persona dentro del territorio nacional puede postularse ya sea para obtener recursos de cofinanciación en sus negocios, o también para formarse como tecnólogo. De manera específica, es importante precisar, que Innpulsa Colombia, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y el Banco Agrario de Colombia en sus intervenciones dejaron en evidencia que el Gobierno Nacional ha creado diferentes líneas de asistencia, de mejoramiento, de ayuda a la innovación, a la creación de empleo y a la obtención de créditos, dependiendo de la necesidad de cada uno de los colombianos, de modo que, cada política pública y cada programa tanto de los ministerios como de las entidades adscritas a estos, se crean dependiendo de la necesidad de cada grupo poblacional, pues estas obedecen a criterios diferenciales. De modo que, no son de recibo los argumentos esbozados por la señora [L.F.P.L.] en el escrito inicial de esta acción constitucional, con ocasión a que en el territorio nacional hay programas, planes y proyectos a los cuales puede postularse dependiendo de las aptitudes intelectuales y necesidades que tenga dentro de su emprendimiento, y no solamente dependiendo del rango de edad. Adicional a lo mencionado, Innpulsa Colombia y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, aseguraron que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la accionante no se había inscrito o postulado a alguno de sus programas, aun cuando no están limitados por la edad, de modo que era más que evidente que los derechos fundamentales a la tutelante no se le habían vulnerado, sin embargo, le mencionaron los diferentes canales físicos y virtuales que existen para que indague sobre cual o cuales programas son los que mejor se acomodan a su perfil y al de su emprendimiento. De modo que, esta Sección le ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que envíe copia de las contestaciones allegadas por las entidades vinculadas a este proceso, al correo electrónico de la accionante, con el objetivo de que conozca los programas que existen en este momento para ayudar a los diferentes grupos de interés del territorio nacional. En ese orden de ideas, esta Sección negará el amparo solicitado por la señora [L.F.P.L.], dado que las entidades demandas no le han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: L.A.Á.P.
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06251-00(AC)
Actor: L.F.P.L.
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN TUTELA
Tema: Tutela de fondo – Niega el amparo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por la señora L.F.P.L. en nombre propio, contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Trabajo, el Banco Agrario y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y, el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
- ANTECEDENTES
1.1. Solicitud
La señora L.F.P.L., en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 23 de julio de 2021 al buzón de la Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja[1], presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al trabajo y a la dignidad humana.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la Presidencia de la República, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Trabajo, el Banco Agrario y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, ello con ocasión a que según expresa la tutelante, los diferentes programas del Gobierno Nacional discriminan a las personas mayores de 28 años, sin oportunidades, sin empleo, sin vivienda y dignidad humana.
1.2. Hechos
De la solicitud de tutela, se establecen los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en este fallo:
1.2.1. La señora L.F.P.L. expresó que es madre soltera, domiciliada en zona rural del municipio de Motavita, Boyacá, sin vivienda propia y no cuenta con los recursos para fortalecer su emprendimiento, el...
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